Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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No obstante, a fin de no limitar las condiciones de competencia que deben regir en el MORDAZA de produccion de cemento MORDAZA en el que existe un unico productor, y en atencion a las recomendaciones efectuadas por la Sala en la Resolucion Nº 1074-2008/TDC-INDECOPI, resulta conveniente recurrir en este caso a la regla del menor derecho o "lesser duty rule" establecida en el Acuerdo Antidumping. Dicha regla, prevista en el articulo 9.1 del Acuerdo Antidumping, propugna la aplicacion de aquel derecho antidumping que sea suficiente para eliminar el dano o posible dano sobre la industria local, para lo cual resulta necesario establecer un margen de dano. Si bien el Acuerdo Antidumping no establece criterio alguno sobre como aplicar la regla del menor derecho, resulta pertinente efectuar su aplicacion en funcion de un precio no lesivo. La metodologia del precio no lesivo consiste en determinar un precio limite hasta el cual podrian ingresar las importaciones del producto investigado sin producir dano a la RPN. A tal efecto, en este caso se estimo el precio no lesivo como el costo promedio de produccion por Tm. de la RPN reportado en el periodo de analisis (enero 2003 ­ junio 2006) mas un margen de utilidad de 7,50% considerado como razonable a partir del posible costo de oportunidad del capital, tal como se explica en el Informe Nº 054-2009/ CFD-INDECOPI. De esta forma, se ha determinado el derecho antidumping definitivo como la diferencia entre el precio promedio CIF de las importaciones denunciadas entre enero 2003 y junio 2006 y el precio de competencia no lesivo estimado. En tal sentido, el derecho antidumping provisional asciende a US$ 62 por Tm.29 III.7. La solicitud de sancion por presunta denuncia maliciosa y el pedido de costas y costos formulados por Cemex Cemex ha solicitado a la Comision que sancione a COMACSA por la MORDAZA de una presunta denuncia maliciosa en su contra. De igual manera, ha solicitado el pago de las costas y costos del procedimiento. Al haberse determinado la existencia de una practica de dumping en las exportaciones al Peru de cemento MORDAZA producido por Cemex y que tales exportaciones ocasionaron un dano importante a la RPN en el periodo de analisis, corresponde declarar infundada la solicitud de Cemex para que se sancione a COMACSA por la interposicion de una presunta denuncia maliciosa. De igual manera, y por los motivos anteriormente referidos, corresponde denegar la solicitud de pago de costas y costos formulada por Cemex. IV. Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0542009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde disponer la aplicacion de derechos antidumping definitivos equivalentes a US$ 62 por Tm. sobre las importaciones de cemento MORDAZA originarias de Mexico, producido por Cemex. Cabe senalar que la aplicacion del monto del derecho definitivo aplicado en el presente caso (US$ 62 por Tm.) al precio CIF promedio de las importaciones mexicanas correspondiente al periodo de analisis, ubicaria a tales importaciones de cemento MORDAZA en un precio de US$ 198 por Tm., el cual resulta menor al precio de venta al que Cemex ofrece dicho producto en su MORDAZA interno (ascendente a US$ 228,10 por Tm.), e inclusive, menor al precio de venta al que COMACSA ofrece el mismo producto en el MORDAZA local. De esta forma, se espera que la decision adoptada por este organo colegiado repercuta positivamente en el MORDAZA del cemento MORDAZA y en los niveles de competencia que deben imperar en el mismo. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 054-2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 21 de setiembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el pedido formulado por Cemex Mexico S.A. de C.V. para que se declare la nulidad del documento de Hechos Esenciales de fecha 23 de junio de 2009. Articulo 2º.- Denegar el pedido de Cemex Mexico S.A. de C.V. para que la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios efectue una nueva visita inspectiva en las instalaciones de Compania Minera Agregados Calcareos S.A. Articulo 3º.- Declarar fundada la solicitud formulada por Compania Minera Agregados Calcareos S.A. para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento MORDAZA originario de los Estados Unidos Mexicanos, producido por Cemex Mexico S.A. de C.V. Articulo 4º.- Aplicar derechos antidumping definitivos equivalentes a US$ 62 por Tm. a las importaciones de cemento MORDAZA originario de los Estados Unidos Mexicanos, producido por Cemex de Mexico S.A. de C.V. Articulo 5º.- Declarar infundado el pedido formulado por Cemex Mexico S.A. de C.V. para que se sancione a Compania Minera Agregados Calcareos S.A. por la presunta interposicion de denuncia maliciosa. Articulo 6º.- Denegar el pedido de costas y costos del procedimiento solicitado por Cemex Mexico S.A. de C.V. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 8º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Cabe destacar que dicha medida es inferior al margen de dumping calculado en el procedimiento, ascendente a US$ 133.99.

408797-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran infundado recurso de apelacion contra propuesta tecnicaeconomica y otorgamiento de la buena pro de MORDAZA de seleccion convocado para el servicio de empastado y encuadernacion de los titulos de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 317-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de octubre de 2009

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