Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

Decimo: No acredita haber efectuado publicaciones en materia juridica, entendiendose como tales a libros ni articulos en revista sobre la materia. Decimo Primero: Que, segun esta acreditado, el evaluado ha desempenado labor docente por breve lapso, en el Curso de Formacion de Aspirantes ­ PROFA realizado por la Academia de la Magistratura en la MORDAZA de Huancayo, y, aunque en su formato de registro de datos ha indicado ser docente de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, dicha MORDAZA de estudios no ha confirmado tal situacion a pesar de habersele solicitado la informacion correspondiente. En cuanto a la calidad de sus resoluciones, el evaluado presento dieciseis (16) de las cuales catorce (14) han sido calificadas como buenas y otras dos (2) como aceptables. Decimo Segundo: Que, sin que ello implique cuestionar decisiones de caracter jurisdiccional, situacion de la que el Consejo Nacional de la Magistratura es absolutamente respetuoso, cabe senalarse que durante la entrevista personal realizada el 7 de MORDAZA de 2009 al doctor MORDAZA MORDAZA, el Pleno del Consejo, con cargo a sus funciones, considero absolutamente necesario y ademas oportuno formular preguntas a dicho magistrado respecto a su obligacion de respetar y aplicar la Constitucion Politica y la Ley en cada uno de sus fallos. En este orden de ideas, teniendose noticia de una reciente resolucion emitida por dicho magistrado en MORDAZA en mayoria de fecha 30 de junio del ano 2009, recaida en el cuaderno incidental Nº 10508-E, vale decir, emitida durante su periodo de evaluacion y como integrante de Sala Penal Especial de la Corte Superior de MORDAZA, en un MORDAZA penal de trascendencia por la gravedad de los delitos imputados, cuales son los de trafico de influencias, corrupcion de funcionarios y negociacion incompatible, donde se vario el mandato de detencion por el de comparecencia con la restriccion de arresto domiciliario, el Pleno del Consejo, atendiendo a que las medidas dictadas se apartaban de lo dispuesto por los articulos 135º y 143º del Codigo Procesal Penal de 1991, considero mas que necesario formular preguntas al evaluado y esclarecer su conducta e idoneidad en aras del debido respeto a la normatividad vigente que supone la cabal observancia de dicha normatividad en terminos de su desempeno funcional. Asi las cosas, se debe precisar que el articulo 135º, in fine, del Codigo Procesal Penal de 1991, dispone que "el juez penal podra revocar de oficio el mandato de detencion preventiva ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida" de detencion y que de otro lado, el articulo 143º del acotado dispone que podra dictarse comparecencia con arresto domiciliario "tratandose de imputados mayores de 65 anos que adolezcan de una enfermedad grave o de incapacidad fisica, siempre que el peligro de fuga o de perturbacion de la actividad probatoria pueda evitarse razonablemente". En el caso en mencion, ampliamente comentado en los ultimos dias, no parecia haberse dado ninguno de aquellos supuestos, vale decir, ni nuevos actos procesales que pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas, ni la edad mayor a 65 anos ni tampoco la enfermedad grave o la incapacidad fisica. Es de conocimiento publico, que el CNM, dentro del MORDAZA legal y con arreglo a sus funciones, a solicitud del Poder Judicial, ha sancionado con destitucion a magistrados que han variado el mandato de detencion por el de comparecencia sin que se hayan actuado nuevos actos de investigacion que justifique tal decision. A titulo de ejemplo, citamos los siguientes casos: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, MORDAZA Nº 012-2005-CNM, Resolucion Nº 064-2005-PCNM de fecha 30 de diciembre de 2005; 2. Almendariz MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueces del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, reos en carcel, Corte Superior de MORDAZA, MORDAZA Nº 016-2005-CNM, Resolucion Nº 014-2006-PCNM de fecha 14 de febrero de 2006; 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez encargado por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA (hoy, MORDAZA Norte) y como Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA Norte, MORDAZA Nº 005-2007-CNM, Resolucion Nº 089-2007-PCNM de fecha 24 de agosto de 2007; 4. Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de

Tumbes, MORDAZA Nº 023-2004-CNM, Resolucion Nº 0272005-PCNM de fecha 8 de junio de 2005; 5. MORDAZA MORDAZA Wilbert MORDAZA, Juez del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, MORDAZA Nº 010-2007-CNM, Resolucion Nº 0322008-PCNM de fecha 28 de febrero de 2008; 6. MORDAZA MORDAZA Alejando MORDAZA, Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, MORDAZA Nº 011-2003-CNM, Resolucion Nº 068-2003-PCNM de fecha 24 de octubre de 2003; 7. MORDAZA Ampudia MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo-Ucayali, MORDAZA Nº 012-2007-CNM, Resolucion Nº 035-2008PCNM de fecha 28 de febrero de 2008. Si bien es MORDAZA que estas medidas han sido dictadas en procesos disciplinarios, no es menos MORDAZA que en los procesos de ratificacion de magistrados, el CNM no puede dejar de evaluar hechos como los mencionados, como lo viene haciendo con las resoluciones de los magistrados sujetos a evaluacion. No esta demas hacer presente que conforme al articulo 139.2 de la Constitucion Politica, "ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones", cuando estas son ejercidas con arreglo a la Constitucion y las leyes, como lo establece el articulo 138º de la Ley de leyes, no es menos MORDAZA que cuando los jueces obran fuera del MORDAZA constitucional y legal no ejercen un poder jurisdiccional, sino un poder puramente arbitrario que no se puede dejar de valorar en un MORDAZA administrativo de ratificacion MORDAZA de tomar la decision de renovar o no la confianza para su permanencia en el cargo por siete anos mas. Evaluando la conducta del magistrado, manifestada en dicha resolucion, se tiene que el juez MORDAZA MORDAZA, formando parte de un organo colegiado, ha emitido por mayoria la resolucion de fecha 30 de junio de 2009, en la que, apartandose de lo opinado por el representante del Ministerio Publico, revocan la resolucion apelada que declaro improcedente la variacion del mandato de detencion peticionado por el imputado R. L. A., y reformandola variaron dicho mandato de detencion por el de comparecencia con la restriccion de arresto domiciliario. Durante su entrevista personal, luego que el evaluado diera las razones de su decision, se le advirtio que todos los elementos que el arguye, incluyendo dos sentencias del Tribunal Constitucional que exhibio en dicho acto, existian desde MORDAZA que se dictara el mandato de detencion, no constituyendo actos nuevos de investigacion, por lo que se le pregunto para que diga ¿cuales son los nuevos actos que justifican la variacion de la medida de detencion efectiva por la detencion domiciliaria? No menciono ningun hecho nuevo. Dijo que de la resolucion que aparece en la pagina web del Poder Judicial consta la instructiva del procesado y su entrega voluntaria. De la revision de la mencionada resolucion se constata que para variar el mandato de detencion por el de comparecencia con la restriccion de arresto domiciliario se arguye una serie de razones que no se sustentan en hechos nuevos de investigacion que varien, a favor o en contra del procesado, sin considerar que al iniciarse las investigaciones policiales el procesado paso a la clandestinidad y que se le imputa graves delitos de trafico de influencias, corrupcion de funcionarios y negociacion incompatible, que determinaron la prognosis punitiva, el peligro procesal y la vinculacion del procesado con los hechos denunciados, como fundamento de la resolucion que dispone la privacion preventiva de su MORDAZA, al margen de si tiene o no responsabilidad penal, lo que se determinara en la sentencia que ponga fin al proceso. Tampoco aparece de la resolucion en cuestion que el encausado sea una persona mayor de 65 anos, ni que adolezca de una enfermedad grave o de incapacidad fisica, ni que MORDAZA desaparecido el peligro de fuga o de perturbacion de la actividad probatoria. De otro lado al tomarse la decision de variar la medida de privacion preventiva de la MORDAZA, no se ha considerado que el procesado al formalizarse las investigaciones policiales paso a la clandestinidad, no pudiendo ser ubicado, no obstante que se ofrecio una recompensa, lo que acredita que estando en MORDAZA cuenta con factores que le permiten eludir la accion de la justicia. Es de conocimiento publico que despues que estos hechos se dieron a conocer al MORDAZA, el encausado

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