Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404531

MORDAZA judicial relativo al inculpado R.L.A., el magistrado en el acto de su entrevista personal no dio ninguna razon de hecho ni de derecho que justifique la variacion del mandato de detencion por la de comparencia restringida de arresto domiciliario; ademas, de la propia resolucion no aparece la realizacion de nuevas diligencias que varien sustancialmente los presupuestos que determinaron que se dicte la orden de detencion del aludido procesado y que justifiquen su modificacion al mandato de comparencia restringida de arresto domiciliario, lo que contraviene el mandato expreso contenido en el articulo 135° y 143° del Codigo Procesal Penal de 1991. Tanto el magistrado A quo como el que conoce en apelacion estan obligados a sujetar su actuacion en materia penal con estricta sujecion al MORDAZA de legalidad, en este caso a lo dispuesto en terminos muy MORDAZA y precisos por los articulos 135° y 143°. El Consejo Nacional de la Magistratura ha actuado con estricta sujecion al ordenamiento juridico en un MORDAZA de ratificacion, por lo que no ha invadido la competencia de la OCMA en modo alguno, como sostiene el impugnante. La aludida resolucion ha sido evaluada conjuntamente con el impugnante en su acto de entrevista publica con fines exclusivos de formar conviccion sobre su idoneidad, especificamente sobre el conocimiento de la especialidad penal por ser el MORDAZA en el cual se desempena, como se hace con todos los magistrados sometidos a procesos de ratificacion. Decimo: Que, en el considerando decimo tercero de la recurrida contiene una MORDAZA motivacion sobre la falta de conocimientos juridicos elementales del magistrado impugnante, lo que no se condice con su calidad de magistrado en materia penal, docente universitario, capacitaciones en el extranjero y en el Peru, especificamente en la AMAG; incapacidad que pretende justificar alegando que las preguntas fueron mal planteadas y que le tomaban fotografias en el acto de entrevista. El impugnante en dicho acto no hizo ninguna objecion sobre alguna supuesta mala formulacion de las preguntas ni menos se quejo porque una periodista le tomaba algunas fotografias. Si el Pleno del Consejo hubiera advertido que las fotografias perturbaban al magistrado, inmediatamente hubiera tomado una decision al respecto, para garantizarle su plena tranquilidad, pero no se evidencio perturbacion alguna del magistrado. Decimo Primero: Que, la resolucion impugnada contiene una debida motivacion sobre la conducta del magistrado, ponderandose todos los parametros de evaluacion en forma integral, como son: sus antecedentes policiales, judiciales y penales; la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta en su contra; el cuestionamiento de participacion ciudadana; la informacion remitida por el Colegio de Abogados respectivo; la evaluacion patrimonial reflejada en sus declaraciones juradas de bienes y rentas de cada ano sujeto a evaluacion; otras informaciones remitidas por entidades publicas y privadas; su produccion jurisdiccional; su capacitacion realizada a lo largo de sus 7 anos; la calidad de sus resoluciones presentadas por el para su evaluacion; sus conocimientos juridicos y su examen psicometrico y psicologico. Consecuentemente la resolucion impugnada se ha cenido a todos y cada uno de los rubros de evaluacion senalados por la Ley. Decimo Segundo: Que, en la resolucion impugnada si se ha consignado expresamente lo relativo a su evaluacion por el respectivo gremio de Abogados; su capacitacion en tres cursos en la Academia de la Magistratura, si bien es MORDAZA no se han mencionado notas, pero han sido valorados debidamente; se ha evaluado la calidad de sus resoluciones presentadas por el mismo, asi como su resolucion por la cual el Colegiado en el que participo vario el mandato de detencion por el comparecencia restringida de arresto domiciliario en el caso del inculpado R.L.A.; la Resolucion N° 067-2008, de 28 de agosto de 2008, recaida en el Expediente N° 092-2007 E, emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de MORDAZA, en la que el magistrado evaluado fue director de debates, resolucion que figura entre las dieciseis resoluciones que presento para su evaluacion y que se trata de un caso distinto al caso del inculpado R.L.A. Decimo Tercero: Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes, la Resolucion N° 1632009-PCNM que no ratifica en el cargo al juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha basado unicamente en elementos objetivos sustentados en el expediente

y en la entrevista personal publica, en la cual dio claras muestras de carecer de las cualidades necesarias para desempenarse como magistrado, especialmente de los conocimientos juridicos requeridos para el ejercicio de la tan delicada funcion jurisdiccional; por lo que no se ha afectado ningun derecho fundamental, menos su derecho al debido MORDAZA sustancial o material; por tal motivo debe declararse infundado el recurso extraordinario interpuesto por el magistrado recurrente. Decimo Cuarto: En consecuencia, estando a lo acordado por mayoria, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 30 de septiembre del ano en curso, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N.° 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 1632009-PCNM, de 23 de MORDAZA de 2009, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del Vigesimo Primer Juzgado de Instruccion del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion N° 039-2006-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Recurso Extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: 1. Que, por escrito de 31 de agosto de 2009, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario en contra de la resolucion N° 163-2009PCNM, de 23 de MORDAZA de 2009, por la que el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio, por mayoria, no renovarle la confianza y, consecuentemente, no ratificarlo en el cargo de Juez del Vigesimo Primer Juzgado de Instruccion del Distrito Judicial de Lima. 2. Que, evaluados los fundamentos del citado recurso, con relacion a la violacion del debido MORDAZA que argumenta el recurrente, se advierten los siguientes aspectos: a) De manera preliminar cabe destacar que segun se desprende de la resolucion impugnada, acordada por mayoria de los senores Consejeros, tal como manifiesta el impugnante, se aprecian dos hechos determinantes para la decision de su no ratificacion en el cargo; primero, se ha considerado que al haber variado, en un MORDAZA penal, el mandato de detencion por el de comparecencia, con la restriccion de arresto domiciliario, se ha apartado de lo dispuesto por los articulos 135º y 143º del Codigo Procesal Penal de 1991; y, MORDAZA, se toma en cuenta que el recurrente no respondio satisfactoriamente diversas preguntas formuladas en el acto de la entrevista publica sobre temas de su especialidad, por lo que habria evidenciado falta de idoneidad para el cargo. b) Para los fines de los procesos de evaluacion y ratificacion, tal como lo viene expresando uniformemente este Consejo, se debe considerar que las decisiones que se adoptan en dichos procesos, que son de caracter

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