Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

Por Resolucion Nº 1074-2008/TDC-INDECOPI del 04 de junio de 20081, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) declaro la nulidad de la Resolucion Nº 034-2007/CDS-INDECOPI y del procedimiento hasta la etapa de investigacion inclusive, y ordeno que la Comision efectue actuaciones de investigacion adicionales para determinar si la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN) obtuvo perdidas durante el periodo investigado y si estas fueron causadas por las importaciones objeto de investigacion. Mediante Resolucion Nº 174-2008/CFD-INDECOPI del 27 de octubre de 2008, la Comision dispuso, en via de ejecucion de la Resolucion Nº 1074-2008/TDCINDECOPI, que la Secretaria Tecnica de la Comision (en adelante, la Secretaria Tecnica) efectue las actuaciones de investigacion ordenadas por la Sala en dicho acto administrativo, de conformidad con las normas aplicables a los procedimientos en materia de dumping y las normas del procedimiento administrativo. El 14 de MORDAZA de 2009, funcionarios de la Secretaria Tecnica de la Comision realizaron una visita inspectiva en las instalaciones de COMACSA a fin de observar in situ el MORDAZA productivo de dicha empresa y recabar informacion contable sobre sus costos de produccion. Por Resolucion Nº 093-2009/CFD-INDECOPI de fecha 05 de junio de 2009, publicado el 20 de junio de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso la aplicacion de medidas provisionales de US$ 68 por Tm. a las importaciones de cemento MORDAZA originario de Mexico, producido por Cemex. Ello, a fin de evitar que la RPN se vea danada durante el transcurso del procedimiento frente a las crecientes importaciones denunciadas. El 23 de junio de 2009, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, el cual fue notificado a las partes apersonadas en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). El 30 de MORDAZA de 2009, a solicitud de Cemex, se realizo la audiencia final del procedimiento de investigacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6.2 del Acuerdo Antidumping y atendiendo a una solicitud formulada por Cemex el 26 de agosto de 2009, la Comision convoco, de manera excepcional, una audiencia de informe oral, las misma que se realizo el 17 de setiembre de 2009. II. CUESTIONES PREVIAS II.1 Las presuntas conductas anticompetitivas que se atribuyen mutuamente COMACSA y Cemex Durante el presente procedimiento, Cemex y COMACSA se han atribuido mutuamente presuntas practicas restrictivas de la libre competencia2. Sin embargo, tales cuestionamientos no resultan pertinentes y, por tanto, no pueden ser tomados en consideracion por esta autoridad administrativa, toda vez que no guardan relacion alguna con el objeto de analisis en el presente procedimiento, esto es, la determinacion de una practica de dumping en las exportaciones a Peru de cemento MORDAZA por parte de Cemex, y el presunto dano que tales importaciones causan a la industria nacional. Sin perjuicio de ello, debe indicarse que MORDAZA empresas tienen MORDAZA su derecho para plantear sus argumentos ante la autoridad competente en materia de defensa de la competencia, de considerarlo conveniente. II.2 La solicitud de COMACSA para el analisis de presuntas practicas de dumping de Cemex en mercados de la region COMACSA solicito que la Comision considere en su analisis que Cemex viene exportando cemento MORDAZA a precios dumping en paises de la region, lo que tambien habia contribuido en el dano causado a la RPN. El actual procedimiento se inicio por supuestas practicas de dumping en las exportaciones de cemento

MORDAZA originario de Mexico y producido por Cemex, las cuales, de acuerdo con la empresa solicitante, vienen causando un dano importante a la industria nacional. Dado que la presunta practica de dumping y la amenaza de dano se encontrarian vinculadas exclusivamente a las importaciones de cemento provenientes de Mexico, el analisis efectuado en este procedimiento solo puede circunscribirse a dichas importaciones y a su posible impacto sobre la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN), pero no a aquellas importaciones de cemento que Cemex realiza a terceros paises de la region distintos al Peru. Siendo ello asi, no corresponde que esta Comision evalue las presuntas practicas de dumping de Cemex en las exportaciones de cemento MORDAZA a otros paises, pues estas no forman parte de la investigacion realizada en el curso del presente procedimiento. II.3 Las etapas y plazos de la investigacion Cemex y COMACSA han cuestionado el plazo bajo el cual se tramito la presente investigacion luego de haberse reanudado el procedimiento en esta instancia, en ejecucion de la Resolucion Nº 1074-2008/TDC-INDECOPI. En el presente caso, si bien la investigacion fue iniciada mediante Resolucion N° 088-2006/CDSINDECOPI publicada el 07 de setiembre de 2006, la decision definitiva que la Comision adopto sobre tal investigacion fue declarada nula por la Sala mediante Resolucion Nº 1074-2008/TDC-INDECOPI publicada el 12 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano. De igual manera se declaro nulo el procedimiento administrativo "hasta la etapa de investigacion inclusive". A partir de la fecha en que la Sala remitio el expediente a la Comision para la ejecucion de la Resolucion Nº 1074-2008/TDC-INDECOPI (07 de agosto de 2008), la Comision ha cumplido con realizar todas las actuaciones de investigacion ordenadas por dicho organo funcional y ha renovado los actos procesales que son de obligatorio cumplimiento en los procedimientos antidumping, tramitando el procedimiento con plena observancia de los plazos de investigacion regulados en el articulo 5.2 del Acuerdo Antidumping3. Cabe senalar que dicha MORDAZA establece que las investigaciones que se efectuen en materia de dumping deben concluir en el plazo de 1 ano contado a partir de su iniciacion, y en caso medien circunstancias excepcionales, dicho plazo puede extenderse hasta 18 meses. En tal sentido, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por COMACSA y por Cemex en relacion con este extremo. II.4 La presunta nulidad del documento de Hechos Esenciales Cemex cuestiono la validez del documento de Hechos Esenciales alegando que este fue emitido incumpliendo el mandato contenido en la Resolucion Nº 1074-2008/ TDC-INDECOPI, consistente en verificar la veracidad teorica y real de los costos de produccion informados por COMACSA, pues la Comision: (i) realizo una visita inspectiva en el local del productor nacional sin verificar in situ los presuntos costos de produccion asociados con el

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Dicho acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2008. Cemex alego que la denuncia de COMACSA tiene por finalidad afianzar su posicion monopolica en el MORDAZA de cemento MORDAZA a traves de la aplicacion de derechos antidumping y que la politica de precios de COMACSA (ventas por debajo de sus costos de produccion) corresponde a una conducta predatoria sancionable. Por su parte, COMACSA senalo que Cemex pretende mantener su dominio mundial del cemento blanco. Ello ha sido reconocido por el superior jerarquico. Asi, en la Resolucion Nº 0808-2009/SC1-INDECOPI emitida por la Sala en relacion con el reclamo en queja de Cemex, dicho organo funcional senalo que la Comision emitio el documento de Hechos Esenciales dentro del plazo legal MORDAZA establecido para dichos efecto.

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