Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, respecto de las preguntas en temas de derecho en general que se le propusieron referidas a las MORDAZA formales del derecho penal, delitos que podrian sancionarse en base a la costumbre (estas dos interrogantes planteadas en plural), la tipificacion de delitos cuando hay concierto de voluntades para alterar el precio en un remate publico y su penalidad, los delitos de abuso de poder economico, el delito de acaparamiento, el fraude a la prestacion de servicios, el aprovechamiento de la reputacion comercial o industrial, caracteristicas de la teoria del caso y penas limitativas de derechos; en lineas generales el magistrado evaluado si bien denoto algunas flaquezas en sus respuestas, el suscrito ha llegado a la conviccion que no se debe a la falta de conocimientos sino a la forma empleada en el planteamiento de algunas de las preguntas, que incluso contienen un matiz que podrian haber confundido al magistrado evaluado, como en el caso del delito de acaparamiento, que acertadamente senalo que se encuentra derogado, asi como de otras figuras en el MORDAZA del TLC con los Estados Unidos de Norteamerica, a todo lo cual debe adicionarse que el magistrado evaluado, al momento de ser entrevistado, enfrento durante el desarrollo de la misma un clima inusual de intranquilidad, debido a las constantes fotografias que desde todo MORDAZA y distancia se tomaron al evaluado, por persona ajena a la institucion, situacion que no es comun en las audiencias del CNM, lo cual puede haber generado desconcentracion o distraccion en el entrevistado; Que, las conclusiones del informe psicometrico practicado al evaluado, le resultan favorables; Que, realizando una evaluacion conjunta de todos los parametros de evaluacion en ambos rubros: conducta e idoneidad, y siendo este MORDAZA distinto al disciplinario, en mi opinion y con el debido respeto de lo estimado por la mayoria, al no encontrar elementos de juicio consistentes que puedan descalificar su actuacion como Juez Especializado Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA en el periodo de 7 anos, materia del presente MORDAZA, mi MORDAZA es porque se renueve la confianza y consecuentemente se le ratifique en el cargo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suarez. S.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 408834-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 123-2009-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 198-2009-PCNM MORDAZA, 30 de setiembre de 2009 VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, comprendido en la Convocatoria Nº 004-2008-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de magistrados; contra la Resolucion Nº 1232009-PCNM de 18 de MORDAZA del presente ano, que no lo ratifica en el cargo, por considerar que se ha producido violacion al debido proceso; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM) en audiencia publica de 28 de setiembre del ano en curso y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, el recurrente sostiene en sus 05 escritos, 04 ampliaciones y 01 aclaracion, que es MORDAZA de los cargos atribuidos en la resolucion recurrida, conforme lo ha probado con los escritos presentados en el recurso extraordinario interpuesto contra una primera resolucion que no lo ratifico en el cargo y que obran en su

expediente, solicitando MORDAZA merituados pues la recurrida no habria evaluado ninguna de las pruebas presentadas en dichos documentos al no mencionar razon o motivo por el cual son o no aceptadas como pruebas pese a ser documentos expedidos por funcionarios publicos, existiendo una violacion al debido MORDAZA administrativo; Segundo: Que, afirma el magistrado que en la recurrida se consignan tres medidas disciplinarias consistentes en 02 apercibimientos y 01 multa, respecto de los cuales sostiene que el apercibimiento a que se refiere el Expediente Nº 1009-94 nunca le fue notificado y desconoce el motivo por el que le fue impuesto, por lo que al no existir MORDAZA alguno sobre esta no debe considerarse como una sancion en su contra, agregando que ha sido rehabilitado de dicha medida; respecto al MORDAZA apercibimiento (Expediente Nº 3768-1999) sostiene que le ha sido impuesto conjuntamente a otros dos Vocales quienes indica han sido ratificados- por haberse quebrado un MORDAZA por delito contra la MORDAZA sexual debido a la conformacion de una nueva Sala pues, debido a que los peritos no habian concurrido a ratificarse en su pericia y ser sometidos al interrogatorio correspondiente, a fin de obtener una sentencia condenatoria; en cuanto a la multa del 10% de su haber mensual (Expediente Nº 1621996) expresa que es injusta y fue impuesta por haberse encontrado en poder de un ex secretario del Juzgado una tabla de audiencias, sin acreditarse que era suya ni realizarse reconocimiento alguno, agregando que se trata de un documento simple que servia de guia; asimismo alega que no se le ha evaluado de igual forma que a otros magistrados, quienes han sido ratificados pese a tener sanciones mas graves, como el caso de un magistrado que tiene un MORDAZA penal en tramite por el delito de Enriquecimiento Ilicito en agravio del Estado; Tercero: Que, en relacion a su desempeno como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sostiene que la visita realizada a Huacaybamba a traves de la MORDAZA de MORDAZA, fijada por la administracion de dicha Corte Superior, se realizo por la ruta mas MORDAZA segun lo senalado por la Direccion Regional de Transportes de MORDAZA, asimismo que no perjudico al erario publico, inclusive ha efectuado la devolucion del dinero de los viaticos asignados, ademas de no haber priorizado fines particulares sobre los institucionales, ya que la visita fue programada con antelacion y que la graduacion de su hija en la MORDAZA de MORDAZA, a la que asistio en aquella, fecha fue una coincidencia y que en esta MORDAZA realizo gestiones propias de su funcion, y que en tres oportunidades efectuo el mismo trayecto y en la MORDAZA hicieron el retorno por otra ruta mas corta con la finalidad de realizar visitas extraordinarias a dos nuevos Juzgados en Yarowilca y Lauricocha, lo cual beneficio a la poblacion y la administracion de justicia; sobre el viaje realizado por una comision de OCMA a dicho lugar sostiene que no hay necesidad de hacerlo por MORDAZA pues se llega directamente por Huanuco; respecto al traslado de una magistrada del Juzgado Civil de MORDAZA al Juzgado Mixto de Lauricocha, indica que este cambio se realizo porque asi lo dispuso la Comision Ejecutiva y que luego por razones de salud y el propio requerimiento de la magistrada se la traslado al Juzgado de Tingo MORDAZA para luego, por necesidades de servicio, ser trasladada a la MORDAZA de Huanuco; en cuanto al hecho de haber dejado sin efecto el nombramiento de la Juez Suplente de Tingo MORDAZA, MORDAZA Atala MORDAZA, alega que si bien la justiciable alimentista no denuncio formalmente a la magistrada, el tenia conocimiento extrajudicial que esta no trabajaba correctamente, razon por la cual dejo sin efecto su designacion, agregando que a los Jueces Suplentes se les puede dejar sin efecto su designacion sin justificacion alguna no existiendo ninguna irregularidad en tal decision; acerca del nombramiento y posterior regularizacion del Juez de Remates indica que no existe MORDAZA alguna que obligue a un Presidente de una Corte Superior a nombrar Jueces de Remates cada ano, por lo que las Resoluciones emitidas no son obligatorias debiendo considerarse como una ratificacion al mencionado magistrado; Cuarto: Que, en cuanto al tema relacionado con el referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA refiere que es una evaluacion subjetiva y mal intencionada que no merece credibilidad, que el CNM ha ratificado a varios magistrados que han sido mal evaluados en los referendums, anadiendo que la otrora Juez del Juzgado

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