Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 5632010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, de 35.58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 307-2003PRODUCE/DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, conforme lo senalado en el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3°.- El permiso de pesca a que se refiere al articulo 1º de la presente Resolucion sera ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual sera destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de la Resolucion Directoral Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 5°.- Incorporar a la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, asi como la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignado en dicho anexo. Articulo 6°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL21123-CM a la embarcacion pesquera PONTEVEDRA de matricula PL-20741-CM, presentada por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538921-7

Aprueban incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de una embarcacion pesquera a otra
RESOLUCION DIRECTORAL N° 518-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 05 de Agosto del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00033906-2010 y Adjunto 1 de fechas 03 de MORDAZA y 30 de junio del 2010, presentado por el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA y el Informe N° 50-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo

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