Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud, de cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "ANA TOMASA" de matricula CO15807-CM presentada por la empresa INVERSIONES ZERO S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.-Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538921-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera a favor de la empresa MORDAZA de Ons S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 509-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de agosto del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00039631 de fecha 19 de MORDAZA, adjunto Nº 1 de fecha 24 de junio, adjunto Nº 2 de fecha 2 de MORDAZA y adjunto Nº 3 de fecha 7 de MORDAZA de 2010, presentados por la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa

impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE del 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA J.P. S.A. permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera "TROTAMARES" con matricula Nº CE-2830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 467-96-PE de fecha 3 de septiembre de 1996, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "GRUNEPA 4" (ex TROTAMARES) de matricula Nº CO-2830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, a favor de la empresa GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 304-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de noviembre del 2004, se aprobo el cambio de denominacion de la embarcacion pesquera "GRUNEPA 4" por la de "YAGO IV" con matricula Nº CO-2830-PM. Asimismo se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a favor de EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., para operar la embarcacion pesquera "YAGO IV" de matricula Nº CO-2830-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 360-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de agosto del 2007, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 304-2004-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "YAGO IV" con matricula Nº CO-2830-PM, a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 22797-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar, entre otros, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PEGUISA 4" de matricula Nº CO-1454CM; la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm) con volumen de bodega de 89.23 m3 con sistema de preservacion a bordo de C.S.W.; posteriormente mediante la Resolucion Directoral Nº 077-99-PE/DNE del 30 de marzo de 1999, se aprobo a favor de la referida empresa, el cambio de sistema de preservacion a bordo de C.S.W por el de R.S.W.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 225-2000-PE/ DNE del 27 de septiembre del 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 227-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 077-99-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "PEGUISA 4" con matricula Nº CO-1454-CM y 89.23 m3 de volumen de bodega, en los mismos terminos y condiciones, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 196-2002PE/DNEPP de fecha 22 de MORDAZA del 2002, se amplio el permiso de pesca contenido en la Resolucion Directoral Nº 225-2000-PE/DNE, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para que en su condicion de propietario de la embarcacion pesquera "PEGUISA 4" con matricula Nº CO-1454-CM y 89.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W a bordo, via sustitucion de igual capacidad de bodega con la ejecucion de derechos pesqueros otorgados, opere dicha embarcacion pesquera, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino

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