Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

prestacion, le fue imposible cumplirla. No obstante dicha presuncion legal, la cual impone al Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emision de la presente resolucion no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presuncion legal puede colegir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible al Contratista. 16. Conforme a ello, en la medida en que se ha determinado que la Entidad cumplio el procedimiento de resolucion contractual, que el Contratista no ha presentado argumentos y/o documentacion adicional que permitan justificar su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolucion del contrato en la via correspondiente, se colige entonces que el Contratista ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion consistente en haber dado lugar a la resolucion del contrato de consultoria Nº 002-2006-CRDL-IPD por causal atribuible a su parte, infraccion prevista en el articulo 294 numeral 2) del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM. 17. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento MORDAZA citado establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (01) ano ni mayor de dos (02) anos. 18. Asimismo, el articulo 302 del mismo Reglamento6 ha establecido los criterios para la determinacion gradual de la sancion. Atendiendo a dichos criterios, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, que el incumplimiento por parte del Contratista si bien genero un dano a la Entidad el monto del contrato incumplido solo ascendia a S/. 9,000.00 (Nueve mil con 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, segun se advierte, el Contratista si habria cumplido con la mayoria de sus obligaciones contractuales, como, por ejemplo, la elaboracion del expediente tecnico de la obra, de modo que solo habria incumplido con entregar un "Informe final de la obra", este hecho debe ser tomado en cuenta para evaluar la graduacion de la sancion correspondiente. 19. Asimismo, obra a favor de la Contratista el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comision de infracciones, hecho que debera ser tomado en cuenta al momento de graduar la sancion a imponerse. 20. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. En virtud a ello, cabe precisar que el articulo 302 del Reglamento no solo ha dispuesto los criterios para graduar la sancion dentro de los limites establecidos, sino tambien ha dispuesto que el Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. En ese sentido, este Colegiado ha podido verificar, de acuerdo a la documentacion actuada, que el Contrista trato de cumplir sus obligaciones contractuales, siendo incluso que solo incumplio parte de ellas, en el mismo sentido se ha podido advertir que mantuvo comunicacion con la Entidad para dar cumplimiento a las mismas, en ese sentido que si bien dichas razones no justifican su incumplimiento contractual, si deberan ser tomadas en cuenta para imponer sancion administrativa por debajo de los limites establecidos. 21. En consecuencia, en base a los criterios MORDAZA indicados, mediando circunstancias adicionales que permiten atenuar la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion, incluso por debajo del minimo fijado conforme al articulo 302 del Reglamento, corresponde aplicarle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en

procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de cuatro (04) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al ingeniero MORDAZA MORDAZA Bartra Grosso sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de cuatro (04) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Comunicar la presente resolucion a la Subdireccion de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicacion de precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesion del Sexagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 169-2010-SUNARP/PT MORDAZA, 16 de agosto de 2010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 del Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de

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