Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

Administrador, sin embargo en los documentos anexos al oficio aparece una persona como "Jefe de Operaciones" cargo que no existe en nuestra institucion; finalmente la persona natural que suscribe la misma, de nombre "Ricardo MORDAZA Castillo" no labora en mi representada. Sobre la base de lo expuesto se ha realizado la siguiente busqueda: 1.- En la pagina Web de SUNAT: La empresa Construcciones y Servicios Multiples FJ S.R.L. tiene como direccion Jr. MORDAZA Ugarte Nº 757 El MORDAZA Tumbes y su representante es MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldarriaga; 2.- En la pagina web de RENIEC: la persona de nombre MORDAZA MORDAZA, MORDAZA no existe. Por otro lado, les solicitamos dispongan lo conveniente a fin de que nos remitan las originales de las cartas fianzas mencionadas para los efectos de solicitar al Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias y determinen la falsedad de dichos documentos asi como el autor y responsable de tales hechos" 7. Como se advierte de la respuesta emitida por MORDAZA Municipal de Sullana, dicha Entidad Financiera niega haber emitido las cartas fianza Nº 101-10410040-2008-00/CMAC-S y Nº 101-104-10041-200800/CMAC-S a favor de la empresa Construcciones y Servicios Multiples FJ S.R.L., senalando incluso que quien suscribe las cartas falsas es una persona que no labora en la MORDAZA Municipal de Sullana. De este modo, es posible verificar que el supuesto emisor de los documentos cuestionados ha declarado expresamente no haberlos emitido, de modo que dicha declaracion resulta elemento suficiente para desvirtuar la presuncion de veracidad que recaia sobre tales documentos y, por tanto, concluir que las cartas fianza Nº 101-104-100402008-00/CMAC-S y Nº 101-104-10041-2008-00/CMACS cuestionadas resultan ser falsas, en la medida que ha sido negada su autoria. 8. Sin perjuicio de lo hasta aqui concluido, debe tenerse en cuenta los argumentos desarrollados por el Contratista; no obstante ello, se advierte que este no se ha pronunciado sobre las imputaciones hechas en su contra. De este modo, teniendo en consideracion la documentacion actuada y la omision del Contratista en la MORDAZA de sus descargos, este Colegiado puede concluir que las cartas fianza Nº 101-104-100402008-00/CMAC-S y Nº 101-104-10041-2008-00/CMACS presentadas por el Contratista para garantizar el adelanto directo del 20% y el adelanto de materiales del 40% del monto del contrato para la Construccion del Local Institucional UGEL Zarumilla ­ II Etapa son falsas. 9. En el MORDAZA de lo senalado precedentemente, debe tenerse en cuenta que para la configuracion de la infraccion imputada es merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales2 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, las normas legales vinculadas con los procesos de seleccion no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los postores para que se configuren las infracciones, por lo que no cabe analizar elementos subjetivos ­como la intencion en la comision de la infraccion­ sino hasta la graduacion de la sancion imponible en cada caso. 10. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de las cartas fianza Nº 101-10410040-2008-00/CMAC-S y Nº 101-104-10041-2008-00/ CMAC-S, puede colegirse entonces que este ha incurrido en la comision de la infraccion tipificada en el articulo 294 numeral 9) del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-EF. En ese sentido, teniendo en cuenta los argumentos sostenidos precedentemente, corresponde imponer en contra del Contratista sancion administrativa de inhabilitacion temporal dentro de los margenes establecidos por el articulo 294.

11. Sin perjuicio de las conclusiones arribadas en los parrafos precedentes, la Entidad ha informado que luego de presentadas las cartas fianza falsas el Contratista logro cobrar los cheques Nº 377623640 y Nº 3776263-2 por un monto total ascendente a S/. 111,663.41., correspondientes al adelanto directo del 20% y el adelanto por material es del 40%, sin MORDAZA haberse verificado la veracidad de las Cartas fianza; en tal sentido, este Colegiado considera que la presente resolucion debe ser puesta en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad para que actue de acuerdo a sus competencias. 12. Asi, en el MORDAZA de lo ordenado por el mencionado articulo, ahora debera evaluarse la graduacion de la sancion correspondiente al Postor infractor. Sobre el particular, el mencionado articulo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los numerales 3), 7), 8), 9) 10) y 11) del referido articulo seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Conforme al mencionado articulo, la sancion que se impondra a la empresa denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en el precitado articulo, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 3023 del Reglamento. 13. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 14. Ahora bien, conforme fluye de los antecedentes, respecto del dano causado debe tenerse en cuenta, segun lo informado por la Entidad, que una vez que el Contratista entrego las cartas fianza falsas cobro los cheques Nº 37762364-0 y Nº 3776263-2 por un monto total ascendente a S/. 111,663.41, correspondientes al adelanto directo del 20% y el adelanto por material es del 40%. En ese sentido, es posible verificar que la actuacion del Contratista no solo ha ocasionado a la Entidad un perjuicio consistente en un retraso en el inicio de la obra, sino que ademas ha generado un perjuicio economico por la perdida de recursos publicos, constituyendo ello un grave dano directo en perjuicio de la Entidad, de modo que tal situacion sera especialmente valorada a efectos de graduar la sancion correspondiente. 15. Sin perjuicio de ello, este Colegiado considera que, en cambio, si constituye factor atenuante que el Postor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. 16. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la

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Por el MORDAZA de Moralidad, consagrado en el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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