Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1676-2010-TC-S4 Sumilla:

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responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. 17. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos.5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES FJ S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Comunicar la presente resolucion a la Subdireccion de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. 3. Comunicar la presente resolucion en conocimiento del Ministerio Publico. 4. Comunicar la presente resolucion al Organo de Control Institucional de la Entidad ­ OCI. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI MORDAZA

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"(...) al haberse verificado entonces que las cartas remitidas al Contratista fueron diligenciadas mediante conducto notarial y que el Contratista conocia de la obligacion pendiente de cumplimiento, debe considerarse entonces que la Entidad si ha dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolucion contractual establecido en el articulo 226 del Reglamento (...)"

MORDAZA, 31 de agosto de 2010 VISTO en sesion de fecha 31 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 552/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA Bartra Grosso por haber incurrido en la causal de sancion consistente en haber dado lugar a la resolucion del contrato de consultoria Nº 002-2006-CERDL-IPD, derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2006CRD-IPD-LAMBAYEQUE, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de noviembre de 2006, el Consejo Regional de Deporte de MORDAZA ­ Instituto Peruano del Deporte, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2006-CRD-IPD-LAMBAYEQUE, para la contratacion de una consultoria para la elaboracion del expediente tecnico y supervision de la obra "Mejoramiento de las condiciones de seguridad del Coliseo Cerrado Chiclayo ­ Lambayeque", por un valor referencial ascendente a S/. 9,000.00 (Nueve mil con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley. 2. El 27 de noviembre de 2006, se llevo a cabo el acto de MORDAZA y evaluacion de propuestas y el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicada al ingeniero MORDAZA MORDAZA Bartra Grosso. 3. El 29 de noviembre de 2006, fue suscrito el Contrato de Consultoria Nº 002-2006-CRDL-IPD1 entre la Entidad y el ingeniero MORDAZA MORDAZA Bartra Grosso, en lo sucesivo el Contratista, por un monto ascendente a S/. 9,000.00. 4. El 06 de febrero de 2008, la Entidad presento en la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE en la MORDAZA de Chiclayo un escrito, el cual fue remitido al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el 07 de febrero de 2008. Mediante el referido escrito, la Entidad denuncio al Contratista por su supuesta responsabilidad consistente en haber incumplido las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoria Nº 002-2006-CRDL-IPD, lo cual derivo en la resolucion del mismo por causal imputable al Contratista. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad, fue remitido el Informe Nº 02-2008/JRV-AT/IPD-L mediante el cual se indico que lo siguiente: 4.1. De acuerdo al articulo 269 del Reglamento, la liquidacion de obra debera ser presentada por el Contratista dentro de sesenta dias posteriores a la recepcion de la obra. Tomando en cuenta ello, se advierte que el acta de recepcion de obra data de fecha 05 de octubre de 2007, en consecuencia, la liquidacion debio presentarse el 04 de diciembre de 2007. 4.2. Mediante Informe Nº 005-2007 BBG/SUP/IPD presentado el 13 de diciembre de 2007, el supervisor de la obra, el ingeniero MORDAZA Bartra Grosso remitio una liquidacion de obra, la misma que deviene en extemporanea, ademas, no cumple con las condiciones pues no esta suscrita por el Contratista, contiene solo copias del cuaderno de obra, informe de pruebas electricas, etc, pero no presenta analisis tecnico

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. De acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE es funcion del Tribunal de Contrataciones poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en los que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso.

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538317-2

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El referido documento obra a fojas Nº 012 del expediente administrativo

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