Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

sustento legal senalado y en estricta aplicacion de la MORDAZA, corresponde que el presente procedimiento administrativo y la correspondiente aplicacion de sanciones deban ser realizados en observancia a lo dispuesto en la MORDAZA legal vigente al momento de la convocatoria; mas aun, si la MORDAZA vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos gravosa para el administrado, permitiendo fijar parametros de inhabilitacion menores al minimo legal establecido, para casos puntuales que asi lo ameriten. 12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador seran las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso. 13. Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C., GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. y SERVICIOS GRALES SMP - FONBIEPOL SCRL, en lo sucesivo el Contratista, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 001-2007-CONSUCODE de fecha 12 de enero de 2007, derivado del Concurso Publico Nº 002-2006CONSUCODE (Primera Convocatoria) convocado para la "Contratacion del Servicio de Limpieza y mantenimiento de los locales institucionales del CONSUCODE"; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de convocarse el aludido MORDAZA de seleccion. 14. Siendo pertinente aclarar, previamente, que si bien el decreto de fecha 20 de octubre de 2009, por el cual se inicio el presente procedimiento administrativo sancionador, hace referencia a la infraccion tipificada en el literal b) numeral 1 del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, debe entenderse referida a la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento, por las razones precedentemente expuestas. Notese, ademas, que el texto de dichos preceptos normativos es identico en ambos casos. 15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en la fundamentacion del MORDAZA en mayoria respecto al analisis de forma y fondo a efectos de verificar la configuracion de la infraccion imputada en contra del Contratista, considera que dicha configuracion debe realizarse a tenor de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento y demas disposiciones reglamentarias, por ser la MORDAZA vigente al convocarse el MORDAZA de seleccion que nos ocupa, la misma que ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en MORDAZA de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ni mayor de dos (2) anos10. 16. Conforme se ha podido determinar luego del analisis del expediente, no se ha configurado la infraccion de resolucion de contrato por causa atribuible al Contratista, debido a que la prestacion del servicio a cargo de este ha sido efectuada. 17. En tal sentido, la suscrita es de la opinion que corresponde declarar no ha lugar a la imposicion de sancion al Consorcio integrado por las empresas SERCLEAN S.A.C., GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. y SERVICIOS GRALES SMP - FONBIEPOL SCRL. WINA ISASI MORDAZA Vocal

Sancionan a personas juridica y natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1653-2010-TC-S4 Sumilla: "(...) teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de las cartas fianza Nº 101-104-10040-2008-00/CMAC-S y Nº 101-104-10041-2008-00/CMAC-S, puede colegirse entonces que este ha incurrido en la comision de la infraccion tipificada en el articulo 294 numeral 9) del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-EF" MORDAZA, 27 de agosto de 2010 VISTO en sesion de fecha 27 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 825/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Construcciones y Servicios Multiples FJ S.R.L., por su responsabilidad consistente en haber presentado las Cartas Fianza Nº 101-104-10040-2008-00/CMACS y Nº 101-004-10041-2008-00/CMAC-S, supuestos documentos falsos y/o inexactos correspondientes a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007-CEPO-MPZ, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de noviembre de 2007, la Municipalidad Provincial de Zarumilla, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 03-2007-CEPO-MPZ, para la ejecucion de la Obra "Construccion de Local Institucional UGEL Zarumilla ­ II Etapa" por un valor referencial ascendente S/. 186,105.69 (Ciento ochenta y seis mil ciento cinco con 69/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley. 2. El 18 de diciembre de 2007, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y el 20 de diciembre, tuvo lugar el acto de evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicada a la empresa Construcciones y Servicios Multiples FJ S.R.L., por un monto ascendente a S/. 186,105.69 (Ciento ochenta y seis mil ciento cinco con 69/100 Nuevos Soles). 3. El 15 de enero de 2008, fue suscrito el contrato Nº 010-2008-ADS-OBRAS-MPZ entre la Entidad y la empresa Construcciones y Servicios Multiples FJ S.R.L., en adelante el Contratista, para la ejecucion de la obra "Construccion de Local Institucional UGEL Zarumilla ­ II Etapa". En la clausula sexta del mencionado contrato se establecio que a solicitud del contratista se le entregaria un adelanto directo ascendente al 20% del monto contrato; y, otro adelanto por concepto de materiales, ascendente al 40% del monto contratado. Asimismo, se dispuso que para solicitar dicho adelantos el Contratista deberia presentar una garantia. 4. El 03 de marzo de 2008, la Entidad presento en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Oficio Nº 031-2008-MPZ-GM mediante el cual comunico que el Contratista con la finalidad de obtener los adelantos citados presento dos cartas fianza ascendentes a S/. 37,721.13 y S/. 74,442.38, respectivamente; sin embargo, se verifico que dichas cartas fianza son falsas, de modo que el Contratista ha incurrido en la infraccion tipificada en numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adjunto a la denuncia presentada por la Entidad fue presentado el Informe Nº 011-2008-MPZ-AL, mediante el cual se indico haberse corroborado la falsedad de las cartas fianza, en atencion a que la MORDAZA Municipal de Sullana remitio una carta de fecha 06 de febrero de 2008, mediante la cual indico que las cartas fianza cuestionadas no fueron emitidas por dicha entidad financiera, con el

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas (...) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el inciso 1), 2), 4), 5) y 6) precedentes, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos...".

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