Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

PROYECTO

425185

Reglamento General de la Ley), dispone en su articulo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico; Que, asimismo el articulo 123 del Reglamento General de la Ley, establece que el otorgamiento de la concesion y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas, entre otros supuestos, cuando se senale en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 187-2005MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, por Resolucion Viceministerial No. 518-2002MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan; Que, el citado Comite Consultivo mediante Informe No. 08-2010-MTC/CCPNAF, concluye que la asignacion de las bandas 452,5 ­ 457,5 MHz y 462,5 ­ 467,5 MHz, 1 910 - 1 930 MHz, 2 300 ­ 2 400 MHz, 2 500 ­ 2 692 MHz y 3 400 ­ 3 600 MHz atribuidas a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones debe otorgarse mediante el mecanismo de concurso publico, considerando su potencial para el acceso a las redes de telecomunicaciones, por lo que pueden coadyuvar al desarrollo de la banda ancha movil o fija en el Peru y, su escasa disponibilidad en varias provincias del interior del pais; asimismo recomienda que se exceptue de esta disposicion, a las asignaciones de espectro que se requieran para la ejecucion de los proyectos financiados con los recursos del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL; Que, en virtud a estas consideraciones, corresponde modificar las Notas P48, P65, P67, P68A y P73 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado por Resolucion Ministerial No. 187-2005-MTC/03; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370 y los Decretos Supremos Nos. 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar las Notas P48, P65, P67, P68A y P73 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial No. 187-2005-MTC/03, las cuales tendran el siguiente texto: "P48 Las bandas comprendidas entre 452,5 ­ 457,5 MHz y 462,5 ­ 467,5 MHz estan atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de servicios publicos en estas bandas sera mediante concurso publico de ofertas. Quedan exceptuadas del concurso publico, las frecuencias a ser asignadas al adjudicatario de los proyectos financiados con los fondos de FITEL para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, siempre y cuando el proyecto involucre la utilizacion de estas bandas de frecuencias. (...)" "P65 Las bandas 1 710 - 1 850 MHz, 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz estan atribuidas para servicios publicos de telecomunicaciones moviles y/o fijos. La banda 1 910 - 1 930 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de estos servicios en las referidas bandas, sera mediante concurso publico de ofertas. Se exceptua del concurso publico a las empresas concesionarias que al 20 de marzo de 2004 contaban con asignaciones a titulo MORDAZA en la banda 5 725 ­ 5 850 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y que migren a la banda 1 910 ­ 1 930 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 217º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; siempre y cuando cumplan

con lo dispuesto por la normativa para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. El MORDAZA de migracion culminara a los nueve (9) meses de publicada la Resolucion Ministerial No. 320-2010-MTC/03. Asimismo quedan exceptuadas del concurso publico, las frecuencias a ser asignadas al adjudicatario de los proyectos financiados con los fondos de FITEL para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, siempre y cuando el proyecto involucre la utilizacion de la banda 1 910 - 1 930 MHz. (...)" "P67 Las bandas 1 990 - 2 025 MHz y 2 110 - 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situacion, el Ministerio no realizara nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situacion de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro se efectuara mediante concurso publico de ofertas, excepto para casos como el servicio movil por satelite y el servicio fijo y/o movil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. La banda 2 500 - 2 692 MHz esta atribuida a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro en esta banda sera mediante concurso publico de ofertas. Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 ­ 2 698 MHz deberan adecuarse a la canalizacion que apruebe el Ministerio. Quedan exceptuadas del concurso publico, las frecuencias a ser asignadas al adjudicatario de los proyectos financiados con los fondos de FITEL para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, siempre y cuando el proyecto involucre la utilizacion de la banda 2 500 - 2 692 MHz." "P68A La banda comprendida entre 2 300 ­ 2 400 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios sera mediante concurso publico de ofertas. Se exceptua de lo anterior a los concesionarios de servicios publicos que migren de la banda 2 200 ­ 2 400 MHz a la banda 2 300 ­ 2 400 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 217º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El MORDAZA de migracion culminara a los seis (6) meses de publicada la Resolucion Ministerial No. 320-2010MTC/03. Dicho MORDAZA se llevara a cabo en los terminos senalados por el Ministerio conforme a la canalizacion que este apruebe. Asimismo, se exceptua del concurso publico, las frecuencias a ser asignadas al adjudicatario de los proyectos financiados con los fondos de FITEL para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, siempre y cuando el proyecto involucre la utilizacion de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz. Asimismo, las frecuencias comprendidas en la banda de 2 200 ­ 2 400 MHz pueden ser asignadas para el servicio fijo privado a titulo MORDAZA, en areas rurales y lugares de preferente interes social, a aquellos administrados que cuenten con autorizacion vigente debiendo sujetarse a lo establecido en la normativa vigente." "P73 La banda comprendida entre 3 400 - 3 600 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. El otorgamiento de concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios sera mediante concurso publico de ofertas. Se exceptua del concurso publico, las frecuencias a ser asignadas al adjudicatario de los proyectos financiados con los fondos de FITEL para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, siempre y cuando el proyecto involucre la utilizacion de la referida banda de frecuencias." Registrese, comuniquese y publiquese. 539194-1

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