Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

7. Mediante decreto del 26 de enero de 2010, se tuvo por apersonada a la empresa SERVIGEM SMP S.R.L., por presentados sus descargos y por senalado su domicilio procesal. 8. El 29 de enero de 2010, la empresa SERVIGEM SMP S.R.L. presento un escrito mediante el cual solicito autorizar a su abogado para realizar un informe oral. 9. Mediante decreto de fecha 08 de febrero de 2010, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 48182/2009.TC a fin de que la empresa Grupo Internacional MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 20 de octubre de 2009. 10. El 09 de marzo de 2010, la empresa SERVIGEM SMP S.R.L. presento un escrito adicional. 11. Mediante decreto de fecha 04 de marzo de 2010, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 20 de octubre de 2009, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la empresa Grupo Internacional Service S.A.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20º y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Mediante Oficio Nº 367/2010.STRI, se solicito a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el referido decreto. 12. El 19 de MORDAZA de 2010, fue notificado via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 20 de octubre de 2009. 13. Teniendo en cuenta que las empresas SERCLEAN S.A.C y Grupo Internacional Services S.A.C. no cumplieron con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos y los descargos de la empresa Servicios Generales SMP ­ FONBIEPOL S.R.L., mediante decreto de fecha 07 de MORDAZA de 2010 se hizo efecto el apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 14. El 09 de marzo de 2010, la empresa Servicios Generales SMP ­ FONBIEPOL S.R.L. presento un escrito mediante el cual solicito al Tribunal tomar en cuenta la omision en la MORDAZA de descargos por parte de la empresa Grupo Internacional S.A.C. y, en atencion a ello, merituar dicha conducta al momento de resolver. 15. Mediante decreto de fecha 01 de MORDAZA de 2010 se programo audiencia publica para el dia 09 de MORDAZA de 2009, en dicha fecha se llevo a cabo la mencionada audiencia con la participacion de un representante de la empresa Servicios Generales SMP ­ FONBIEPOL S.R.L. 16. El 08 de MORDAZA de 2010, la empresa Servicios Generales SMP ­ FONBIEPOL S.R.L. presento un MORDAZA escrito mediante el cual indico lo siguiente: 16.1. Mediante Resolucion del 11 de diciembre de 2009 fue notificado el inicio de procedimiento sancionador por supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolucion del contrato de prestacion de servicios Nº 001-2007-CONSUCODE, presunta infraccion del literal b.1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 16.2. Al comprenderse el procedimiento sancionador en el ambito de aplicacion del mencionado Decreto no se ha tenido a consideracion que la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley senala que los procesos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la citada disposicion legal se rigen por sus propias normas. 16.3. En atencion a ello, si el Grupo Internacional Service S.A.C. incurrio en alguna infraccion en la ejecucion del contrato esta se habria cometido hasta el 31 de enero de 2008, MORDAZA fecha del plazo de ejecucion de servicios de limpieza y mantenimiento al que se obligo. 16.4. Le demora de la Entidad para requerir a la Contratista que cumpla con determinados requisitos de forma no importa una prorroga del plazo del contrato, sino unicamente una constitucion en MORDAZA relativa a las prestaciones formales pendientes 16.5. No se le ha entregado MORDAZA del contrato de consorcio, solo MORDAZA de la promesa formal de consorcio, por cuanto en los antecedentes no existia contrato de Consorcio con firmas legalizadas que diera lugar a la suscripcion del contrato. Debe considerarse ademas

que nunca fue notificado del supuesto incumplimiento llevado a cabo por el Grupo Internacional Service S.A.C. 16.6. Le empresa Grupo Internacional Service S.A.C. ha sido inhabilitada, a partir del 03 de junio de 2009, de manera definitiva para contratar con el Estado, segun resolucion Nº 1254-2009-TC-S3, del mismo modo la empresa SERCLEAN S.A.C ha sido inhabilitada de modo definitivo desde el 30 de setiembre de 2009, mediante la emision de la Resolucion Nº 2032-2009-TC-S3. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra las empresas SERCLEAN S.A.C, Grupo Internacional Service S.A.C y SERVIGEN SMP S.R.L. quienes participaron en Consorcio en el MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 002-2006-CONSUCODE (Primera convocatoria) por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 001-2007-CONSUCODE; infraccion tipificada en el literal b) articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y el literal b) numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Sobre la normativa aplicable al caso en concreto 2. A proposito de lo indicado en el parrafo precedente, de manera preliminar conviene analizar el argumento expuesto por la empresa SERVIGEN SMP S.R.L. En virtud de ello, se advierte que la mencionada empresa indica que el decreto mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador por supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolucion del contrato de prestacion de servicios Nº 0012007-CONSUCODE establece como normativa aplicable el literal b.1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 3. Respecto a ello, senala que el Tribunal no ha tenido a consideracion que la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley senala que los procesos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la citada disposicion legal se rigen por sus propias normas. En atencion a ello, argumenta que de haber incurrido en alguna infraccion en la ejecucion del contrato esta se habria cometido hasta el 31 de enero de 2008, MORDAZA fecha del plazo de ejecucion del servicios de limpieza y mantenimiento al que se obligo. Conforme a ello, sostiene que se ha senalado de manera incorrecta que la normativa aplicable al caso en concreto es la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. 4. En atencion a ello, argumenta que la resolucion del contrato fue comunicada luego de haber transcurrido mas de catorce meses de cometida la presunta infraccion; asi, la demora no debe variar de modo alguno el hecho constatado relativo a la fecha en la que el infractor habria cometido la presunta falta. De este modo, la normativa aplicable para el inicio del procedimiento sancionador no es otra que las disposiciones de los articulos 293 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. En tal sentido, el procedimiento que debio haber seguido la Entidad para la resolucion del contrato debio haber respetado la normativa establecida por el articulo 226º del acotado Reglamento, situacion que no se ha cumplido. 5. Como puede advertirse existe un cuestionamiento acerca de cual es la normativa aplicable al caso en concreto. Sobre el particular, cabe indicar que el caso materia de analisis ha sido tramitado en el MORDAZA de un procedimiento sancionador en el cual se discute la responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio, de acuerdo a ello, no debe perderse de vista que los procedimientos sancionadores seguidos ante el Tribunal de Contrataciones del Estado han sido regulados mediante normativa especial, de modo que la misma debe ser aplicada preeminentemente, y

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