Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Aceptan desistimiento de la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., Sucursal del Peru, sobre solicitud de autorizacion para efectuar investigacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 503-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de agosto del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00025273-2010 de fecha 31 de marzo y adjunto N° 1 de fecha 30 de junio 2010, presentados por la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 3º de la Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversion extranjera con la sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, etc. de los recursos pesqueros; Que, los articulos 13º y 14º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen medidas que involucran la actividad de investigacion pesquera senalando los fines de la misma; asi como la funcion de promocion e incentivos del Estado a las personas naturales o juridicas del sector privado que realizan la citada actividad; Que, los articulos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para el ejercicio de la investigacion pesquera se requerira autorizacion previa del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), y la obligacion de presentar ante este Ministerio los resultados de la investigacion realizada; Que, el articulo 118° del mencionado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion y a los Gobiernos Regionales otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, de acuerdo a sus competencias y funciones especificas determinadas legalmente, con sujecion a la legislacion nacional y las politicas nacionales y sectoriales fijadas; ademas, que el Ministerio de la Produccion otorga concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras a traves de las direcciones generales correspondientes, constituyendo estas la primera instancia administrativa y el Despacho Viceministerial de Pesqueria, la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa; Que, el Procedimiento N° 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE, establece los requisitos para la autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial; Que, mediante los escritos del vistos, la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, con RUC N° 20519425662, solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial, a

traves de la ejecucion del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforacion Exploratoria del Lote Z-38, el cual se encuentra ubicado en el ambito MORDAZA adyacente al departamento de Tumbes; Que, a traves del escrito del visto de fecha 30 de junio de 2010, la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, solicita desistimiento de la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial; Que, en concordancia con el numeral 189.6 del articulo 189° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; establece que la autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Nº 435-2010-PRODUCE/DGEPPDch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, con RUC N° 20519425662, sobre la solicitud de la autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial, iniciado con registro N° 000252732010 de fecha 31 de marzo de 2010. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion con competencia en el litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538921-1

Declaran inadmisibles recursos de reconsideracion interpuestos contra la R.D. Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 504-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de agosto del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00033718-2010 de fecha 03 de MORDAZA del 2010, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 206-2010PRODUCE/DGEPP del 29 de marzo del 2010, se

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