Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 505-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de agosto del 2010

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suspendio los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 1, 2 y 3 de la citada Resolucion, hasta que cumplan con presentar la documentacion requerida por la normatividad. En el numeral 52 del Anexo 2 de la precitada Resolucion Directoral, se consigna a la embarcacion pesquera SENOR DE LA MORDAZA de matricula PT-3941-CM, por no haber presentado la Declaracion Jurada de no incremento de capacidad de bodega y el Certificado Matricula con la refrenda vigente; Que, con escrito de Registro Nº 00033718-2010, de fecha 03 de MORDAZA del 2010, el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, teniendo en cuenta que la Resolucion Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP suspende el permiso de pesca de la embarcacion SENOR DE LA MORDAZA de matricula PT-3941-CM, solicita se levante dicha medida, con el objeto de amparar su solicitud de incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera hacia la embarcacion MI MORDAZA de matricula PL-20809-CM; para ello, adjunta al escrito MORDAZA de Oficio Nº V.200-498, de fecha 07 de octubre del 2009, mediante el cual Capitania de Guardacostas Maritima autoriza el desguace de la E/P SENOR DE LA MORDAZA de matricula PT-3941-CM, y Acta de Inspeccion Ocular del Desguace de la referida embarcacion pesquera; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, mediante Oficio Nº 2562-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 07 de MORDAZA del 2010, debidamente notificado el 12 de junio del 2010, se informa al administrado que su escrito de Registro Nº 00033718-2010 de fecha 03 de MORDAZA del 2010, sera encausado como recurso de reconsideracion, por lo que se solicita se adjunte nueva prueba al mismo; ello, teniendo en consideracion que los documentos adjuntados fueron presentados ante la administracion con Registro Nº 00033906-2010, de fecha 03 de MORDAZA del 2010 y Registro Nº 00004034-2010, de fecha 14 de enero del 2010; Que, pese a haber sido debidamente notificado el 12 de junio del 2010, segun se consigna en el cargo de notificacion del oficio referido en el parrafo anterior, se advierte de la evaluacion efectuada en el expediente, que el administrado no ha cumplido con adjuntar nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0565-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de MORDAZA del 2010 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 2062010-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538921-2

Visto el escrito de registro Nº 00033715-2010 de fecha 03 de MORDAZA del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 206-2010PRODUCE/DGEPP del 29 de marzo del 2010, se suspendio los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 1, 2 y 3 de la citada Resolucion, hasta que cumplan con presentar la documentacion requerida por la normatividad. En el numeral 53 del Anexo 2 de la precitada Resolucion Directoral, se consigna a la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA 3 de matricula PT-5883-CM, por no haber presentado la Declaracion Jurada de no incremento de capacidad de bodega y el Certificado Matricula con la refrenda vigente; Que, con escrito de Registro Nº 00033715-2010, de fecha 03 de MORDAZA del 2010, el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, teniendo en cuenta que la Resolucion Directoral Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP suspende el permiso de pesca de la embarcacion SENOR MORDAZA 3 de matricula PT-5883-CM, solicita se levante dicha medida, con el objeto de amparar su solicitud de incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera hacia la embarcacion SENOR MORDAZA IV de matricula PT-14031-CM; para ello, adjunta al escrito MORDAZA de Oficio Nº V.200-497, de fecha 07 de octubre del 2009, mediante el cual Capitania de Guardacostas Maritima autoriza el desguace de la E/P SENOR MORDAZA 3 de matricula PT-5883-CM, y Acta de Inspeccion Ocular del Desguace de la referida embarcacion pesquera; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, mediante Oficio Nº 2561-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 07 de MORDAZA del 2010, debidamente notificado el 12 de junio del 2010, se informa al administrado que su escrito de Registro Nº 00033715-2010 de fecha 03 de MORDAZA del 2010, sera encausado como recurso de reconsideracion, por lo que se solicita se adjunte nueva prueba al mismo; ello, teniendo en consideracion que los documentos adjuntados fueron puestos a conocimiento de la administracion mediante Registro Nº 00033915-2010, de fecha 03 de MORDAZA del 2010 y Registro Nº 000040362010 de fecha 14 de enero del 2010; Que, pese a haber sido debidamente notificado el 12 de junio del 2010, segun se consigna en el cargo de notificacion del oficio referido en el parrafo anterior, se advierte de la evaluacion efectuada en el expediente, que el administrado no ha cumplido con adjuntar nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0566-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de MORDAZA del 2010 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA

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