Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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(Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano; Que, a la fecha, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM de 35.58 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 081-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA CARRUITERO MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada PONTEVEDRA de matricula PL-20741-CM, de 104.33 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caduco el permiso de pesca, entre otros, de la embarcacion pesquera PONTEVEDRA de matricula PL-20741-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 892-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de noviembre del 2009, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PONTEVEDRA de matricula PL-20741-CM presentado por FAENAS PESQUERAS S.A.C.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 960-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de diciembre del 2009, se declaro INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 892-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0382010-PRODUCE/DVP de fecha 12 de MORDAZA del 2010, se declaro FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto y en tal sentido se aprobo a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PONTEVEDRA de matricula PL20741-CM; Que, con escrito de Registro Nº 00035750-2010 de fecha 07 de MORDAZA del 2010, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL21123-CM a la embarcacion pesquera PONTEVEDRA de matricula PL-20741-CM; Que, con escrito de Registro N° 0100811-2009, el Despacho de Pesqueria mediante Memorando N° 16382010-PRODUCE/DVP de fecha 12 de MORDAZA del 2010, remite a esta Direccion General la MORDAZA de la Resolucion Vice-Ministerial Nº 038-2010-PRODUCE/DVP que declaro fundado el recurso de apelacion y aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PONTEVEDRA de matricula PL-20741-CM; Que, mediante los Oficios Nºs. 2906 y 2907-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 18 de MORDAZA del 2010, se solicito a la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subsanar lo siguiente: (i) la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. debe solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM; asimismo, presentar un MORDAZA Certificado Compendioso de Dominio en donde consigne como propietaria la referida empresa; (ii) presentar la MORDAZA de Conformidad de Procedimiento Laboral emitida por FONCOPES, en concordancia con lo senalado en el

articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 1084; (iii) presentar la Autorizacion del Acreedor de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, con firmas legalizadas, debido a que de la verificacion efectuada en la pagina Web de la SUNARP se ha advertido que dicha embarcacion cuenta con gravamen inscrito a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, lo que contravendria lo dispuesto en el requisito Nº 04 del Procedimiento Nº 131 del TUPA; otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la recepcion del presente oficio, caso contrario se procedera a declarar improcedente su solicitud; Que, con escrito de Registro N° 00044185-2010 de fecha 03 de junio del 2010, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., en cumplimiento a las observaciones formuladas en el Oficio Nº 2906-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL21123-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcacion a traves del Certificado Compendioso de Dominio de fecha 02 de junio del 2010, expedido en la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo, asimismo, MORDAZA de la cancelacion y levantamiento de garantia mobiliaria que otorga PESQUERA EXALMAR S.A. a favor de MORDAZA MORDAZA ALIAGA; Que, mediante Oficios Nº 3404-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 11 junio del 2010, se comunico a la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. que esta Direccion General ha considerado acumular MORDAZA solicitudes (Procedimiento Nºs. 07 y 131) para su evaluacion, por lo que se requiere cumpla con presentar lo siguiente: (i) Procedimientos Nºs. 07 y 131: Presentar la Autorizacion del Acreedor de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, con firmas legalizadas; debido a que, todavia no se ha levantado la garantia mobiliaria en el registro de propiedad de embarcaciones pesqueras de Chiclayo, por lo que se sigue advirtiendo en la pagina Web de la SUNARP que dicha embarcacion cuenta con gravamen inscrito a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A; (ii) Procedimiento Nº 131: MORDAZA de Conformidad de Procedimiento Laboral emitida por FONCOPES, en concordancia con lo senalado en el articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 1084; otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la recepcion del presente oficio, caso contrario se procedera a declarar improcedente su solicitud; Que, segun la notificacion del Oficio Nº 3404-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi fue notificado con fecha 15 de junio del 2010, por lo que el ultimo dia para subsanar las observaciones indicadas en dicho oficio fue el 01 de MORDAZA del 2010; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, de la verificacion en linea a la pagina web de la SUNARP, en el registro de propiedad de embarcaciones pesqueras, se ha podido constatar que se ha cancelado la garantia mobiliaria a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. con respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, en ese sentido, se ha determinado que la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala del ambito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la aprobacion del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado. Sin embargo, con respecto a la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM a la embarcacion pesquera PONTEVEDRA de matricula PL-20741-CM, no se ha presentado la MORDAZA de Conformidad de Procedimiento Laboral emitida por FONCOPES, en concordancia con lo senalado en el articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 1084, por tanto, no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta improcedente la asociacion o incorporacion definitiva del

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