Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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(fs.221). Estos escritos fueron proveidos mediante resoluciones del 05.11.2007 (fs.219) y 06.11.2007 (fs.222), respectivamente, disponiendose en el primer caso, que se este a lo resuelto el 31.10.2007 (nulidad de todo lo actuado), y, en el MORDAZA, que se varie la medida conforme a lo solicitado. III. CARGOS ATRIBUIDOS: 3. Se atribuye a la Juez investigada la presunta comision de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, por haber expedido en el MORDAZA N° 3342006, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de Omision de Asistencia Familiar, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, la resolucion de fecha 31.10.2007, por la cual, desconociendo los argumentos planteados por la denunciante en la misma fecha, declaro nulo todo lo actuado hasta el auto de apertura de instruccion, dejando sin efecto la sentencia condenatoria expedida por el Juez titular del Despacho el 26.10.2007, a pesar que la misma habia quedado consentida al haberse desistido el condenado del recurso de apelacion interpuesto; con lo cual habria vulnerado el articulo 139° numeral 2 de la Constitucion Politica del Estado. Asimismo, se le imputan los delitos de N OMBRAMIENTO O A CEPTACION I NDEBIDA DE C ARGO P UBLICO , C OHECHO P ASIVO ESPECIFICO y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE C ARGO, porque al haber asumido en condicion de Juez Suplente el Despacho del Juzgado Mixto de Pataz, habria recibido en el mismo al abogado defensor del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien presuntamente habria concertado una estrategia para lograr la excarcelacion del sentenciado a cambio de una ventaja economica. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, reprime al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han perdido vigencia. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. Por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 376º del Codigo Penal, se sanciona el comportamiento de aquel funcionario publico que excediendo las atribuciones que la ley le reconoce, comete u ordena en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera, entendiendose como acto arbitrario a aquel comportamiento mediante el cual el funcionario aplica en una decision concreta, un criterio propio y personal, ajeno a los intereses de la administracion publica, dejando de lado aquello que la ley ha establecido previamente con alcance general. De otro lado, el delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, previsto en el articulo 395º del Codigo sustantivo, se configura cuando el Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo u otra persona con funciones analogas acepta, recibe o solicita, de manera directa o indirecta, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con la finalidad de influir o decidir en un MORDAZA sometido a su conocimiento. Mientras que el delito de APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, recogido en el articulo 399º del acotado cuerpo de leyes, se configura

cuando el funcionario o servidor publico se interesa indebidamente, de manera directa o indirecta o por acto simulado, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operacion en que interviene por razon de su cargo. Por ultimo, el delito de NOMBRAMIENTO O ACEPTACION INDEBIDA DE CARGO PUBLICO, previsto por el articulo 381º del Codigo Penal, sanciona al funcionario publico que hace un nombramiento para cargo publico a una persona que no cumple con los requisitos legales para ocuparlo, y a la persona que acepta el cargo siendo consciente de que no reune tales requisitos. V. ANALISIS Y EVALUACION: V.1 De la imputacion por Prevaricato y Abuso de Autoridad los delitos de

5. La Constitucion Politica del Estado, en su articulo 139° numeral 13, describe la cosa juzgada como la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada. En el mismo sentido, y de manera especifica, el Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria, establece en su articulo 123º los supuestos en que una resolucion adquiere la autoridad de cosa juzgada, a saber, cuando no proceden contra MORDAZA otros medidos impugnatorios que los ya resueltos; o cuando las partes hayan renunciado expresamente a interponer los medios impugnatorios que franquea la ley o hayan dejado de transcurrir los plazos sin formularlos. Adicionalmente, el referido articulo 139° del texto constitucional, en el MORDAZA parrafo del numeral 2, reconoce la inmutabilidad de la cosa juzgada como una de las garantias de la administracion de justicia, estableciendo que: "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion (...)". 6. La cosa juzgada es, pues, la fuerza y autoridad que el Estado reconoce a determinadas decisiones judiciales, otorgandoles caracter definitivo e inmutable, en consecuencia, condiciones de inimpugnabilidad, exigibilidad interna (intraproceso) y oponibilidad externa (extraproceso, ante cualquier otra autoridad sea judicial o no), en aras de la seguridad juridica; de manera que quedan protegidas por la excepcion "res judicata", que es una garantia procesal que impide a las partes iniciar un MORDAZA MORDAZA sobre el mismo objeto y basandose en los mismos hechos, asi como para los jueces de conocer y decidir nuevamente sobre tal pretension. 7. Ahora bien, MORDAZA es que el Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria, reconoce a los magistrados la atribucion de declarar la nulidad de los actos procesales cuando concurran causales especificas, sin embargo, este cuerpo de leyes precisa en su articulo 176º que una vez que el MORDAZA ha sido sentenciado en primera instancia, la nulidad solo puede ser alegada expresamente en el escrito que sustente el recurso de apelacion, en cuyo caso corresponde a la Sala Superior que ha de absolver el grado, emitir el pronunciamiento correspondiente. Es decir que pronunciada la sentencia de primera instancia si la misma es cuestionada por razones de forma o de fondo, los agravios habran de ser conocidos por el Superior en via de apelacion; en caso contrario, de existir conformidad con la misma, esta quedara consentida. 8. En los de analisis, el procesado mostro su disconformidad con el fallo interponiendo recurso de apelacion en el acto de lectura de sentencia, sin embargo, posteriormente se desistio de dicho recurso, legalizando debidamente su firma (fs.127), dejando asi que la condena quede consentida, como fue efectivamente declarado por la juez investigada el 30.10.2007 (fs.128). No obstante, el mismo 30.10.2007 el procesado dedujo la nulidad de todo lo actuado aduciendo una vulneracion de su derecho de defensa, al no haber sido debidamente notificado de las actuaciones procesales. Pedido que fue indebidamente atendido por la juzgadora mediante la resolucion del

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