Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (en adelante, el "Registro de AFOCAT") presentada por la recurrente; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Por Resolucion Directoral N° 10601-2008MTC/15 del 10/10/2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la cancelacion de la inscripcion provisional de la "Asociacion" en el "Registro de AFOCAT", por haber incumplido con distintos requisitos exigidos en el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante el "Reglamento AFOCAT"); 2. Mediante Decreto Supremo N° 030-2009-MTC se aprobo el "Procedimiento Especial de Incorporacion al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito", aplicable para aquellas asociaciones que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 039-2008-MTC se les hubiera emitido resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el "Registro de AFOCAT"; estableciendose, asimismo, los requisitos y condiciones para acogerse a dicho procedimiento; 3. En fecha 30/09/2009, la "Asociacion" presento una solicitud de inscripcion en el "Registro de AFOCAT" al MORDAZA de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo N° 030-2009-MTC; la misma que fue rechazada por esta Superintendencia mediante Resolucion SBS N° 4615-2010, (notificada a la recurrente mediante el Oficio N° 19540-21010, recibido el 21-05-2010), en virtud a que la "Asociacion" no cumplio con constituir el integro del Fondo Minimo exigido, incumpliendo de esa manera uno de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC a fin de poder acogerse al indicado procedimiento especial; 4. Mediante escrito presentado el dia 09 de junio de 2010, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la "Asociacion", impugna la Resolucion SBS N° 46152010; II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PROCEDENCIA DEL RECURSO IMPUGNATIVO Y

Que, con respecto al incumplimiento de dicho requisito, la asociacion recurrente sostiene que no le es posible constituir el total de dicho Fondo Minimo en razon a lo reducido del MORDAZA automotor y la extrema pobreza que experimenta el Departamento de Apurimac; motivo por el cual solicita a esta Superintendencia flexibilizar dicho requisito, de manera tal que se le autorice a emitir Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT) y asi pueda reunir la suma necesaria para el deposito del Fondo Minimo, de manera fraccionada; IV. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

Que, el recurso impugnativo interpuesto por la "Asociacion" ha sido presentado dentro del plazo legal y cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia aplicables a los medios impugnatorios previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, segun lo dispuesto en los articulos 208° y 209° de la citada Ley N° 27444, el recurso de reconsideracion se debera sustentar en una nueva prueba mientras que el recurso de apelacion se debera sustentar en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; Que, el articulo 213° de la Ley N° 27444 senala que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, de la revision del recurso objeto de analisis se desprende que el mismo no se sustenta en nueva prueba sino en cuestiones de puro derecho, por lo que corresponde calificarlo como uno de apelacion; Que, en consecuencia, corresponde al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pronunciarse sobre el fondo del medio impugnatorio presentado; III. CUESTIONES EN DISCUSION Que, la "Asociacion" impugna la Resolucion SBS N° 4615-2010, por considerar que cumplio con todos los requisitos dispuestos en el articulo 24° del "Reglamento AFOCAT", quedandole solo pendiente lo estipulado en el articulo 28° del citado Reglamento, esto es, completar el cien por ciento (100%) del Fondo Minimo para acceder al "Registro de AFOCAT";

Que, con relacion al argumento esgrimido por la "Asociacion" en su recurso impugnativo, es de senalar que tal y como la misma recurrente admite y se ha verificado objetivamente en el curso del presente procedimiento administrativo, la "Asociacion" incumplio con efectuar el deposito por el integro del Fondo Minimo; siendo necesario precisar al respecto que la obligacion de depositar la suma total correspondiente al Fondo Minimo a fin de acceder al "Registro de AFOCAT", es una obligacion legal que emana de lo expresamente establecido en el articulo 28° del "Reglamento AFOCAT", asi como de lo ordenado en el Procedimiento N° 118 del MORDAZA de esta Superintendencia; por ende, el deposito o acreditacion del Fondo Minimo en las condiciones legalmente exigidas, es un precepto de orden publico, cuyo cumplimiento y observancia es obligatorio para toda asociacion que pretenda actuar como AFOCAT; correspondiendo unicamente a este organismo supervisor, segun establece el "Reglamento AFOCAT", actualizar el monto de dicho Fondo Minimo en funcion al Indice de Precios al Por Mayor que, con referencia a todo el MORDAZA, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; sin que la precitada MORDAZA MORDAZA previsto la posibilidad de realizar fraccionamientos para su pago, ni mucho menos MORDAZA atribuido a esta Superintendencia la facultad de aprobarlos; Que, de tal manera, se observa que los argumentos expuestos por la apelante no modifican ni desvirtuan de modo alguno los criterios y fundamentos contenidos en la Resolucion SBS N° 4615-2010, a traves de la cual se resolvio rechazar la solicitud de inscripcion de la "Asociacion" en el "Registro de AFOCAT"; Que, en ese sentido, no habiendo causa para revocar la Resolucion SBS N° 4615-2010, el recurso de apelacion propuesto debe ser declarado infundado, ratificandose la decision administrativa que contiene la recurrida; Estando a lo oportunamente Informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Calificar el recurso de impugnacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA Region MORDAZA "Autoseguros AFOCAT Region Apurimac", como uno de apelacion. Articulo Segundo.- Declarar Infundado el recurso de Apelacion interpuesto por la representante de la Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA Region MORDAZA "AUTOSEGUROS AFOCAT APURIMAC" contra la Resolucion SBS N° 4615-2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; y en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion SBS N° 4615-2010 de fecha 19 de MORDAZA de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 538820-1

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