Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

contable que senale el costo final de la obra y si existe saldo a favor o en contra del contratista, ni acciones realizadas respecto al control de vigencia de las cartas fianza. 4.3. El informe presentado por el supervisor de obra ha sido elaborado en respuesta a la Carta Notarial Nº 174-2007-CRDL/IPP/P de fecha 12 de diciembre de 2007, mediante la cual se requirio al Supervisor cumplir con las obligaciones pendientes del Contrato de Consultoria Nº 002-2006-CRDL-IPD, tales como la entrega de la Memoria Descriptiva Valorizada, original del cuaderno de obra, certificado de operatividad y prueba de equipos contra incendios. 5. Mediante decreto del 08 de febrero de 2008, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que en el plazo de diez (10) dias habiles remita MORDAZA de las cartas notariales mediante las cuales se requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunico de la resolucion del contrato; asimismo, se solicito indicar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 6. El 28 de MORDAZA de 2008, mediante Cedula de Notificacion Nº 22931/2008.TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto indicado en el numeral precedente. 7. El 09 de MORDAZA de 2008, la Entidad presento un escrito en la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada de OSCE en la MORDAZA de Chiclayo, el cual fue remitido al Tribunal el 12 de MORDAZA de 2008. Mediante el referido escrito, la Entidad presento una MORDAZA de la carta notarial de fecha 12 de diciembre de 2007 mediante la cual requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, asimismo, remitio una MORDAZA de la carta notarial de fecha 22 de enero de 2008 mediante la cual se comunico al Contratista de la resolucion del contrato. Adicionalmente, la Entidad ha remitido una MORDAZA de una carta de fecha 21 de enero de 2008 firmada por el Contratista, mediante la cual este tomo conocimiento de la resolucion del contrato de consultoria. Finalmente, informo que la resolucion del contrato no habia sido sometida a MORDAZA arbitral alguno. 8. Mediante decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2008, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA Bartra Grosso por haber incurrido en la causal de sancion consistente en haber dado lugar a la resolucion del contrato de consultoria Nº 002-2006-CERDL-IPD, derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2006CRD-IPD-LAMBAYEQUE. En atencion a ello, se otorgo al Postor un plazo de diez (10) dias para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 9. El 30 de junio de 2008, fue diligenciada al domicilio del Postor la Cedula de Notificacion Nº 30859/2008.TC que contenia el decreto citado en el numeral precedente, sin embargo, esta no fue recibida por la Contratista debido a que segun la nota de devolucion anexa el inmueble se encontraba deshabitado. 10. Mediante decreto del 18 de MORDAZA de 2008, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2008, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20º y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 11. El 28 de agosto de 2008, se remitio a la Entidad la Cedula de Notificacion Nº 44192/2008.TC mediante la cual se le notifico de lo ordenado por el decreto citado en el numeral precedente. 12. Mediante Oficio Nº 1557/2008.STRI, se solicito a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2008, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Contratista. El 25 de agosto de 2008, fue notificado via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto referido. 13. Teniendo en cuenta que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 11 de setiembre de 2008 se hizo

efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Teniendo en cuenta que mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de MORDAZA de 2009 se designo a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores, mediante decreto de fecha 20 de noviembre de 2009 se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA Bartra Grosso por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolucion del Contrato de Consultoria Nº 002-2006-CRDL-IPD derivado de la obtencion de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2006-CRD-IPD-LAMBAYEQUE, convocada para la contratacion de una consultoria para la elaboracion del expediente tecnico y supervision de la obra "Mejoramiento de las condiciones de seguridad del Coliseo Cerrado Chiclayo ­ Lambayeque", infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Respecto a ello, el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. No obstante ello, la Entidad para resolver el contrato en atencion a la causal MORDAZA citada, debera cumplir de manera obligatoria el procedimiento de resolucion previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 5. Asimismo, el literal c) del articulo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. Tomando en consideracion la precitada normativa, debe primero verificarse que la Entidad cumplio cabalmente el procedimiento de resolucion contractual.

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