Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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6. En ese sentido, de los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que esta remitio al Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: · Carta Nº 174-2007-CRDL/IPD/P2 de fecha 12 de diciembre de 2007, diligenciada via conducto notarial el mismo dia, mediante la cual la Entidad requirio al Contratista para que en un plazo de tres (03) dias cumpliera con "las obligaciones pendientes enmarcadas en el contrato de consultoria Nº 002-2006-CRDL-IPD bajo apercibimiento de resolverse el contrato" (Sic). · Carta dirigida al Contratista, diligenciada via conducto notarial el 23 de enero de 2008, mediante la cual la Entidad le comunico al Contratista su decision de resolver el contrato, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales consistente en no haber presentado la liquidacion de obra debidamente sustentada con documentacion y calculos detallados, con el respectivo analisis tecnico contable en donde se senale el costo total final de la obra. 7. Al respecto es necesario indicar que del analisis del requerimiento de obligaciones (Carta Nº 174-2007CRDL/IPD/P) se evidencia que no ha contemplado especificamente cual era la obligacion que el Contratista debia de cumplir, puesto que solo se ha senalado de manera general que debia cumplir "con sus obligaciones pendientes enmarcadas en el contrato de consultoria Nº 002-2006-CRDL-IPD". Dicha situacion resulta de inusitada importancia en el analisis del caso en concreto ya que tal como se aprecia de la revision del Contrato de Consultoria Nº 002-2006-CRDL-IPD, el Contratista tenia a su cargo una serie de obligaciones3, de manera que para cumplir con el requerimiento hecho por la Entidad, esta debia de haber identificado con claridad cual de dichas obligaciones aun no habia sido cumplida. 8. Tomando en consideracion ello, este Colegiado ha procedido a revisar el resto de la documentacion remitida por la Entidad. Asi, ha podido advertirse que a fojas Nº 020 obra el Oficio Nº 0324-07-CRDL/IPD/P de fecha 21 de setiembre de 2007, mediante el cual la Entidad solicito al Contratista informar acerca del avance de la obra o en su defecto sobre las acciones a seguir contra el Ejecutor de la Obra. En respuesta a dicho requerimiento el Contratista remitio a la Entidad un Informe de fecha 21 de setiembre de 20074 mediante el cual informo que la obra habia sido ejecutada al 100% de acuerdo al cronograma establecido; asimismo habria remitido un informe final de la obra con una serie de documentos (valorizacion Nº 02, cronograma valorizado de obra Nº 02, indices unificados de precios, amortizaciones). 9. No obstante ello, el dia 06 de diciembre de 2007 fue emitido el Informe Nº 07-2007/JRV-AT/IPD-I mediante el cual se indico que el Contratista no habia cumplido con sus obligaciones contractuales; asimismo, en el referido informe se consigno que el dia 27 de noviembre del 2007 en una reunion con el Contratista se le indico su incumplimiento y este se comprometio a cumplir inmediatamente sus obligaciones pendientes establecidas en la clausula tercera del contrato. 10. Pese a ello, el Contratista no habria atendido sus obligaciones pendientes, es en atencion a ello, que le fue remitida la carta notarial de fecha 12 de diciembre de 2007, la cual, como se indico no ha senalado con precision en que consistia el supuesto incumplimiento contractual. Sin embargo, como es posible advertir de lo hasta aqui resenado, mediante la reunion llevada a cabo el 27 de noviembre de 2007, el Contratista conocio que la Entidad no habia dado por cumplida la obligacion consistente en presentar la Liquidacion de obra, de modo que si habia podido identificar hasta esa fecha cual era el requerimiento exigido por la Entidad. 11. No obstante, este Colegiado ha podido apreciar que a fojas Nº 024 del expediente obra el Informe Nº 0052007BBG/SUP/IPD tambien de fecha 12 de diciembre de 2007, mediante el cual el Contratista remitio a la Entidad la Liquidacion Financiera de la Obra, indicando que la obra habia sido ejecutada al 100%. Sobre el particular, la Entidad sostiene que el Informe emitido por el Contratista fue en respuesta al requerimiento de informacion hecho mediante la Carta Notarial de fecha 12 de diciembre de

2007, en ese sentido, otra vez es posible verificar que a pesar de que la Entidad no especifico claramente en su carta de requerimiento cual era la obligacion pendiente por cumplir, el Contratista sabia que la obligacion requerida consistia en entregar la liquidacion de la obra de acuerdo a los terminos de referencia consignados en las bases y el contrato. 12. Es en atencion a que el Contratista no remitio la liquidacion de obra conforme a los establecido en las Bases y el contrato, que mediante una carta, diligenciada via conducto notarial el 23 de enero de 2008, la Entidad le comunico su decision de resolver el contrato, debido a que no cumplio con presentar la liquidacion de obra debidamente sustentada con documentacion y calculos detallados, con analisis tecnico contable en donde se senale el costo total final de la obra. 13. Tomando en cuenta los argumentos expuestos, es posible colegir entonces que a pesar de que la Entidad remitio al Contratista una carta notarial en la cual no se indicaba de manera MORDAZA y precisa cual era la obligacion contractual incumplida, conforme a la documentacion actuada se advierte que el Contratista sabia que estaba pendiente la entrega de la liquidacion de obra conforme a lo establecido en las Bases y el contrato. En ese sentido, al haberse verificado entonces que las cartas remitidas al Contratista fueron diligenciadas mediante conducto notarial y que el Contratista conocia de la obligacion pendiente de cumplimiento, debe considerarse entonces que la Entidad si ha dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolucion contractual establecido en el articulo 226 del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Contratista. Asimismo, debe tenerse en consideracion que la Entidad ha informado que la resolucion del contrato no ha sido sometida por la Contratista a conciliacion o arbitraje. 14. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 227 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion, vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revision de los actuados se observa que el Contratista no ha sometido, en el plazo senalado, a arbitraje o a conciliacion las razones por las cuales el contrato fue resuelto, conforme a lo cual debe entenderse que la resolucion del contrato ha quedado consentida. 15. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, debe verificarse si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no al Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad que le impidieron dar cumplimiento al mismo. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la

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Documento obrante a fojas Nª 036 del expediente administrativo. La Clausula Tercera del Contrato establecio las obligaciones a cargo del supervisor de obra, entre las cuales se advierten la MORDAZA de valorizaciones, cuadro de obra, participar en la recepcion de la obra, asi como elaborar la liquidacion de la obra. Documento obrante a fojas Nº 021 del expediente administrativo. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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