Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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agravante de que la persona que las suscribe, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no existe, conforme a los datos consultados de RENIEC. El Contratista ha cobrado los cheques 37762364-0 y 3776263-2 por un monto total ascendente a S/. 111,663.41. 5. En atencion al mencionado oficio, mediante decreto del 06 de marzo de 2008, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que en el plazo de diez (10) dias habiles subsane su comunicacion, ordenandosele remitir MORDAZA de los documentos supuestamente falsos, MORDAZA del documento nacional de identidad del representante de la Entidad y el documento que lo acredite como tal. 6. Con fecha 16 de MORDAZA de 2008, mediante Cedula de Notificacion Nº 18925/2008.TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto citado en el numeral anterior. 7. El 29 de MORDAZA de 2008, la Entidad presento el Oficio Nº 062-2008-MPZ-GM mediante el cual adjunto el Informe Nº 053-2008-MPZ-AL (Asesoria Legal), Informe Nº 1042008-TES-MPZ (Tesoreria). 8. Mediante decreto de fecha 06 de MORDAZA de 2008, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa Construcciones y Servicios Multiples FJ S.R.L., por su responsabilidad consistente en haber presentado las Cartas Fianza Nº 101-104-10040-2008-00/CMACS y Nº 101-004-10041-2008-00/CMAC-S, supuestos documentos falsos y/o inexactos correspondientes a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007-CEPO-MPZ. 9. El 01 de MORDAZA de 2008, fue diligenciada al domicilio del Contratista la Cedula de Notificacion Nº 31425/2008.TC que contenia el decreto citado en el numeral precedente, sin embargo, la referida Cedula no fue recibida debido a que en la direccion consignada no dieron razon respecto al domicilio del Contratista. 10. Mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2008, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 31425/2008.TC a fin de que el Contratista MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 06 de MORDAZA de 2008. El citado decreto fue diligenciado al domicilio del Contratista, mediante la Cedula de Notificacion Nº 43938/2008.TC, sin embargo esta no pudo ser entregada, debido a que la direccion no era la correcta. 11. Mediante decreto de fecha 05 de setiembre de 2008, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 06 de MORDAZA de 2008, al ignorarse el domicilio MORDAZA del Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20º y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Mediante Oficio Nº 161/2009.STRI de fecha 02 de febrero de 2009 se solicito la publicacion del referido decreto en el Diario Oficial El Peruano. 12. El 05 de febrero de 2009, fue notificado via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 06 de MORDAZA de 2008. 13. Teniendo en cuenta que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos, mediante decreto de fecha 24 de febrero de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente, ordenandose la remision del mismo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Teniendo en cuenta que mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se designo a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Construcciones y Servicios Multiples FJ S.R.L., por haber presentado a la Entidad las Cartas Fianza Nº 101-104-10040-2008-00/CMAC-S y Nº 101-004-10041-2008-00/CMAC-S, supuestos documentos falsos y/o inexactos correspondientes a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007-CEPO-MPZ, infraccion tipificada en el articulo 294 numeral 9) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-EF.

Es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario1. 2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Contratista se refiere a la supuesta falsedad de las Cartas Fianza Nº 101-104-10040-2008-00/CMAC-S y Nº 101-004-10041-2008-00/CMAC-S. Sobre el particular, la Entidad ha indicado haber corroborado la falsedad de las mismas, ya que ha recibio una carta emitida por la MORDAZA Municipal de Sullana, mediante la cual le habria indicado que las cartas fianza cuestionadas no fueron emitidas por dicha entidad financiera, senalando ademas que la persona que las suscribe, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no existe, conforme a los datos consultados de RENIEC. 4. Teniendo en cuenta ello, este Colegiado ha procedido a revisar la documentacion remitida por la Entidad; asi, se advierte que a fojas Nº 030 del expediente obra la Carta Fianza Nº 101-104-10040-2008-00/CMAC-S de fecha 31 de enero de 2008 emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Operaciones de la MORDAZA Municipal de Sullana. De la lectura del mencionado documento, se advierte que mediante el mismo la entidad financiera otorgo en favor del Contratista una fianza solidaria, incondicional e irrevocable por la suma de S/. 37,721.13, a efectos de garantizar el adelanto directo del 20% del contrato para la Construccion del Local Institucional UGEL Zarumilla ­ II Etapa. Por otra parte, a fojas Nº 031 obra la Carta Fianza Nº 101-004-10041-2008-00/CMAC-S tambien de fecha 31 de enero de 2008 y emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Operaciones de la MORDAZA Municipal de Sullana. Del mismo modo que en el caso de la Carta Fianza citada en el parrafo precedente, se advierte que mediante esta la entidad financiera habria otorgado en favor del Contratista una fianza solidaria, incondicional e irrevocable por la suma de S/. 74,442.38, a efectos de garantizar el adelanto de materiales del 40% del monto del contrato para la Construccion del Local Institucional UGEL Zarumilla ­ II Etapa. De este modo, es posible advertir que dicho documentos si fueron emitidos supuestamente por la MORDAZA Municipal de Sullana. 5. No obstante ello, tambien ha podido verificarse que a fojas Nº 024 del expediente administrativo obra el Oficio Nº 0017-2008-MPZ-GM mediante el cual el MORDAZA de la Municipalidad de Zarumilla (la Entidad) solicito al Administrador de la MORDAZA Municipal de Sullana que se pronuncie sobre la veracidad de las cartas fianza cuestionadas emitidas a favor del Contratista. 6. En respuesta a ello, la Administradora de la referida entidad financiera remitio una carta de fecha 06 de febrero de 2008, mediante la cual informo lo siguiente: "Por intermedio de la presente, le hacemos llegar nuestro cordial saludo y a la vez damos respuesta al oficio de la referencia informando que las Cartas Fianzas Nº 101-104-10040-2008-00/CMAC-S y Nº 101-104-100412008-00/CMAC-S MORDAZA de fecha 31 de enero de 2008 no han sido emitidas por mi representada, indicando ademas que todas las Cartas Fianza son suscritas por el

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Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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