Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425157

consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538921-5

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para desarrollar actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a favor de Industria Atunera S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 516-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de agosto del 2010 Visto : Los escritos con Registro Nº 00085284 de fechas 29 de octubre, 16 de noviembre, 01 de diciembre del 2009, 26 de enero, 17 de febrero, 24 de marzo, 04 y 20 de MORDAZA del 2010, presentados por la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A.C., y los escritos de Registro Nº 00104706 de fecha 30 de diciembre de 2009 y 14 de MORDAZA de 2010. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 133-98-PE/DNPP de fecha 1 de MORDAZA de 1998, se otorgo a AGROPESCA S.A., licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano directo, a traves de sus plantas de congelado y curado y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y deshechos opere una planta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas :
Congelado : 80 t/dia Curado : 208 t/mes y Harina de pescado residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y deshechos de pescado.

Que, de la inspeccion tecnica llevada a cabo los dias 03 de diciembre del 2009, 27 y 28 de MORDAZA del 2010, se ha verificado que la capacidad instalada y operatividad de las plantas de congelado y harina de pescado residual, se encuentran conformes al derecho otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 133-98-PE/DNPP del 1 de MORDAZA de 1998, cuyos equipos y maquinarias se encuentran tambien detallados de manera general en el Anexo I del Testimonio de Compra Venta de fecha 25 de setiembre de 2008; Que, de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la administrada ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, debe otorgarse el cambio de titularidad solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 4462010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa AGROPESCA S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 133-98-PE/DNPP de fecha 1 de MORDAZA de 1998, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano directo, a traves de sus plantas de congelado con una capacidad de 80 t/dia y de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado, en Tierra Colorada s/n, distrito y provincia de Paita y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- INDUSTRIA ATUNERA S.A.C., debera operar sus plantas de congelado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garanticen la optima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 0402001-PE, asi como, ejecutar las medidas de mitigacion ambiental segun los compromisos ambientales asumidos en su Declaracion Jurada. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente , asi como el incremento de la capacidad instalada de las plantas de procesamiento materia del cambio de titular, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 133-98-PE/DNPP de fecha 1 de MORDAZA de 1998, en virtud a lo resuelto en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538921-6

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 445-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de diciembre de 2003, se declaro la caducidad de la licencia de operacion de la planta de curado otorgada a AGROPESCA S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 133-98-PE/DNPP; Que, el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves de los escritos del visto, INDUSTRIA ATUNERA S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion de las plantas de congelado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual, otorgada con la Resolucion Directoral senalada en el primer considerando; Que, asimismo, la administrada, acredita la transferencia en propiedad del inmueble donde se instala el establecimiento industrial pesquero con la Ficha Registral Nº 010320 del Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº 1 ­ Sede MORDAZA, en donde consta que el inmueble inscrito en esta partida ha sido sub dividido en cuatro (4) sub lotes, independizables en las Partidas Nºs 00027760, 00027761, 00027762 y 0412419 cuyo dominio fue adquirido por INDUSTRIA ATUNERA S.A.C.,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.