Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2010 (06/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425179

la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del Sexagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los dias 5 y 6 de agosto de 2010, se aprobaron 6 precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior; Que, el articulo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesion del Sexagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 5 y 6 de agosto de 2010, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidenta del Tribunal Registral ANEXO DE LA RESOLUCION N° 169-2010-SUNARP/PT SESION DE PLENO LXII Sesion Ordinaria realizada los dias 5 y 6 de agosto de 2010. PRIMER PRECEDENTE CANCELACION DE DERECHOS DE TERCEROS POR REVERSION "Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una MORDAZA legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripcion de la reversion a favor del Estado". Criterio sustentado en la Resolucion Nº 1099-2008SUNARP-TR-L del 10/10/2008. MORDAZA PRECEDENTE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN CENTROS HISTORICOS MONUMENTALES "Es inscribible la regularizacion de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nacion al

MORDAZA de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo MORDAZA autorizado". Criterio sustentado en la Resolucion Nº 308-2010SUNARP-TR-T del 20/08/2010. TERCER PRECEDENTE CANCELACION DE GRAVAMENES "Procede cancelar en merito de la resolucion judicial que dispone la adjudicacion por remate y el levantamiento de gravamenes, todos los gravamenes que constaren en la partida del predio, incluso aquellos registrados con posterioridad a la expedicion de la antedicha resolucion, estando exceptuados unicamente aquellos que expresamente excluye el articulo 739 del Codigo Procesal Civil". Criterio sustentado en la Resolucion Nº 1150-2010SUNARP-TR-L del 11/08/2010. MORDAZA PRECEDENTE ANOTACION PREVENTIVA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA NOTARIAL "Cuando el tramite de prescripcion adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito, no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el articulo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios relativo a la MORDAZA de los planos de ubicacion y localizacion". Criterio sustentado en las resoluciones Nº 198-2008SUNARP-TR-T del 12/09/2008 y Nº 134-2009-SUNARPTR-A del 13/04/2009. MORDAZA PRECEDENTE CALIFICACION REGISTRAL DEL COMITE ELECTORAL "El comite electoral no constituye acto inscribible; sin embargo, se trata de un acto sujeto a calificacion registral." Criterio sustentado en la Resolucion Nº 328-2007SUNARP-TR-T del 27/12/2007. MORDAZA PRECEDENTE TESTIMONIO EMITIDO POR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION "Es admisible la MORDAZA de testimonios de escrituras publicas expedidos por el Archivo General de la Nacion, siempre que se MORDAZA identificado a la persona que tramitara la MORDAZA del titulo". Criterio sustentado en las resoluciones Nº 373-2009SUNARP-TR-L del 18/03/2009, Resolucion Nº 1153-2009SUNARP-TR-L del 22/07/2009 y la Resolucion Nº 12242009-SUNARP-TR-L del 10/08/2009. 538727-1

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan Director del Centro de Altos Estudios Registrales - CAER
RESOLUCION JEFATURAL Nº 768-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 1 de setiembre del 2010

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