Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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los Lineamientos Generales para la Gestion Institucional del Sector Cultura, que incluyen su Plan de Trabajo; Que, resulta necesario realizar una entrega ordenada, oportuna y transparente a la gestion administrativa entrante, por lo que se ha visto por conveniente aprobar las disposiciones que organicen este MORDAZA a nivel de todo el Sector Cultura; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Resolucion de Contraloria Nº 372-2006-CG; y la Resolucion de Contraloria Nº 373-2006-CG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los "Lineamientos Generales para la Transferencia de Gestion Institucional del Sector Cultura", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial y su anexo seran publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura

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DEFENSA
Autorizan transferencia de la titularidad del derecho de uso de area acuatica otorgado mediante R.M. Nº 1279-DE/ MGP a favor de las empresas pesqueras MORDAZA S.A. y Capricornio S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 137-2011-DE/MGP
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 Vistas, las Cartas del 25 de septiembre de 2009 y 12 de MORDAZA de 2010, presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MANDRIOTTI MORDAZA, apoderado y Gerente general de las empresas pesqueras MORDAZA S.A. y CAPRICORNIO S.A., respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1279-DE/ MGP del 29 de MORDAZA de 1963, se concedio a la empresa MUELLE CENTENARIO S.A. la autorizacion para construir un muelle de atraque constituido por dos tramos, el primero de 210 metros de longitud por 3.60 de ancho (756.00 m2), el MORDAZA de 198.00 metros de longitud por 10.80 de ancho (2,138.40 m2) y un area de playa de 612.50 m2, (con un area total 3,506.90 m2), situado frente a la prolongacion de la avenida Centenario, en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, para faenas de atraque y abastecimientos de embarcaciones pesqueras y las operaciones de descarga de pescado; Que, de acuerdo con la MORDAZA Literal de la Partida Nº 07012288 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP, la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. en liquidacion - PESCA PERU adquirio en dacion de pago de su anterior propietario, la empresa MUELLE CENTENARIO S.A. en liquidacion, el inmueble descrito en el considerando precedente, segun consta en la escritura publica del 4 de MORDAZA de 2006, otorgada ante la Notaria de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mestanza; Que, las empresas Pesqueras MORDAZA S.A. y CAPRICORNIO S.A. han solicitado el cambio de titularidad y la modificacion del derecho de uso de area acuatica, otorgada con Resolucion Ministerial Nº 1279-DE/MGP del 29 de MORDAZA de 1963; por haberse efectuado la transferencia del bien inmueble denominado registralmente Muelle

Centenario, ubicado en la MORDAZA del Callao, al norte de la desembocadura del rio MORDAZA y frente a la prolongacion de la avenida Centenario, distrito y Provincia Constitucional del Callao, mediante Escritura Publica del 5 de MORDAZA de 2007, otorgada ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA Fernandini MORDAZA, bajo la modalidad de compraventa, celebrada, de una parte, por la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. en Liquidacion - PESCA PERU y, de la otra, por las empresas pesqueras MORDAZA S.A. Y CAPRICORNIO S.A.; Que, conforme al articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el inciso (a) del articulo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, considera a las aguas superficiales y subterraneas como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regulan los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, estableciendo dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la Linea de Mas Alta Marea, asi como las instalaciones acuaticas; Que, los articulos B-010107 y B-010110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP del 25 de MORDAZA de 2001, disponen que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan por Resolucion Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por un plazo MORDAZA de hasta 30 anos renovables; Que, el articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental, y en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del Procedimiento de Consulta y Participacion Ciudadana en razon que el proyecto consiste en la ampliacion de una instalacion construida hace mas de cuarenta (40) anos y su operatividad no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 del 16 de junio de 2008 se modifico la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, precisandose las competencias de la Autoridad Maritima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, especificamente en materia de derechos de uso de area acuatica y terrenos riberenos; Que, mediante Resolucion de Capitania Nº 030-2009M del 3 de agosto de 2009, se sanciono a las empresas pesqueras MORDAZA S.A. y CAPRICORNIO S.A. con una multa equivalente a TRES UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (3.00 UIT), por infringir lo previsto en el articulo B-020109 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, al no poner en conocimiento de la Autoridad Maritima la utilizacion del area acuatica ocupada por el Muelle Centenario; multa que fue consentida y pagada en su totalidad; Que, mediante Memorandum Nº 100 del 24 de junio de 2010, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, remitio el Informe Tecnico Nº 055-10-PMA/DIRMAM-VM, que contiene la opinion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por las empresas Pesqueras MORDAZA S.A. y CAPRICORNIO S.A.; Que, mediante Oficio T.1000-1677 del 7 de MORDAZA de 2010, el Director de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, comunico al Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por la empresa solicitante, encontrandolo conforme; Que, mediante Memorandum Nº 319 del 20 de MORDAZA de 2010, el Capitan del Puerto del Callao, remitio el acta de Inspeccion Ocular efectuada al Muelle Centenario,

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