Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 6. Requisitos para la emision de la autorizacion de funcionamiento Para el funcionamiento del MORDAZA de productores agropecuarios, los solicitantes deben acreditar lo siguiente: 1. Constitucion de una persona juridica que agrupe a los productores y que cumpla con lo establecido en el articulo 2. 2. MORDAZA legalizada del acta de asamblea general en la cual se tomo el acuerdo de constituir un MORDAZA de productores agropecuarios y del libro de integrantes de la persona juridica. 3. Denominacion del MORDAZA de productores agropecuarios y nivel de asociatividad de sus integrantes, conforme al articulo 3. 4. Designacion de los responsables de la organizacion del MORDAZA de productores agropecuarios. 5. Numero de puestos de venta a instalarse. 6. Lugar donde se desarrollaran las actividades. 7. Reglamento interno de funcionamiento del MORDAZA de productores agropecuarios. Los gobiernos locales pueden exigir otros requisitos que consideren necesarios para garantizar el acceso, higiene, seguridad y salubridad de los mercados de productores agropecuarios, sin que estos constituyan barreras burocraticas para su organizacion, funcionamiento y continuidad. Articulo 7. Promocion para el desarrollo de los mercados de productores agropecuarios Los gobiernos regionales o gobiernos locales deben promover diferentes mecanismos de asociatividad entre los productores que participan en los mercados de productores agropecuarios, a fin de articularlos a los mercados de consumo, asi como apoyar el funcionamiento de las MORDAZA productivas. Los gobiernos regionales o gobiernos locales pueden implementar programas destinados a la creacion de infraestructura de mercados de productores agropecuarios con saneamiento y servicios basicos, para ser concesionados a las organizaciones de los productores de los mercados agropecuarios, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de las regiones. Articulo 8. Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley, dentro de los sesenta (60) dias contados a partir de su publicacion.

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 033-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 151-2011-GRU-P, el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, ha solicitado la declaracion de Estado de Emergencia en el departamento de Ucayali, informando que en dicha jurisdiccion se han venido presentando precipitaciones pluviales en forma permanente, lo que ha ocasionado el incremento del caudal de los MORDAZA Ucayali, Aguaytia, San MORDAZA, El Tambo y Purus, con el consecuente inicio desde el 14 de febrero del presente ano, de inundaciones en todo el departamento, ocasionando graves danos, teniendo como resultado 3,871 damnificados, 52,350 afectados, asi como danos a la infraestructura, como es 13,293 viviendas afectadas, 965 viviendas destruidas, 33 centros de salud afectados, 87 colegios, diversos locales comunales, 345 caserios y 21,415 hectareas de cultivo perdidos, como es de verse de la Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidad que acompana a su solicitud; Que, mediante Oficio Nº 141-2011-DG-OGDN/MINSA, la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, remite un Informe sobre la situacion actual del departamento de Ucayali, detallando que se vienen produciendo eventos relacionados a danos biologicos como son: epidemia de dengue, brote de leptospirosis, brote de fiebre amarilla, situacion que puede agravarse debido a la emergencia producida por las lluvias torrenciales e inundaciones que se vienen produciendo, aumentando la vulnerabilidad de la poblacion, sobretodo de los ninos, gestantes y adultos mayores que se encuentran expuestos a enfermarse ademas de infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas agudas, entre otros, mas aun cuando muchas familias continuan habitando las viviendas que se encuentran sobre el agua y que asi permaneceran un aproximado de 2 meses, considerando necesario y sugiriendo declarar el estado de emergencia en el departamento de Ucayali; Que, mediante Informe Tecnico Nº 008-2011-INDECI/11.0 de fecha 12 de MORDAZA de 2011, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sustentado en la informacion proporcionada por el Gobierno Regional de Ucayali, en el Informe remitido por la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, en el Informe de Emergencia Nº 099-11/04/2011/COEN-SINADECI/18HORAS, asi como en las Alertas Metereologicas Nº 006 del 17 de febrero del 2011 y Nº 008 del 03 de marzo del 2011, emitidos por el SENAMHI; se pronuncia informando sobre las acciones que se han venido realizando, y sobre la necesidad de ejecutar las acciones pertinentes para la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes debido a las continuas lluvias que

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. Cesion en uso de infraestructura Las instituciones publicas, dependientes del Gobierno Central, gobierno regional o gobierno local, facilitan la cesion en uso temporal de espacios fisicos de uso publico o un bien de su propiedad, para la realizacion de los mercados de productores agropecuarios, en los plazos y condiciones que se acuerden mediante convenio con las organizaciones de los productores. Los gastos por pagos de servicios publicos en la infraestructura cedida en uso temporal son asumidos segun lo disponga la entidad cedente. Los gobiernos locales posibilitan el acceso, brindan seguridad y salvaguardan la salud e higiene en los lugares en donde se realizan los mercados de productores agropecuarios. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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