Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

Articulo 32.- Permiso de Operacion para entidades publicas Las entidades publicas autorizadas a efectuar transporte acuatico deberan solicitar a la DGTA la expedicion de su permiso de operacion, para lo cual deberan cumplir con los requisitos previstos en el articulo precedente, a excepcion del inciso f) del numeral 31.2 y del numeral 31.3. Articulo 33.- Permiso de Operacion bajo la modalidad de apoyo social 33.1 Las personas naturales o juridicas que realicen transporte acuatico bajo la modalidad de apoyo social, estan exceptuadas de cumplir con los requisitos a que se refieren los incisos a, b y c del numeral 31.1, de los incisos a) y f) del numeral 31.2 y del numeral 31.3. 33.2 En el caso de personas juridicas, deberan acreditar mediante MORDAZA literal de la partida registral emitida por los Registros Publicos que su objeto es la prestacion de apoyo social y la vigencia de los poderes de los representantes legales. Articulo 34.- Permiso de Operacion condicionado 34.1 Las empresas navieras nacionales que se constituyan y que carezcan de nave de bandera peruana, podran obtener un permiso de operacion condicionado, para lo cual ademas de acreditar su capacidad legal deberan demostrar un capital no menor de un MORDAZA del quince por ciento (15%) del valor estimado del buque a adquirir, con cargo a aumentar su capital hasta alcanzar dicho porcentaje al momento en que se concrete la adquisicion del buque o se formalice el contrato de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, en un plazo que no podra exceder de ciento ochenta (180) dias contados a partir del otorgamiento del permiso de operacion condicionado. 34.2 El permiso de operacion condicionado se convierte automaticamente en indefinido desde el momento en que el naviero adquiere la nave o la recibe en arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo con opcion de compra obligatoria y entrega a la DGTA los documentos que evidencien la adquisicion de la nave en cualquiera de las modalidades previstas por la Ley. Articulo 35.- Resolucion Directoral que concede el permiso de operacion 35.1 Verificado el cumplimiento de los requisitos, la DGTA o la Direccion Regional que corresponda, expedira el permiso de operacion mediante resolucion directoral en un plazo de siete (7) dias calendario, la cual ademas de ser notificada al interesado sera publicada en el MORDAZA electronico de Internet del MTC. 35.2 El permiso de operacion se mantendra vigente en tanto el naviero nacional o la entidad publica mantenga las condiciones inicialmente exigidas referidas a la capacidad legal, tecnica y patrimonial. Articulo 36.- Suspension del permiso de operacion El permiso de operacion podra ser suspendido por un periodo MORDAZA de seis (6) meses en los casos siguientes: a) A solicitud del titular. b) Durante el periodo que dure la perdida de la capacidad legal, tecnica o patrimonial que sustento su otorgamiento. Articulo 37.- Revocacion del permiso de operacion El permiso de operacion podra ser revocado en los casos siguientes: a) A solicitud del titular. b) Cuando no se recobre a la capacidad legal, tecnica o patrimonial en el plazo de seis (6) meses. c) Si el servicio para el que se solicito no se inicia dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario de otorgado el permiso. d) Si se interrumpe las operaciones durante un periodo continuo de seis (6) meses calendario, sin mediar causa justificada.

e) Si la empresa entra a MORDAZA de disolucion y liquidacion o es declarada en quiebra. Articulo 38.- Suspension y revocacion parcial del permiso de operacion El permiso de operacion sera parcialmente suspendido respecto de las naves sobre las cuales el titular pierda capacidad tecnica o suspenda el servicio. Cuando dicha situacion se prolongue por un plazo que exceda los seis (6) meses, el permiso de operacion sera parcialmente revocado. Articulo 39.- Obligacion de comunicacion El naviero nacional y las entidades publicas autorizadas a efectuar transporte acuatico deberan comunicar a la DGTA o a la Direccion Regional, segun corresponda, dentro de los siete (7) dias calendario, su sometimiento a concurso de acreedores, las modificaciones introducidas en el estatuto, la variacion en el accionariado, en el directorio o en la administracion, el cambio de domicilio principal, asi como cualquier otra situacion que ocasione la perdida temporal o definitiva de la capacidad legal, tecnica o patrimonial establecida en los articulos precedentes o la variacion de las condiciones en que fue otorgado el permiso de operacion. Articulo 40.- Suspension y reinicio del servicio Para efectos de controlar el tiempo de suspension en la prestacion de los servicios, el naviero nacional debe comunicar a la DGTA o Direccion General, segun corresponda la suspension y el reinicio de la prestacion del servicio dentro de los siete (7) dias calendario de ocurrida la suspension o el reinicio. Articulo 41.- Modificacion de rutas, frecuencias e itinerarios La modificacion de rutas, frecuencias e itinerarios debe ser comunicada por el naviero nacional autorizado a brindar el servicio en trafico regular a la DGTA o a la Direccion Regional que corresponda en el plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario previos a dicha modificacion, sin perjuicio de comunicar dicha variacion a los consumidores del servicios en la modalidad y tiempo que establezca la normativa sobre la materia. Articulo 42.- Obligacion de informar transferencia o baja de nave 42.1. El administrado debe informar a la DGTA o a la Direccion Regional, segun corresponda, la transferencia de propiedad o baja de la nave considerada en su permiso de operacion, dentro de un plazo de siete (7) dias calendario de realizada. Para tal efecto debera adjuntar MORDAZA simple de la documentacion siguiente: a) Contrato de transferencia de la nave. b) Cancelacion del registro de matricula de bandera peruana, en caso de venta al extranjero o por haber sido dada de baja. 42.2. La documentacion remitida se considerara aprobada en forma automatica desde su MORDAZA, siempre que se encuentre completa y conforme a lo solicitado. Articulo 43.- Evaluacion de la reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional Con la finalidad de evaluar la reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional, el naviero nacional debera remitir a la DGTA o a la Direccion Regional, segun corresponda, trimestralmente y MORDAZA del ultimo dia util de los meses de MORDAZA, MORDAZA, octubre y enero, la informacion sobre sus operaciones comerciales, de acuerdo con el formato del Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 44.- Permiso de operacion para transporte fluvial y lacustre El Permiso de operacion para transporte fluvial y lacustre se regira por las disposiciones de su Reglamento, siendo de aplicacion supletoria el presente Reglamento. CAPITULO III CABOTAJE Articulo 45.- Cabotaje 45.1 El transporte acuatico comercial de pasajeros y carga, en trafico nacional o cabotaje es el que se realiza

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