Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
1. Por su ambito: a) Regional b) Nacional c) Internacional 2. Por su trafico: a) Regular o de linea b) No regular 3. Por su modalidad:

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

j) Recopilar informacion y mantener actualizado el registro de la actividad naviera. k) Promover la actividad cientifica e investigacion en los aspectos relacionados con el desarrollo del transporte acuatico. 10.1.3 Competencias de fiscalizacion y sancion: a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el transporte acuatico y multimodal, asi como las actividades conexas. b) Conducir la fase de instruccion e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre proteccion del medio ambiente y los recursos naturales. 10.2 Las competencias son ejercidas por la DGTA, salvo disposicion expresa que indique lo contrario. Articulo 11.- Competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de las Oficinas Consulares en el exterior, tiene competencia en materia de expedicion de pasavantes y otras funciones relativas a la MORDAZA Mercante Nacional, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Consular del Peru y las normas sobre la materia. Articulo 12.- Competencias de los Gobiernos Regionales En materia de transporte acuatico de alcance regional, los Gobiernos Regionales cuenta con las competencias que le otorga la Ley No. 29370 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y otras normas sobre la materia. Articulo 13.- Competencias de la APN La APN cuenta con las competencias referidas a los servicios portuarios y otras actividades vinculadas al transporte acuatico que le otorga la Ley No. 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, asi como las normas complementarias a dichas disposiciones legales. Articulo 14.- Competencias de la DICAPI La DICAPI cuenta con las competencias referidas a la seguridad de la MORDAZA humana, control del trafico acuatico y prevencion y combate de los efectos de la contaminacion que le otorga la Ley No. 26620 ­ Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo No. 028-DE/MGP y sus modificatorias, asi como las normas complementarias a dichas disposiciones legales. Articulo 15.- Competencias de la SUNARP La SUNARP es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las politicas y normas tecnico - registrales de los registros publicos que integran dicho Sistema Nacional; planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema. Articulo 16.- Competencias del INDECOPI El INDECOPI MORDAZA por la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la informacion que se brinde a los consumidores; asimismo, esta facultado segun sus propias normas, a aplicar la legislacion de acceso al MORDAZA, libre competencia y competencia desleal. TITULO II TRANSPORTE ACUATICO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 17.- Clasificacion El servicio de transporte maritimo, fluvial y lacustre se clasifica en:

a) De pasajeros b) De carga c) Mixto d) De apoyo logistico propio en el ambito fluvial e) De apoyo social f) Turistico Articulo 18.- Ambito del transporte acuatico 18.1 El servicio de transporte acuatico nacional y regional es prestado por navieros nacionales con buques de bandera nacional, en el ambito, trafico y modalidad senalados en el permiso de operacion. 18.2. Las empresas navieras extranjeras que presten el servicio en trafico regular o de linea deberan estar inscritas en el registro de la DGTA, a traves de su agente general. Articulo 19.- Trafico en el transporte acuatico 19.1. El servicio de transporte acuatico en trafico regular o de linea es prestado cumpliendo rutas predeterminadas, con frecuencias e itinerarios programados. 19.2. El servicio de transporte acuatico en trafico no regular es el que se presta sin rutas predeterminadas, sin frecuencias ni itinerarios programados. Articulo 20.- Transporte acuatico de pasajeros El servicio de transporte acuatico de pasajeros debe ser proporcionado con naves que cuenten con compartimentos apropiados, bajo condiciones de seguridad y comodidad, las cuales deberan cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la DICAPI. Articulo 21.- Condiciones de accesibilidad para discapacitados, mujeres embarazadas y adultos mayores 21.1. El naviero que preste el servicio de transporte acuatico de pasajeros esta en la obligacion de dotar a la nave de rampa de acceso que facilite el embarque y desembarque de los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, asi como de acceso, ambientes, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para dichas personas. 21.2. El transportista esta obligado a reservar asientos preferenciales, cercanos y accesibles para los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores. Articulo 22.- Transporte acuatico de carga 22.1. El servicio de transporte acuatico de carga es efectuado con embarcaciones de caracteristicas tecnicas adecuadas a los requerimientos del MORDAZA de carga. 22.2. Los tipos de carga son: a) Contenedores b) General c) Granel solido d) Granel liquido e) Otros. Articulo 23.- Transporte de animales vivos y/o de carga peligrosa El transporte maritimo, fluvial y lacustre de animales vivos y/o de carga peligrosa sera efectuado exclusivamente a traves de naves de trasporte de carga. Articulo 24.- Servicio de transporte acuatico mixto El servicio de transporte acuatico mixto comprende pasajeros y carga, debiendo ser prestado con naves

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