Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 52
441104
NORMAS LEGALES
1. Por su ambito: a) Regional b) Nacional c) Internacional 2. Por su trafico: a) Regular o de linea b) No regular 3. Por su modalidad:
El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011
j) Recopilar informacion y mantener actualizado el registro de la actividad naviera. k) Promover la actividad cientifica e investigacion en los aspectos relacionados con el desarrollo del transporte acuatico. 10.1.3 Competencias de fiscalizacion y sancion: a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el transporte acuatico y multimodal, asi como las actividades conexas. b) Conducir la fase de instruccion e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre proteccion del medio ambiente y los recursos naturales. 10.2 Las competencias son ejercidas por la DGTA, salvo disposicion expresa que indique lo contrario. Articulo 11.- Competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de las Oficinas Consulares en el exterior, tiene competencia en materia de expedicion de pasavantes y otras funciones relativas a la MORDAZA Mercante Nacional, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Consular del Peru y las normas sobre la materia. Articulo 12.- Competencias de los Gobiernos Regionales En materia de transporte acuatico de alcance regional, los Gobiernos Regionales cuenta con las competencias que le otorga la Ley No. 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y otras normas sobre la materia. Articulo 13.- Competencias de la APN La APN cuenta con las competencias referidas a los servicios portuarios y otras actividades vinculadas al transporte acuatico que le otorga la Ley No. 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, asi como las normas complementarias a dichas disposiciones legales. Articulo 14.- Competencias de la DICAPI La DICAPI cuenta con las competencias referidas a la seguridad de la MORDAZA humana, control del trafico acuatico y prevencion y combate de los efectos de la contaminacion que le otorga la Ley No. 26620 Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo No. 028-DE/MGP y sus modificatorias, asi como las normas complementarias a dichas disposiciones legales. Articulo 15.- Competencias de la SUNARP La SUNARP es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las politicas y normas tecnico - registrales de los registros publicos que integran dicho Sistema Nacional; planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema. Articulo 16.- Competencias del INDECOPI El INDECOPI MORDAZA por la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la informacion que se brinde a los consumidores; asimismo, esta facultado segun sus propias normas, a aplicar la legislacion de acceso al MORDAZA, libre competencia y competencia desleal. TITULO II TRANSPORTE ACUATICO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 17.- Clasificacion El servicio de transporte maritimo, fluvial y lacustre se clasifica en:
a) De pasajeros b) De carga c) Mixto d) De apoyo logistico propio en el ambito fluvial e) De apoyo social f) Turistico Articulo 18.- Ambito del transporte acuatico 18.1 El servicio de transporte acuatico nacional y regional es prestado por navieros nacionales con buques de bandera nacional, en el ambito, trafico y modalidad senalados en el permiso de operacion. 18.2. Las empresas navieras extranjeras que presten el servicio en trafico regular o de linea deberan estar inscritas en el registro de la DGTA, a traves de su agente general. Articulo 19.- Trafico en el transporte acuatico 19.1. El servicio de transporte acuatico en trafico regular o de linea es prestado cumpliendo rutas predeterminadas, con frecuencias e itinerarios programados. 19.2. El servicio de transporte acuatico en trafico no regular es el que se presta sin rutas predeterminadas, sin frecuencias ni itinerarios programados. Articulo 20.- Transporte acuatico de pasajeros El servicio de transporte acuatico de pasajeros debe ser proporcionado con naves que cuenten con compartimentos apropiados, bajo condiciones de seguridad y comodidad, las cuales deberan cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la DICAPI. Articulo 21.- Condiciones de accesibilidad para discapacitados, mujeres embarazadas y adultos mayores 21.1. El naviero que preste el servicio de transporte acuatico de pasajeros esta en la obligacion de dotar a la nave de rampa de acceso que facilite el embarque y desembarque de los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, asi como de acceso, ambientes, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para dichas personas. 21.2. El transportista esta obligado a reservar asientos preferenciales, cercanos y accesibles para los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores. Articulo 22.- Transporte acuatico de carga 22.1. El servicio de transporte acuatico de carga es efectuado con embarcaciones de caracteristicas tecnicas adecuadas a los requerimientos del MORDAZA de carga. 22.2. Los tipos de carga son: a) Contenedores b) General c) Granel solido d) Granel liquido e) Otros. Articulo 23.- Transporte de animales vivos y/o de carga peligrosa El transporte maritimo, fluvial y lacustre de animales vivos y/o de carga peligrosa sera efectuado exclusivamente a traves de naves de trasporte de carga. Articulo 24.- Servicio de transporte acuatico mixto El servicio de transporte acuatico mixto comprende pasajeros y carga, debiendo ser prestado con naves