Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

fiscalizacion al naviero nacional y a las personas naturales y juridicas que realicen actividades conexas al transporte acuatico y estan bajo su competencia, en concordancia con lo establecido en el Reglamento y en las demas disposiciones legales complementarias y conexas. 86.2. La Direccion Regional es responsable del control y fiscalizacion al administrado autorizado a prestar servicios de transporte fluvial en el ambito de su competencia. Articulo 87.- Obligacion del administrado El administrado que cuente con permiso de operacion para la prestacion del servicio de transporte acuatico y para el desarrollo de actividades conexas se encuentra obligado a mantener actualizada y vigente la documentacion exigida por el Reglamento, asi como a tenerla disponible en sus oficinas administrativas para ser verificada por los inspectores que designe la DGTA o la Direccion Regional, segun corresponda. Articulo 88.- Hechos o practicas contrarios a la libre competencia y competencia desleal La DGTA pondra en conocimiento del INDECOPI aquellos hechos o practicas que puedan resultar contrarios a la legislacion sobre libre competencia y competencia desleal, a fin de que el INDECOPI, en ejercicio de sus funciones, adopte las medidas que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Registro de Operadores de Transporte Acuatico Internacional Las personas naturales y juridicas domiciliadas en el Peru dedicadas exclusivamente al transporte internacional y que no reunen las condiciones de empresa naviera o naviero nacional establecidas en el numeral 1 del articulo 4 de la Ley, deberan registrarse en el Registro de Operadores de Transporte Acuatico Internacional de la DGTA, para lo cual deberan presentar una solicitud acompanada de la documentacion siguiente: a) MORDAZA de la Ficha registral de la Persona Juridica. b) MORDAZA de la Licencia Municipal de funcionamiento. c) MORDAZA del DNI o documento de identidad del Propietario o del Representante Legal. d) MORDAZA de pago del procedimiento senalado en el MORDAZA del MTC SEGUNDA: Convenios y tratados internacionales De acuerdo con la sexta disposicion transitoria y final de la ley, los convenios y tratados internacionales de los que el Peru es signatario prevaleceran sobre lo previsto en la referida ley y el presente reglamento TERCERA: Registro de embarcaciones de bandera nacional. Dentro del plazo de noventa (90) dias calendario a partir de la publicacion del presente Reglamento el naviero nacional, el propietario o su representante debera presentar a la DGTA MORDAZA del Certificado de Matricula de sus embarcaciones de bandera nacional para ser registrados en la Direccion de Actividad Naviera, a fin de

determinar el incremento y disminucion de sus respectivas flotas, sea en el ambito maritimo, fluvial o lacustre. CUARTA: Aplicacion del Reglamento de Transporte Fluvial. Para el transporte fluvial y lacustre rige el Reglamento de Transporte Fluvial, salvo las disposiciones relativas a la MORDAZA de fletamento y las disposiciones especificas que asi lo establezcan. QUINTA: Acciones y disposiciones de la DGTA La DGTA esta facultada para adoptar las acciones y dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA: Fletamento de buques de bandera extranjera luego del periodo de 5 anos De acuerdo con el numeral 7.2 del articulo 7 y la Decima Disposicion Transitoria y Final de la Ley, el naviero nacional solo podra alquilar o fletar buques de bandera extranjera para el transporte de pasajeros y carga en trafico nacional o cabotaje, sin limitacion de capacidad de bodega, ante la inexistencia de buques de bandera peruana, por un periodo de 5 anos contados a partir de la publicacion de la Ley. Culminado dicho plazo solo podran fletar naves de bandera extranjera hasta por el doscientos por ciento (200%) de su capacidad de bodega en buques de bandera nacional. La limitacion expresada en esta disposicion no aplica para el fletamento de naves de bandera extranjera que efectuan exclusivamente el transporte internacional de carga y de pasajeros. SEGUNDA: Polizas de seguro del transporte fluvial y turistico Mientras la DGTA no apruebe las disposiciones especificas relativas a las polizas de seguro respecto del transporte fluvial y turistico seguiran vigentes las normas sobre dicha materia contenidas en el Reglamento Fluvial aprobado por Decreto Supremo No. 014-2006-MTC. TERCERA: Regulacion del transporte fluvial y turistico acuatico El servicio de transporte turistico acuatico es regulado por las normas establecidas en el Reglamento de Transporte Turistico Acuatico, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2011-MTC. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA: Derogacion de disposiciones del Reglamento de Transporte Fluvial Derogar las disposiciones del Reglamento de Transporte Fluvial aprobado por Decreto Supremo No. 014-2006-MTC que a continuacion se indica: numeral 14.2 del articulo 14, el Titulo III Del Registro de Empresas Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional, el Capitulo II De los Fletamentos del Titulo IV De las Embarcaciones, los numerales 34.1, 34.2 y 34.3 del articulo 34 y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final.

DIARIO OFICIAL

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