Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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d) Inciso a) del articulo 3º DICE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

Que, de conformidad con el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Adenda al Contrato BOOT Concesion de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, que como anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema, y que sera publicada en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Autorizar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freyre, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura publica que resulten necesarias para implementar la Adenda a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema debera ser refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

"Articulo 3º.- Atencion de los servicios de salud (...) a) Las transferencias financieras que se realicen en el MORDAZA del Sistema Integral de Salud (SIS). (...)" DEBE DECIR: "Articulo 3º.- Atencion de los servicios de salud (...) a) Las transferencias financieras que se realicen en el MORDAZA del Seguro Integral de Salud (SIS); (...)"

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban Adenda al Contrato BOOT Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate
RESOLUCION SUPREMA N° 024-2011-EM
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgo a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante TGP S.A.) la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobo el Contrato BOOT Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 041-2010-EM de fecha 27 de MORDAZA de 2010, se aprobo la Adenda al Contrato BOOT Concesion de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate (en adelante Adenda), la cual en el numeral 1.1 del Sub Anexo A.a establece que si la obra prevista en el proyecto de ampliacion que se describe con detalle en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), presentado por TGP S.A. el dia 5 de marzo de 2010 ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, no fuera aprobada por decision de las autoridades administrativas competentes, la ampliacion prevista en los literales b.ii) y b.iii) de la Clausula 9.30 del citado Contrato BOOT, quedara sin efecto, y lo convenido entre las partes se tendra por no acordado; Que, asimismo, el numeral 1.2. del mencionado Sub Anexo, establece que de ocurrir lo descrito en el MORDAZA parrafo del numeral 1.1. del Sub Anexo A.a de la Adenda, las Partes deberan acordar un MORDAZA proyecto de ampliacion y sus correspondientes condiciones; Que, con fecha 12 de agosto de 2010, mediante Resolucion Directoral Nº 283-2010-MEM/AAE, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del MEM resolvio desaprobar el Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) Proyecto de Ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural de Camisea - MORDAZA, en el Sector MORDAZA, presentado por la empresa TGP S.A.; Que, en atencion a lo estipulado en el numeral 1.2. del Sub Anexo A.a. del Anexo A de la Adenda, mediante Resolucion Ministerial Nº 019-2011-MEM/DM se constituyo la Comision Especial para acordar con la empresa TGP S.A. un MORDAZA proyecto de Ampliacion del Sistema de Transporte y sus correspondientes condiciones, y para que recomiende los terminos de la modificacion del Contrato BOOT que correspondan; Que, con fecha 7 de MORDAZA de 2011 la Comision Especial presento al Ministro de Energia y Minas su Informe Final adjuntando un proyecto de Adenda de modificacion del Contrato BOOT; Que, por su parte la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido el Informe Tecnico - Legal Nº 042-2010-MEM/ DGH-DNH de fecha 7 de MORDAZA de 2011, mediante el cual recomienda se continue con el tramite de aprobacion de la propuesta de Adenda presentada por la Comision Especial, y se designe al funcionario que debera de suscribirla a nombre del Estado Peruano;

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Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de CONTUGAS S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA N° 025-2011-EM
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 VISTO el expediente N° 1982112, de fecha 14 de MORDAZA de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010837, 2023123, 2025412, 2029793 y 2048333, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolucion Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobo la Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser

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