Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

441118

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

en lo sucesivo el Contrato, como consecuencia del MORDAZA de referencia. (iv) Por Carta del 02 de marzo de 2009, con motivo de la solicitud de ampliacion de plazo efectuada por la Contratista para entrega del camion materia del Contrato, la Entidad concede a la primera plazo adicional de diez (10) dias para la entrega del citado camion; asimismo, requiere la renovacion de la correspondiente carta fianza por garantia de fiel cumplimiento en el plazo perentorio de 48 horas. (v) Mediante Carta Notarial del 25 de marzo de 2009, diligenciada el 30 de dicho mes y ano, se requiere a la Contratista para que en el plazo de cinco (05) dias cumpla con la entrega del bien, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. (vi) Por Resolucion de Alcaldia Nº 149-2009-MDJH del 12 de MORDAZA de 2009, la Entidad procede a resolver el Contrato, por incumplimiento de la Contratista en sus obligaciones derivadas del mismo. (vii) Por Resolucion de Alcaldia Nº 149-2009-MDJH del 12 de MORDAZA de 2009, la Entidad procede a resolver el Contrato, por incumplimiento de la Contratista en sus obligaciones derivadas del mismo. (viii) Mediante Formulario de Denuncia ingresado el 23 de junio de 2010, la Entidad hace de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la supuesta infraccion en que habria incurrido la Contratista, al haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte. (ix) Por Decreto del 25 de junio de 2010, previamente al inicio de procedimiento administrativo sancionador, se solicito a la Entidad cumpla con remitir Carta Notarial en la cual conste los motivos por los cuales no llego a concretarse el diligenciamiento correspondiente. Asimismo, se requirio adjuntar MORDAZA de la Carta del 26 de marzo de 2009, supuestamente remitida por la Contratista. (x) Con Decreto del 23 de agosto de 2010, previa la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se sobrecarta la Cedula de Notificacion Nº 18419/2010.TC a la direccion ubicada en Av. Vina MORDAZA Nº 200, Distrito de MORDAZA MORDAZA, departamento de Arequipa. Dicho Decreto fue diligenciado a traves de la Cedula de Notificacion Nº 22225/2010.TC. el 06 de octubre de 2010. (xi) Mediante Decreto del 20 de octubre de 2010, se reitera a la Entidad para que cumpla con remitir la informacion y documentacion requerida con Decreto del 25 de junio del mismo ano. (xii) Por Oficio Nº 359-AL-MDHJ2010, ingresado el 28 de octubre de 2010, la Entidad remite la documentacion relativa al proceso. (xiii) Con Decreto del 03 de noviembre de 2010, se requiere a la Entidad precisar si la Carta Adjunta al Oficio mencionado en el parrafo precedente, emitida por la Contratista, corresponde al MORDAZA de seleccion materia de autos. (xiv) Mediante Decreto del 01 de febrero de 2011, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion y previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hace efectivo el apercibimiento y se remite el expediente a la MORDAZA Sala, a fin que emita pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador a la Contratista. (xv) En el presente caso, el expediente ha sido remitido a la MORDAZA Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C., por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual, dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que la justifiquen. (xvi) Para este caso, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, conforme el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, en los casos expresamente previstos en los articulos 56º de la misma MORDAZA y en el articulo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos. (xvii) Al respecto, la infraccion materia de analisis se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, asi como en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento, los cuales establecen como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, que la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, sea por causa atribuible al contratista. (xviii) En este sentido, el literal c) del articulo 40º

de la Ley dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que hayan sido previamente observadas por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. (xix) En relacion al procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169º del Reglamento, el cual prescribe que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa, que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta por conducto notarial la decision de resolver el contrato. (xx) Ahora bien, fluye de los actuados que la Entidad ha efectuado denuncia contra la empresa Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias S.A.C., integrantes de la Adjudicataria, debido a la resolucion del "Contrato de Adjudicacion Directa Publica 004-2008MDJH", suscrito el 08 de enero de 2009, por causa atribuible a su parte. (xxi) Como parte del procedimiento de resolucion de contrato efectuado por la Entidad, se advierte a folios 015 del expediente la Carta Notarial del 25 de marzo del 2010, debidamente diligenciada el 30 del mismo mes y ano, por la cual, la Entidad comunico a la Contratista que, en virtud al incumplimiento de renovacion de la garantia de fiel cumplimiento y de la entrega del camion tracto 4X2, con cisterna de 6,000 galones, en el plazo concedido, materia del Contrato, se requiere que dicho bien sea entregado en el plazo de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el citado Contrato. Cabe senalar que la entrega de dicha misiva al domicilio consignado en la misma ha sido certificada por el Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riveros. Ahora bien, conforme establecio el aludido articulo 169º del Reglamento, para completar satisfactoriamente el procedimiento de resolucion del Contrato, la Entidad debio comunicar dicha resolucion a la Contratista por carta diligenciada notarialmente; sin embargo, no obra en el expediente misiva alguna que de cuenta del mencionado procedimiento de comunicacion notarial de resolucion de contractual. En relacion a ello, conforme deviene de los antecedentes expuestos, la Entidad resolvio la relacion contractual con la Contratista a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 149-2009-MDJH del 12 de MORDAZA de 2009, la mismo que fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de MORDAZA de dicho ano. Sobre la publicacion efectuada, debe senalarse que adjunto al Formulario de Denuncia se encuentra el Informe Nº 120-2010-MDJH/SGAJ, a traves del cual, la Entidad senala que procedio a realizar la notificacion en el citado Diario, "(...) por cuanto conforme aparece de las cartas notariales remitidas a la empresa, el vigilante del edificio ubicado en la direccion consignada, indico que la empresa ya no tenia domicilio en el lugar". En relacion a lo manifestado por la Entidad, se debe senalar que el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que las notificaciones seran efectuadas a traves de las siguientes modalidades, segun este respectivo orden de prelacion: 20.1.1. Notificacion personal al administrado, interesado o afectado por el acto, en su domicilio; 20.1.2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiera sido solicitado expresamente por el administrado; 20.1.3. Por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley. Precisa ademas la MORDAZA mencionada en el articulo 20.2, que la autoridad no podra suplir alguna modalidad con otra, bajo sancion de nulidad de la notificacion. Conforme se advierte, la notificacion por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.