Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de la matricula respectiva previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la emision del certificado de matricula correspondiente. 61.2 La DICAPI, verificara que las naves cumplan con los estandares establecidos en los diferentes convenios y codigos internacionales, protocolos y resoluciones adoptadas por el Peru, asi como por las normas nacionales complementarias vigentes. 61.3 Los armadores que requieran iniciar la construccion de naves nuevas en el extranjero, que van a obtener registro peruano o realizan la modificacion de naves en un astillero extranjero, deberan contar con la autorizacion y certificacion correspondiente emitida por la DICAPI. Los propietarios de naves que se encuentren en la etapa de construccion o reparacion y que deseen obtener un registro provisional, pueden solicitar los mismos a los consulados en el extranjero por medio de su representante legal, o directamente ante la DICAPI. El registro provisional sera canjeado por el Certificado de Registro, el cual sera otorgado cuando la construccion de la nave este terminada al 100% y cuente con la certificacion de clase respectiva. 61.4 La DICAPI podra delegar a una Sociedad Clasificadora reconocida las inspecciones estatutarias, asi como la emision de los certificados correspondientes a los buques de bandera nacional. 61.5 Lo expresado en el parrafo precedente tambien aplicara para los buques de propiedad de navieros nacionales que se construyan en el exterior. Articulo 62.- Requisitos adicionales embarcaciones de bandera peruana para

equipamiento, llevados a cabo en astilleros, factorias, varaderos y diques secos o flotantes, asi como las actividades de investigacion y desarrollo tecnologico relacionados con la industria naval. Son considerados servicios conexos a la industria de la construccion MORDAZA la certificacion, reparacion, mantenimiento, inspeccion, prevencion y control de accidentes, estando afectos a los beneficios previstos en la ley. Articulo 67.- Plan de Construccion de Naves Las empresas dedicadas a la industria de la construccion MORDAZA deberan remitir a la DGTA MORDAZA del 31 de marzo de cada ano la informacion detallada de sus operaciones comerciales, de acuerdo con el Anexo 2 del Reglamento, con la finalidad de desarrollar el Plan de Construcciones de Naves para satisfacer los requerimientos nacionales e internacionales y evaluar el desarrollo de la MORDAZA Mercante Nacional. TITULO V ACTIVIDADES CONEXAS AL TRANSPORTE ACUATICO Articulo 68.- Las actividades conexas al transporte acuatico Constituyen actividades conexas al transporte acuatico nacional e internacional, aquellos servicios inherentes a dicho transporte que se senalan a continuacion: a) Los servicios portuarios y las actividades llevadas a cabo en las Zonas de Actividades Logisticas (ZAL), a que se refieren la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, cuya autorizacion y control esta a cargo de la APN. b) Los trabajos de mantenimiento de naves en MORDAZA Portuaria seran proporcionados por personas naturales o juridicas seran regulados por la APN si se efectuan en zonas portuarias. Estos comprenden: servicio de limpieza general, rasqueteo , pintado de casco, cubierta, superestructura, panoles, limpieza de sentinas, tanques de petroleo, de aceite, bodegas, entre otros, de las naves de bandera nacional y/o extranjera. c) Las labores de busqueda, rescate, salvamento y aquellas de prevencion y control de la contaminacion ambiental en el area acuatica, las cuales estan a cargo de la DICAPI. d) Las actividades o servicios controlados o autorizados por la DGTA: - El mantenimiento de las hidrovias. - La consultoria de transporte acuatico. - El agenciamiento general. - El agenciamiento de carga internacional. - Las operaciones de transporte multimodal internacional. - Las operaciones de los terminales interiores de carga. - Los trabajos de mantenimiento de naves. Articulo 69.- Actividades conexas en MORDAZA y areas portuarias 69.1 Las actividades conexas al transporte acuatico realizadas en MORDAZA y areas portuarias deben ser prestadas por personas naturales y juridicas debidamente autorizadas, con naves y artefactos navales de bandera peruana. 69.2 Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior a las dragas o trenes de dragado que lleven a cabo trabajos especificos de naturaleza temporal por un plazo que no exceda de seis (6) meses. 69.3 Los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en MORDAZA y areas portuarias, asi como el transporte acuatico bajo la modalidad de apoyo logistico propio y apoyo social en el ambito fluvial se regiran por sus propias disposiciones. Articulo 70.- Mantenimiento de las hidrovias 70.1 El mantenimiento de las hidrovias comprende los estudios y la ejecucion de obras y servicios necesarios para garantizar la utilizacion comercial de las vias navegables.

62.1 El capitan y la tripulacion de las embarcaciones de bandera peruana seran de nacionalidad peruana. 62.2 En casos excepcionales y previa constatacion de no disponibilidad de personal peruano debidamente calificado y con experiencia en el MORDAZA de embarcacion de que se trate, se podra autorizar la contratacion de tripulantes de nacionalidad extranjera, hasta un MORDAZA del quince por ciento (15%) del total de la tripulacion de cada embarcacion y por el tiempo necesario. Esta excepcion no alcanza al capitan de la embarcacion. 62.3 Los cargos a bordo de las embarcaciones seran ocupados por personal conforme a las exigencias del Convenio Internacional sobre Formacion, Titulacion y MORDAZA de Gente de Mar, STCW 1978/95. Articulo 63.- Licencia de la Estacion de Radio 63.1 El MTC otorgara la Licencia de la Estacion de Radio o Call Sign para el buque que enarbolara la bandera peruana en un plazo no mayor a cuatro (4) dias calendario a partir de la fecha que el naviero nacional o su representante entregue MORDAZA del Pasavante otorgado por la DICAPI o por el Consul del Peru en el Extranjero, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el TUPA. 63.2 El naviero nacional tendra un plazo de 120 dias calendario para regularizar la documentacion pertinente. 63.3 Cada nave tendra solo un indicativo de llamada, independiente del numero de equipos de comunicaciones autorizados. Articulo 64.- Informacion a la DGTA sobre la transferencia de naves De conformidad con el parrafo 8.6 del articulo 8 de la Ley, dentro del plazo de siete (7) dias calendario el naviero nacional debera informar a la DGTA acerca de la compra y venta de naves. Articulo 65.- Informacion del abanderamiento de nave a la DGTA y a la APN La DICAPI en el dia por via electronica comunicara a la DGTA y a la APN el abanderamiento de naves realizado, acompanando MORDAZA del respectivo certificado. TITULO IV INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y SERVICIOS CONEXOS Articulo 66.- La industria de la construccion MORDAZA La industria de la construccion y reparacion MORDAZA, comprende la construccion, reparacion, alteracion, carena de buques y artefactos navales, de sus partes y

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