Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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­ MINAM en reemplazo del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

seis (6) Capitulos, treinta y ocho (38) Articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion El presente Decreto Supremo se publicara en el Diario Oficial "El Peruano". El Reglamento sera publicado en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano" . Articulo 3º.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI y las demas normas legales que se opongan al Reglamento aprobado por el articulo 1º. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Proteccion a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales
DECRETO SUPREMO N° 035-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

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Que, el Acuerdo de Promocion Comercial entre el Peru y los Estados Unidos de Norteamerica fue aprobado por Resolucion Legislativa Num. 28766; Que, el mencionado Acuerdo establece en su Capitulo 16 disposiciones relativas a la Propiedad Intelectual, constituyendo una de las obligaciones asumidas en dicho Capitulo la adhesion del Peru al Convenio Internacional para la Proteccion de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV, 1991), Convenio que ha sido aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Num. 29557; Que, la Decision 345 de la Comision del Acuerdo de Cartagena, establece disposiciones que regulan la proteccion de los derechos de los obtentores de variedades vegetales a nivel comunitario andino; Que, la promocion y proteccion a los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales constituyen mecanismo que fomentan e incentivan el desarrollo tecnologico y la investigacion agraria con el objetivo de consolidar un sistema de produccion sostenible; Que, resulta necesario generar un MORDAZA normativo que reglamente las disposiciones relativas a la proteccion de las variedades vegetales previstas en la Decision 345, Regimen Comun de Proteccion a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales y en el Convenio UPOV 1991, de tal manera que se facilite el acceso a la proteccion de las variedades vegetales y, que a su vez, dinamice y uniformice los tramites establecidos a tal fin con el objetivo de generar procedimientos efectivos que posibiliten la proteccion de tales derechos; Que, en consecuencia resulta conveniente aprobar y emitir el reglamento de las normas MORDAZA senaladas con la finalidad de contar con un cuerpo normativo consolidado que facilite el acceso a la proteccion de los derechos de los obtentores de variedades vegetales; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Num. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Proteccion a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales Aprobar el Reglamento de Proteccion a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales que consta de

Autorizan viaje del Ministro de Salud a la Federacion de Rusia y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2011-PCM
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Moscu, Federacion de Rusia, se llevara a cabo la Primera Conferencia Ministerial Mundial Sobre Modos de MORDAZA Sanos y Lucha contra las Enfermedades No Transmisibles, los dias 28 y 29 de MORDAZA de 2011; Que, mediante documento de fecha 10 de diciembre de 2010, la Organizacion Mundial de la Salud, ha cursado invitacion al senor Ministro de Salud para el precitado evento, por lo que resulta relevante la participacion del Titular de la Cartera de Salud en tal reunion; Que, los gastos de participacion en el citado evento, seran asumidos por la Organizacion Panamericana de la Salud; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del senor Ministro de Salud a la MORDAZA de Moscu, asi como encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia del titular; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Ugarte Ubilluz, Ministro de Estado en la Cartera de Salud, a la MORDAZA de Moscu, Federacion de Rusia, del 26 de MORDAZA al 1 de MORDAZA de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no irrogara gasto al Estado ni otorgara derecho

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