Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

como el material propio para la carga, descarga, manipuleo y proteccion de las mercancias que se transporten en el mismo, se encuentra autorizado para las operaciones comerciales o para su mantenimiento. 52.3 Cuando el medio de transporte de bandera extranjera que arribe a puertos peruanos para realizar operaciones de carga y descarga, sufra danos o averias que imposibiliten su movilizacion, el armador o su agente maritimo comunicara tal situacion a la Autoridad Maritima para los fines pertinentes. Articulo 53.- Aplicacion de las disposiciones sobre cabotaje Las disposiciones sobre cabotaje contenidas en el presente capitulo son aplicables al transporte maritimo, fluvial y lacustre. CAPITULO IV EL INCREMENTO, SUSTITUCION O REDUCCION DE FLOTA Articulo 54.- Comunicacion El naviero nacional podra incrementar o sustituir su flota de embarcaciones consignada en el permiso de operacion, para lo cual debera comunicar a la DGTA o a la Direccion Regional, segun corresponda, previo al inicio de las operaciones de la nave incrementada o sustituida y de acuerdo al formato del Anexo 3. TITULO III REGISTRO Y MATRICULA DE BUQUES CAPITULO I PASAVANTE Articulo 55.- Pasavante 55.1 El pasavante es la matricula provisional otorgada por la DICAPI o por un Consul peruano acreditado en el exterior, que autoriza a la nave a usar la bandera nacional y a navegar por un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias calendario. 55.2 Para el otorgamiento del pasavante el armador o su representante deberan presentar una MORDAZA legalizada del contrato de compraventa o del Memorando de Entendimiento (MOA) acompanada con su respectiva traduccion simple. 55.3 Durante el periodo de vigencia del pasavante la DICAPI reconocera como validos los certificados estatutarios y los de clase emitidos y o aceptados por el MORDAZA de registro anterior, con la finalidad que la nave continue con sus operaciones comerciales. CAPITULO II REGISTRO DE BUQUES Articulo 56.- Inscripciones en el Registro de Buques ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos 56.1 La adquisicion de naves bajo cualquier modalidad, se inscribe en el Registro de Buques de la SUNARP, para lo cual sera de aplicacion la normativa registral sobre la materia. 56.2 Tambien podran inscribirse en los registros administrados por la SUNARP los contratos de arrendamiento financiero que tengan por objeto la adquisicion de una nave, y los contratos de arrendamiento a casco desnudo, que tengan en ambos casos una clausula de opcion de compra obligatoria. 56.3 La transferencia de una nave de bandera peruana que va a cambiar de bandera, y que no tenga cargas ni gravamenes vigentes, creditos maritimos privilegiados reconocidos por la legislacion vigente o medidas cautelares dictadas por autoridad judicial o administrativa, no requerira de autorizacion previa alguna. 56.4 Las naves en arrendamiento a casco desnudo o en arrendamiento financiero o leasing con opcion de compra obligatoria no son susceptibles de embargo, afectacion ni gravamen por mandato judicial o administrativo en contra del arrendatario, salvo lo dispuesto en el numeral 56.6. 56.5 Las naves que adquieran los navieros nacionales o las que adquieran las empresas del sistema financiero para darlas en arrendamiento financiero o leasing deberan

contar con la certificacion de clase otorgada por una Clasificadora, miembro del IACS. Tal certificacion debera ser acreditada, al momento de solicitar el respectivo Pasavante de Navegacion. 56.6 El Ministerio de Economia y Finanzas puede solicitar a la SUNARP que se anoten los gravamenes derivados del ultimo parrafo del articulo 10 de la Ley en la inscripcion de los contratos de buques bajo la modalidad de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opcion de compra obligatoria, mediante la resolucion coactiva correspondiente. 56.7 Conforme a lo dispuesto en el articulo 9.3 de la Ley, toda inscripcion que se efectue al MORDAZA de la referida disposicion legal en el Registro de Buques, debe acreditar lo siguiente: a) Que se ha cumplido con obtener previamente la certificacion de las caracteristicas tecnicas y las condiciones de navegabilidad aprobadas por la DICAPI. b) Que el naviero nacional, MORDAZA obtenido el correspondiente permiso de operacion de la DGTA. c) Que, si la nave hubiese estado inscrita en un registro extranjero, que esa inscripcion se encuentre cancelada, o que MORDAZA sido suspendida en el caso de inscribir una nave arrendada bajo las modalidades de arrendamiento a casco desnudo o arrendamiento financiero, con opcion de compra obligatoria. Articulo 57.- Inscripcion Temporal de buques de bandera extranjera Podra inscribirse temporalmente en los Registros administrados por la SUNARP la nave de bandera extranjera arrendada bajo las modalidades de arrendamiento a casco desnudo o arrendamiento financiero, con opcion de compra obligatoria. Articulo 58.- Exclusividad y validez juridica de las inscripciones en el Registro de Buques de bandera peruana Las resoluciones judiciales o administrativas, asi como todos los derechos, cargas y gravamenes relacionados con la propiedad o posesion de la nave, incluidas las garantias reales que recaigan sobre MORDAZA, se inscribiran en la partida correspondiente del Registro de Buques de la SUNARP o de los registros administrados por esta. Articulo 59.- Informacion de la inscripcion registral a la DICAPI Efectuada la inscripcion en el Registro de Buques de la SUNARP, se informara a la DICAPI de conformidad con el parrafo 9.5 del articulo 9 de la Ley. Pudiendose efectuar la inscripcion con la matricula o con el pasavante. CAPITULO III MATRICULA DE BUQUES Articulo 60.- Abanderamiento de naves 60.1 El abanderamiento de naves y el otorgamiento de certificados estatutarios estan a cargo de la DICAPI. 60.2 El procedimiento para el abanderamiento de naves empieza con la solicitud de Pasavante, por parte del propietario o armador de la nave o del representante legal de aquellos, presentada a la DICAPI o al Consul de Peru en el exterior. 60.3 La nave que adquiera el naviero nacional bajo la modalidad de arrendamiento financiero o de alquiler a casco desnudo con opcion de compra obligatoria, debera enarbolar bandera peruana, para lo cual debera cumplir con las siguientes condiciones: a) Que la nave tenga no mas de 10 anos de construida contados a partir de la fecha de entrega. b) Que el periodo del contrato de arrendamiento sea menor a 15 anos a partir de la fecha de suscripcion. c) Tener certificacion de clase emitida por una sociedad clasificadora miembro del IACS. Articulo 61.- Registro de Matricula ante la DICAPI 61.1 Una vez que el propietario MORDAZA inscrito el titulo de propiedad de la nave en el Registro Publico administrado por la SUNARP y MORDAZA cumplido con los requisitos exigidos, solicitara ante la DICAPI el registro y asignacion

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