Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

441082

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-EM; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la Direccion Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, resulta aplicable el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, la Direccion Regional Agraria de Ica, el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 019-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion

Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Estado Peruano Ubicacion Predio ubicado en el distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica. Area total del terreno afectada 4,182.42 m² (0.418242 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE 1 (2,460.42 M²)
VERTICE LADO 1 2 3 4 5 6 7 8 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-1 LONGITUD (m) 6.59 12.4 8.19 16.37 41.55 25 42.73 7.29 DATUM PSAD 56 NORTE 8343850.3575 8343854.2736 8343860.6124 8343863.6188 8343847.3650 8343806.8203 8343801.4325 8343843.1223 ESTE 498870.2964 498864.9925 498854.3306 498846.7122 498844.7557 498835.6539 498860.0666 498869.4255 DATUM WGS84 NORTE 8343482.9212 8343486.8373 8343493.1760 8343496.1825 8343479.9287 8343439.3840 8343433.9961 8343475.6860 ESTE 498645.8841 498640.5803 498629.9184 498622.2999 498620.3435 498611.2416 498635.6543 498645.0132

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE 2 (353.62 M²)
VERTICE LADO 1 2 3 4 5 6 7 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-1 LONGITUD (m) 13.62 12.68 22.44 6.3 15.31 5.33 10.54 DATUM PSAD 56 NORTE 8343946.7972 8343945.4671 8343951.7164 8343929.4364 8343931.3680 8343935.4771 8343936.3366 ESTE 498881.9049 498868.3529 498857.3166 498854.6347 498860.6305 498875.3823 498880.6457 DATUM WGS84 NORTE 8343579.3609 8343578.0308 8343584.2801 8343562.0001 8343563.9316 8343568.0408 8343568.9003 ESTE 498657.4926 498643.9406 498632.9043 498630.2224 498636.2182 498650.9700 498656.2335

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE 3 (1,368.38 M²)
VERTICE LADO 1 2 3 4 5 6 7 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-1 LONGITUD (m) 26.43 70.26 29.74 4.57 20.56 24.61 73.18 DATUM PSAD 56 NORTE 8344211.1871 8344213.7866 8344149.8761 8344120.1393 8344121.0771 8344120.0110 8344144.6217 ESTE 498910.0354 498883.7386 498854.5487 498855.0085 498859.4856 498880.0135 498879.6329 DATUM WGS84 NORTE 8343843.7508 8343846.3503 8343782.4398 8343752.7030 8343753.6408 8343752.5747 8343777.1853 ESTE 498685.6231 498659.3263 498630.1364 498630.5963 498635.0734 498655.6012 498655.2206

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