Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

vienen afectando todo el departamento de Ucayali, donde se deberan adoptar las medidas necesarias para la atencion de las emergencias, asi como los trabajos de rehabilitacion de los servicios basicos e infraestructura publica en general afectada, segun corresponda, recomendado para tal efecto tramitar la aprobacion de la declaracion de estado de emergencia en dicha jurisdiccion; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Ucayali, y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y demas entidades publicas comprendidas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion correspondiente; En uso de las atribuciones que confiere el Articulo 137° de la Constitucion Politica del Estado, y la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en el departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ucayali, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demas instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, y a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Las entidades publicas MORDAZA mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, ordenes, procedimientos, medidas correctivas y cautelares necesarias para la reduccion del riesgo generado por la situacion de emergencia durante el plazo que establece el Articulo 1º del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido emitido. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Modifican conformacion del Grupo Tecnico Sectorial ­ GTS para el OSC del Sector Agricultura, incorporando al Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO N° 034-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27104, Ley de Prevencion de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnologia, el Peru MORDAZA sobre la seguridad de la biotecnologia, con la finalidad de proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biologica; promover la seguridad en la investigacion y desarrollo de la biotecnologia, en sus aplicaciones para la produccion y prestacion de servicios; regular, administrar y controlar los riesgos derivados del uso confinado y la liberacion intencional de los organismos vivos modificados ­ OVM; asi como regular el intercambio y la comercializacion, dentro del MORDAZA y con el resto del MORDAZA de OVM, facilitando la transferencia tecnologica internacional en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos y que suscriba el pais; Que, con Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27104, Ley de Prevencion de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnologia; Que, por el articulo 10º del precitado Reglamento se crean los Grupos Tecnicos Sectoriales - GTS, como organos de apoyo al Organo Sectorial Competente (OSC), estableciendo, ademas, la conformacion del Grupo Tecnico Sectorial ­ GTS para el OSC del Sector Agricultura, entre otros; Que, asimismo, el articulo 4º de dicho Reglamento establecio como instancia de coordinacion y Punto Focal del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia y de coordinacion intersectorial en materia de conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica, al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a MORDAZA, constituyendose como Autoridad Ambiental Nacional; disponiendose en su Tercera Disposicion Complementaria Final que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo hasta el 13 agosto de 2008, se entiende efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el literal j) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, establece como funcion especifica del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales, como aquella referida a la Comision Nacional de Diversidad Biologica, que es la instancia consultiva de asesoramiento y concertacion en materia de seguridad de la biotecnologia, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Prevencion de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnologia; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la conformacion del Grupo Tecnico Sectorial ­ GTS para el OSC del Sector Agricultura, incorporando al Ministerio del Ambiente ­ MINAM en reemplazo del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27104, Ley de Prevencion de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnologia; Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de la Ley Nº 27104, aprobado por Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Modifiquese la conformacion del Grupo Tecnico Sectorial ­ GTS para el OSC del Sector Agricultura dispuesto en el articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27104, Ley de Prevencion de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnologia, aprobado por Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM, incorporando al Ministerio del Ambiente

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