Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441101

Sectorial, se hace necesario modificar el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 238-2011/MINSA, en el sentido de encargar a la Comision Sectorial elaborar la propuesta de lineamientos que definan el MORDAZA de implementacion y funcionamiento de la nueva sede del Instituto Nacional de Salud del Nino; Que, de otro lado, resulta conveniente ampliar el plazo de MORDAZA de la mencionada propuesta en diez (10) dias adicionales a lo establecido en el articulo 3° de la precitada Resolucion Ministerial; Con la visacion del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y del literal l) del Articulo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 238-2011/MINSA de fecha 28 de marzo de 20011, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1°.- Constitucion de Comision Sectorial Constituir la Comision Sectorial encargada de elaborar la propuesta de lineamientos que definan el MORDAZA de implementacion y funcionamiento del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, adecuandolo como una sola Unidad Ejecutora con dos sedes y supervisando que las acciones de personal se lleven a cabo en estricto cumplimiento de las normas legales que cautelen los derechos de los trabajadores y que se brinde la debida capacitacion." Articulo 2°.- Ampliacion de plazo Ampliar el plazo de funcionamiento de la Comision en diez (10) dias adicionales a lo establecido en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial 238-2011/MINSA. Articulo 3°.- De la publicacion Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud en la direccion: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 629154-1

Que, el articulo 2 de la Ley, senala que su objeto y finalidad es establecer los mecanismos que promuevan la reactivacion y promocion de la MORDAZA Mercante Nacional maritima, fluvial y lacustre, la reactivacion y promocion de la Industria de la Construccion MORDAZA y Reparacion MORDAZA, dentro de un regimen de libre competencia, asi como promover las actividades directas y conexas inherentes al transporte acuatico nacional e internacional e incentivar el desarrollo de la MORDAZA Mercante Nacional, para competir en iguales condiciones que las empresas establecidas en paises de baja o nula imposicion tributaria; Que, la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley establece que dicha MORDAZA debe ser reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, asimismo establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, se expediran las normas complementarias y reglamentarias para la aplicacion de las normas tributarias introducidas por la Ley; Que, mediante Decreto Supremo No. 167-2010-EF, se dictaron las normas complementarias y reglamentarias para la aplicacion de las disposiciones tributarias de la Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 5462010-MTC/01 y en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, el referido proyecto normativo fue pre-publicado, habiendose recibido las observaciones y comentarios de las personas interesadas, las mismas que han sido procesadas por la Direccion General de Transporte Acuatico; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, el cual tiene por objeto dictar las normas reglamentarias de la Ley, y establecer las disposiciones a las que se sujeta el transporte acuatico y las actividades conexas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de la Ley No. 28583 - Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, modificada por la Ley No. 29475 Aprobar el Reglamento de la Ley No. 28583 - Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, modificada por la Ley No. 29475, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de un (01) Titulo Preliminar, ocho (08) Titulos, Diez (10) Capitulos, ochenta y ocho (88) articulos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposicion Complementaria Derogatoria y Tres (03) Anexos. Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto de Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto de Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475
DECRETO SUPREMO N° 014-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 1 de la Ley No. 28583 - Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, modificada por la Ley No. 29475, en adelante la Ley, la politica naviera del Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques nacionales, en concordancia con el interes nacional y las condiciones que se precisan en la Ley;

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