Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Constituyen la Comision Nacional encargada del planeamiento, organizacion y direccion de la Transmision del Mando Supremo 2011
RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2011-RE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 116 de la Constitucion Politica del Estado, el 28 de MORDAZA de 2011 asumira el cargo de Presidente de la Republica quien resulte elegido en los comicios generales convocados en MORDAZA eleccion para el 5 de junio de 2011; Que, en consecuencia, el jueves 28 y el viernes 29 de MORDAZA de 2011 se realizara la Transmision del Mando Supremo, correspondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores el planeamiento, la organizacion y la direccion de la mencionada Ceremonia, Acto Oficial del Estado; y Que, la Direccion General de Protocolo y Ceremonial del Estado es el organo del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de realizar las coordinaciones con las autoridades nacionales competentes, de acuerdo a lo establecido al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0962005-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Nacional encargada del planeamiento, organizacion y direccion de la Transmision del Mando Supremo 2011. Articulo 2º.- Nombrar Coordinador General de la Comision Nacional encargada del planeamiento, organizacion y direccion de la Transmision del Mando Supremo 2011 al Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Basagoitia. Articulo 3º.- Nombrar Director Ejecutivo de la Comision Nacional encargada del planeamiento, organizacion y direccion de la Transmision del Mando Supremo 2011, al Director de Ceremonial, Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morey. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 629173-23

derecho publico interno, con personeria juridica y representativo de la profesion de Nutricionistas en todo el territorio de la Republica, con sede en Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008SA, se aprobo el MORDAZA Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Peru, cuyo articulo 1º senala que este "es una institucion autonoma con personalidad de derecho publico interno"; Que, el articulo 20º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Colegios Profesionales como "instituciones autonomas con personalidad de derecho publico. La ley senala los casos en que la colegiacion es obligatoria"; Que, por su parte el Tribunal Constitucional recoge en el Considerando 13 de la Sentencia emitida el 22 de enero de 2007, en el Expediente Nº 00010-2006-PI/TC, lo previsto en nuestra Carta Magna, al senalar que "la incidencia constitucional de la autonomia que nuestra Ley Suprema reconoce a los Colegios Profesionales se manifiesta en su capacidad para actuar en los ambitos de su autonomia administrativa ­para establecer su organizacion interna-; de su autonomia economica ­lo cual les permite determinar sus ingresos propios y su destino-; y de su autonomia normativa ­que se materializa en su capacidad para elaborar y aprobar sus propios estatutos, MORDAZA esta dentro del MORDAZA constitucional y legal establecido". Asimismo, el Tribunal Constitucional reconoce que los Colegios Profesionales poseen un ambito propio de actuacion y decision al establecer en el Considerando 8 de la Sentencia emitida el 11 de diciembre de 2006, en el Expediente Nº 3954-2006-PA/TC, que "los colegios profesionales, en tanto instituciones con personalidad de derecho publico, cuentan con autonomia para efectos de establecer su regulacion y organizacion"; Que, en tal sentido el Colegio de Nutricionistas tiene plena autonomia para modificar su Estatuto en el seno de su organizacion, dentro del MORDAZA legal establecido, por tanto, a fin de ejercer cabalmente la autonomia reconocida por la Constitucion Politica del Peru y el Tribunal Constitucional, y de evitar que la coexistencia de dos normas -una emitida por el Colegio de Nutricionistas del Peru en virtud a su autonomia normativa y la otra emitida en la esfera publica- resulta viable legalmente emitir una MORDAZA del mismo rango que deje sin efecto el Decreto Supremo Nº 021-2008-SA, que aprobo el Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Peru; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 021-2008-SA que aprobo el MORDAZA Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Peru. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

SALUD
Dejan sin efecto el Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Peru aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0212008-SA
DECRETO SUPREMO N° 005-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 24641, se creo el Colegio de Nutricionistas del Peru como Entidad Autonoma, de

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Aprueban Documento Tecnico: Plan Operativo Anual 2010 (Reprogramado) de la Unidad Ejecutora Nº 001, Administracion Central - Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2011/MINSA MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 Visto el Expediente Nº 10-089594-001 que contiene el Informe Nº 030-2011-OGPP-OPGI/MINSA de la Oficina

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