Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441105

que cumplan las condiciones establecidas tanto para el servicio de transporte fluvial de pasajeros como para el de carga. Articulo 25.- Transporte acuatico de apoyo logistico propio en el ambito fluvial El transporte acuatico de apoyo logistico propio en el ambito fluvial se rige por las disposiciones del Reglamento de Transporte Fluvial. Articulo 26.- Transporte acuatico de apoyo social El transporte acuatico de apoyo social es aquel prestado con proposito humanitario y/o social, y sin fines de lucro. Articulo 27.- Servicio de transporte turistico El servicio de transporte turistico acuatico debera cenirse a las disposiciones sobre transporte acuatico de pasajeros, sin perjuicio de la aplicacion de las disposiciones especificas sobre dicho servicio. Articulo 28.- Naves adecuadas para el servicio El servicio de transporte acuatico debe ser proporcionado con naves cuyas especificaciones tecnicas MORDAZA las adecuadas para la modalidad del servicio. CAPITULO II PERMISOS DE OPERACION Articulo 29.- Permiso de operacion 29.1 El permiso de operacion es la autorizacion administrativa de caracter intransferible y de plazo indefinido para prestar servicios de transporte en la via maritima, fluvial o lacustre. 29.2 El permiso de operacion debe consignar el ambito, el trafico y la modalidad del servicio, asi como las naves con las cuales sera proporcionado, salvo el caso del permiso de operacion condicionado en lo que respecta a las naves. 29.3 Los permisos de operacion vigentes se mantendran publicados en el MORDAZA Electronico de Internet del MTC. Articulo 30.- Autoridad competente 30.1 El otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion del permiso de operacion de transporte acuatico nacional e internacional, en cualquiera de las modalidades contempladas en el Reglamento, incluyendo el transporte acuatico regional con buques de bandera extranjera, es competencia de la DGTA. 30.2. El otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion del permiso de operacion para prestar el servicio de transporte acuatico de alcance regional, en cualquiera de las modalidades contempladas en el Reglamento, sera autorizado por la Direccion Regional competente en la circunscripcion donde se lleva a cabo el servicio, salvo el caso de la autorizacion de fletamento de naves de bandera extranjera. Articulo 31.- Requisitos para la obtencion del permiso de operacion A efectos que la DGTA o la Direccion Regional, segun corresponda, otorguen el permiso de operacion, el naviero nacional ademas de demostrar el pago de la tasa estipulada en el MORDAZA debe acreditar su capacidad legal, tecnica y patrimonial, de acuerdo a lo estipulado en el MORDAZA y como se indica a continuacion: 31.1 Capacidad Legal: Conforme a los requisitos senalados en el TUPA: a) Para el caso de personas juridicas, acreditar que su objeto social es dedicarse a la prestacion de servicios de transporte acuatico mediante MORDAZA literal de la partida registral emitida por los Registros Publicos o, en su defecto, MORDAZA de la escritura de constitucion con la MORDAZA de inscripcion. b) Acompanar una MORDAZA legalizada del libro de matricula de acciones o MORDAZA literal de la partida registral respectiva de la persona juridica, y la certificacion expedida

por el gerente general de la empresa, que acrediten que por lo menos el 51% del capital social suscrito y pagado es de propiedad de ciudadanos peruanos y que el gerente general, el presidente del directorio y la mayoria de los directores, son de nacionalidad peruana y residen en el Peru, acompanando MORDAZA del DNI o documento de identidad de cada accionista o socio, de los directores y del gerente general. c) En el caso que los accionistas o socios de una persona juridica MORDAZA a su vez personas juridicas, la mayoria de las acciones o participaciones de estas ultimas deben ser de propiedad de ciudadanos peruanos hasta acreditar en su conjunto por lo menos el cincuenta uno (51%) por ciento. d) Para el caso de personas naturales, adjuntar MORDAZA de su DNI o documento de identidad, y una declaracion jurada senalando su residencia en el Peru. e) Las personas naturales y juridicas deberan indicar su numero de RUC. f) Las personas naturales y juridicas deberan presentar MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento vigente del local comercial donde tiene su domicilio principal y funciona la sede real y efectiva. 31.2 Capacidad Tecnica: a) Acreditar la calidad de propietario o arrendatario bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opcion de compra obligatoria, de por lo menos una nave mercante de bandera peruana, mediante la MORDAZA de documentacion emitida por la SUNARP. b) Acreditar que posee Certificado Nacional de Matricula, Certificado Nacional de Seguridad, Certificado de Dotacion Minima y Certificado de Arqueo, vigentes de las naves, expedidos por la DICAPI. c) Acreditar que posee los certificados estatutarios correspondientes, en funcion de las caracteristicas de la nave o del transporte a realizar, tales como los correspondientes a buques petroleros, quimiqueros, gaseros o graneleros. d) El naviero nacional o la empresa naviera nacional que opere remolcadores que efectuan transporte acuatico con el uso de barcazas, debera presentar adicionalmente el certificado de Bollard Pull otorgado por una sociedad clasificadora miembro de IACS. e) Acreditar que cuenta con un seguro por responsabilidad civil frente a terceros en un Club de Proteccion e Indemnizacion (P&I) o un seguro equivalente de responsabilidad civil por danos a terceros como resultado de las operaciones del transporte, que cubra danos personales, materiales, contaminacion y gastos de remocion de restos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la DGTA. f) En el caso de navieros dedicados al transporte maritimo internacional, deberan acreditar la Certificacion del Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevencion de la Contaminacion (Codigo IGS) otorgada por una sociedad clasificadora. g) Acreditar que las naves con las cuales se presta el servicio cumplen con la normativa relativa al sistema de monitoreo electronico que establezcan las autoridades competentes en el ambito maritimo, fluvial y lacustre, en los casos que corresponda. 31.3 Capacidad Patrimonial: a) Las personas naturales y juridicas deberan acreditar al menos un capital suscrito y pagado equivalente al quince por ciento (15%) del valor en Aduanas de las naves de su propiedad o del valor que consta en el contrato de construccion o en el titulo de adquisicion en el caso de naves construidas o adquiridas en el pais. b) Lo dispuesto en el parrafo anterior sera aplicable para el caso de personas naturales y juridicas que operen naves en virtud de contrato de arrendamiento financiero o leasing o contrato de arrendamiento a casco desnudo o fletamento a casco desnudo, con opcion de compra obligatoria. En estos casos se presentara MORDAZA de la partida registral en la que conste la inscripcion de dichos contratos, debiendo acreditarse que la nave tiene una antiguedad igual o menor a 10 anos, y que el plazo para hacer efectiva la opcion de compra no sea superior a 15 anos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.