Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

70.2 Con la finalidad de contar con informacion relativa a las actividades mencionadas en el parrafo anterior y promover su desarrollo, las personas naturales o juridicas dedicadas al mantenimiento de las hidrovias se registraran en la DGTA, previa MORDAZA de una solicitud acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) MORDAZA del DNI o carne de extranjeria del titular o representante legal de la empresa. b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad o de la sucursal de la persona juridica constituida en el extranjero, segun el caso, inscrita en los Registros Publicos. c) Indicar numero de RUC vigente cuando corresponda. Articulo 71.- Servicios de consultoria en actividades navieras 71.1 Las personas naturales o juridicas que realizan consultorias y asesoramiento en actividades navieras, certificacion de naves y de la carga para fines comerciales, son aquellas dedicadas a la elaboracion de informes, realizacion de inspecciones y emision de reportes respecto de determinadas caracteristicas o condiciones de la nave o de la carga. 71.2 Con la finalidad de contar con informacion relativa a las actividades mencionadas en el parrafo precedente y promover su desarrollo, las personas naturales o juridicas dedicadas a dichas actividades seran registradas por la DGTA, para lo cual deberan presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) MORDAZA del DNI o carne de extranjeria del titular o representante legal de la empresa. b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad, inscrita en los Registros Publicos. c) Indicar numero de RUC vigente. d) Certificados de competencia de Titulacion y Formacion profesional de los consultores. Articulo 72.- Agentes de Carga Internacional 72.1 Los agentes de carga internacional, o transitarios son las personas naturales o juridicas que pueden realizar y recibir embarques, consolidan y desconsolidan mercancias y emiten conocimientos de embarque, certificados de recepcion y otros documentos propios de su actividad. 72.2 Los Agentes de Carga Internacional seran autorizados por la DGTA, previa MORDAZA de una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos senalados en el TUPA. Articulo 73.- Operadores de Transporte Multimodal (OTM) 73.1 Los operadores de transporte multimodal son las personas naturales o juridicas que transportan bienes o mercancias, utilizando dos o mas modos de transporte, mediante un contrato unico, asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento, actuando como principal y manteniendo los bienes o mercancias bajo su responsabilidad y custodia desde el lugar de origen hasta su destino final. 73.2 Los operadores de transporte multimodal obtendran el permiso de operacion de la DGTA, previa MORDAZA de una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos senalados en el TUPA- MTC. a) MORDAZA del DNI o carne de extranjeria del titular o representante legal de la empresa. b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad o de la sucursal de la persona juridica constituida en el extranjero, segun el caso, inscrita en los Registros Publicos. c) Indicar numero de RUC vigente. d) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades. e) Acreditar una poliza de seguro, cobertura permanente de un club de proteccion e indemnizacion u otro mecanismo de caracter financiero que cubra el

pago de las obligaciones por la perdida, el deterioro o el retraso de las mercancias, derivadas de los contratos de transporte multimodal, asi como los riesgos extracontractuales, por un monto no menor a 50,000 DEG o su equivalente en moneda nacional. f) Acreditar un patrimonio minimo equivalente a 80,000 DEG u otorgar una garantia equivalente en moneda nacional. g) MORDAZA de pago correspondiente al procedimiento senalado en el TUPA. Articulo 74.- Terminales Interiores de Carga 74.1 En los terminales interiores de carga (TIC) se desarrollan operaciones de comercio exterior vinculadas a los servicios de embarque/desembarque de cargas en contenedores u otras formas analogas de embalaje que se desarrollan en areas que son consideradas extensiones portuarias, posibilitando el trafico de mercancias conforme a los regimenes aduaneros que establece la Ley General de Aduanas. 74.2 La DGTA, con la finalidad de garantizar que los TIC cuenten con instalaciones adecuadas para el desempeno apropiado de las funciones de la administracion aduanera, con patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento fisico y de desconsolidacion de mercancias proporcionales al movimiento de sus operaciones, otorgara la autorizacion para la instalacion y construccion de los TIC a entidades privadas o estatales, para lo cual se debera presentar una solicitud indicando los servicios a prestar, incluyendo las caracteristicas de las instalaciones, adjuntando los requisitos senalados en el MORDAZA ­MTC. a) MORDAZA del DNI o carne de extranjeria del titular o representante legal de la empresa. b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad o de la sucursal de la persona juridica constituida en el extranjero, segun el caso, inscrita en los Registros Publicos. c) Indicar numero de RUC vigente. d) MORDAZA del contrato de alquiler, comodato o cesion del local donde realizara sus actividades o MORDAZA de la escritura publica de adquisicion de propiedad inscrita en los Registros Publicos si el local es propio. e) Plan de desarrollo y operaciones. f) MORDAZA del Expediente Tecnico de Obra: Memoria Descriptiva, Criterio de Diseno, Planos, Especificaciones Tecnicas, Presupuesto y Cronograma de Ejecucion. g) MORDAZA de pago correspondiente al procedimiento senalado en el TUPA. 74.3 La prestacion de los servicios de los TIC es autorizada por la DGTA, previa MORDAZA de la solicitud y cumplimiento de los requisitos siguientes: a) MORDAZA del DNI o carne de extranjeria del titular o representante legal de la empresa. b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad o de la sucursal de la persona juridica constituida en el extranjero, segun el caso, inscrita en los Registros Publicos. c) Indicar numero de RUC vigente. d) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades. e) MORDAZA de pago correspondiente al procedimiento senalado en el TUPA. Articulo 75.- Los trabajos de mantenimiento de naves Las personas naturales y juridicas que proporcionen servicios de limpieza general, rasqueteo, pintado de casco, cubierta, superestructura, panoles, limpieza de sentinas, tanques de petroleo, de aceite, bodegas, entre otros, de las naves de bandera nacional y/o extranjera, deberan obtener una autorizacion por parte de la DGTA, de acuerdo con el TUPA. a) MORDAZA del DNI o carne de extranjeria del titular o representante legal de la empresa. b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad o de la sucursal de la persona juridica constituida en el extranjero, segun el caso, inscrita en los Registros Publicos.

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