Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Vertce F Vertce G Vertce H Vertce I Vertce J Vertce K Vertce L Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 12° 00' 00.347" S 12° 00' 00.694" S 12° 00' 00.572" S 12° 59' 59.761" S 12° 59' 59.883" S 12° 00' 00.230" S 12° 00' 00.571" S

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011 Longitud 077° 08' 16.794" W Longitud 077° 08' 16.820" W Longitud 077° 08' 18.468" W Longitud 077° 08' 18.406" W Longitud 077° 08' 16.758" W Longitud 077° 08' 16.785" W Longitud 077° 08' 12.171" W

ubicado en la MORDAZA de playa denominada Ferroles, altura del kilometro 4.5 de la carretera a Ventanilla, colindante por el norte con las instalaciones de la empresa Tecnologica de Alimentos S.A., por el sur con las instalaciones de la empresa pesquera EXALMAR S.A., por el oeste con el MORDAZA MORDAZA y por el este con la Av. Prolongacion Ferroles (Ex Av. Prolongacion Centenario), en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, recomendando se continue con el tramite administrativo de cambio de titularidad y modificacion del derecho de uso de area acuatica; Que, mediante Informe Tecnico Nº 037-2010-RZC del 27 de MORDAZA de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas establecio que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y que el area acuatica se reduce a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 01/100 METROS CUADRADOS (2,754.01 m2); Que, el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuere mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, mediante Informe Legal de Justificacion de Eficacia Anticipada Nº 012-2010 del 27 de MORDAZA de 2010, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, preciso la fecha a partir de la cual se debe aplicar la eficacia anticipada respecto de la transferencia de la titularidad del derecho de uso de area acuatica; Que, mediante Hoja Informativa Nº 068-2010 del 27 de MORDAZA de 2010, el Director General de Capitanias y Guardacostas informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-11 y E-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005DE/MGP; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas y, a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP del 25 de MORDAZA de 2001, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012008-DE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la transferencia, con eficacia anticipada a partir del 5 de MORDAZA de 2007, de la titularidad del derecho de uso de area acuatica otorgado a la empresa MUELLE CENTENARIO S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 1279-DE/MGP del 29 de MORDAZA de 1963, a favor de las empresas Pesqueras MORDAZA S.A. y CAPRICORNIO S.A., correspondiente al area ocupada por UN (1) muelle desembarcadero ubicado en la MORDAZA de playa denominada Ferroles, altura del kilometro 4.5 de la carretera a Ventanilla en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Reducir el area acuatica otorgada por Resolucion Ministerial Nº 1279-DE/MGP del 29 de MORDAZA de 1963 a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 01/100 METROS CUADRADOS (2,754.01 m2), a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas teniendo en cuenta los datos del plano Batimetrico Topografico B-1 de MORDAZA de 2009, que obra en el expediente administrativo:
Vertice A Vertce B Vertce C Vertce D Vertce E Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 12° 00' 00.438" S 12° 00' 00.566" S 12° 00' 01.183" S 12° 00' 01.055" S 12° 00' 00.688" S Longitud 077° 08' 12.161" W Longitud 077° 08' 10.427" W Longitud 077° 08' 10.473" W Longitud 077° 08' 12.208" W Longitud 077° 08' 12.180" W

Articulo 3º.- El derecho de uso de area acuatica que se modifica con la presente Resolucion tendra un plazo de TREINTA (30) anos renovables, contados a partir del 5 de MORDAZA de 2007 hasta el 5 de MORDAZA de 2037. Articulo 4º.- Las empresas pesqueras MORDAZA S.A. y CAPRICORNIO S.A., se encuentran obligadas a cumplir los compromisos ambientales asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental y debera aceptar las acciones de supervision y control que programe la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en forma conjunta con la Capitania de Puerto del Callao. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como, en concordancia con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1279-DE/MGP de fecha 29 de MORDAZA de 1963. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

629173-13

Autorizan viaje de representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a MORDAZA para participar en la Primera Reunion de Coordinacion y Planeamiento del Ejercicio "Integracion 2011"
RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2011-DE/
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 Vista, la Carta S/Nº del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Republica MORDAZA de fecha 4 de marzo de 2011. CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Reglamento de Cooperacion en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de MORDAZA y del Peru, establece que la Cooperacion en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de la MORDAZA y Peru, tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento del MORDAZA de solidaridad existente entre ambos paises, mediante la implementacion de acciones a ejecutar en el MORDAZA del "Acuerdo entre la Republica MORDAZA y la Republica del Peru sobre Cooperacion en Materia de Desastres", firmado en junio de 2004, y de normas juridicas vigentes en ambos paises; Que, el Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP) previsto en el articulo 5º del precitado Reglamento, encargado de materializar la coordinacion del apoyo de las Fuerzas Armadas de MORDAZA y del Peru, esta compuesto por representantes permanentes de cada uno de los citados paises, en el caso del Peru, por TRES (3) representantes de la Secretaria Permanente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; UN (1) representante de la Agregaduria de Defensa del Peru en MORDAZA como Asesor de la Comision Mixta y Enlace del Estado Mayor

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