Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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4.15 INFRAESTRUCTURA PORTUARIA: Obras civiles e instalaciones mecanicas, electricas y electronicas, fijas y flotantes, construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal, incluye las zonas de transferencia de carga tales como boyas de amarre, tuberias subacuaticas, ductos, plataformas y muelles flotantes. 4.16 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.17 MINTRA: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 4.18 OTM: Operador de Transporte Multimodal Internacional. 4.19 REMOLCADOR: Nave de MORDAZA de alta maniobrabilidad, que puede tener diversos tipos de propulsion, que puede ser utilizado para apoyar cualquier MORDAZA de maniobra o actividad en el ambito acuatico. 4.20 RUC: Registro Unico de Contribuyente. 4.21 SOCIEDAD CLASIFICADORA: Institucion no gubernamental que supervisa y mantiene los estandares internacionales para la construccion y equipamiento de un buque; asimismo, efectua las inspecciones regulares a fin de que la nave no cambie sus condiciones de operatividad. 4.22 SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 4.23 SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 4.24 TIC: Terminal Interior de Carga. 4.25 TUPA: Texto Unico de Procedimiento Administrativo del MTC. 4.26 MORDAZA PORTUARIA: Area del territorio nacional que comprende los limites fisicos de las areas de terreno asignadas a los puertos incluyendo las areas delimitadas por los perimetros fisicos en tierra, los rompeolas, defensas, MORDAZA de acceso y las estaciones de practicos. En el caso de puertos que realicen operaciones por medio de ductos o boyas, incluye el area operativa de las boyas y los ductos hasta los muelles en si. Incluye las Areas de reserva para el Desarrollo Portuario. Asimismo, la MORDAZA portuaria comprende a las areas de desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios; igualmente, la MORDAZA portuaria incluye las infraestructuras, instalaciones, terminales multiboyas, MORDAZA cualquiera de estos de titularidad publica o privada. . CAPITULO III MORDAZA MERCANTE NACIONAL Articulo 5.- La MORDAZA Mercante Nacional La MORDAZA Mercante Nacional comprende los buques de bandera nacional, los centros de formacion profesional en MORDAZA Mercante, el capitan, los oficiales y la tripulacion peruanos, los servicios de transporte acuatico y las actividades conexas, asi como la Industria de la Construccion MORDAZA y servicios conexos y el empresariado dedicado a esta actividad. Articulo 6.- El transporte acuatico El transporte acuatico o actividad naviera como parte de la MORDAZA Mercante comprende el transporte de pasajeros o mercancias por mar, MORDAZA o MORDAZA navegables de un punto geografico a otro, a bordo de un buque. Articulo 7.- Politica Naviera 7.1 La politica naviera del Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de la MORDAZA Mercante Nacional a traves de los navieros y empresas navieras nacionales, con buques de bandera peruana, en concordancia con el interes nacional y bajo las condiciones que se precisan en la Ley y el Reglamento, para participar competitivamente en los mercados mundiales del transporte acuatico. 7.2 Son lineamientos de la Politica Naviera: a) Asegurar la capacidad, la regularidad, la continuidad, la seguridad, la eficiencia y la calidad de los servicios de transporte acuatico. b) Promover el mantenimiento y la expansion de la capacidad del transporte acuatico nacional o cabotaje, mediante empresas navieras nacionales y buques aptos para la navegacion. c) Promocionar la participacion del sector privado en la provision de servicios e infraestructura de transporte acuatico.

d) Apoyar la integracion nacional e internacional. e) Promover el desarrollo de la industria de la construccion MORDAZA y los servicios conexos. f) Velar por la formacion, la capacitacion y el mantenimiento del personal de la MORDAZA Mercante Nacional. g) Fomentar el desarrollo de instalaciones de transferencia modal y servicios de transporte multimodal. h) Asegurar el mantenimiento de las hidrovias. i) Promover el desarrollo de las actividades conexas al transporte acuatico. Articulo 8.- Acceso a la carga Para el transporte de carga nacional o internacional las naves de bandera nacional o extranjera deberan cumplir con las disposiciones de seguridad y proteccion del medio ambiente acuatico, de acuerdo con los convenios internacionales; asimismo, deberan contar con las coberturas de proteccion e indemnizacion y/o de responsabilidad civil. TITULO I COMPETENCIAS Articulo 9.- Autoridades competentes en la MORDAZA Mercante Nacional Son autoridades competentes en las actividades y servicios de la MORDAZA Mercante Nacional, las siguientes: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) El Ministerio de Relaciones Exteriores. c) El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo d) Los Gobiernos Regionales. e) La Autoridad Portuaria Nacional - APN. f) La Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI. g) La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. h) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. Articulo 10.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 10.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector y normativo del transporte acuatico y tiene las siguientes competencias: 10.1.1 Competencias normativas: a) Dictar las normas complementarias al Reglamento. b) Interpretar las disposiciones previstas en el Reglamento. c) Actualizar el monto minimo, coberturas y requisitos de las polizas de seguro que deberan contratar los prestadores de servicios de transporte acuatico y los operadores de transporte multimodal internacional. d) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas que regulan los derechos y responsabilidades de las personas que se encuentran bajo el alcance del Reglamento. 10.1.2 Competencias de gestion: a) Formular las politicas del Sector en materia de transporte acuatico, actividad naviera comercial y transporte multimodal. b) Planificar y evaluar el desarrollo de la MORDAZA Mercante Nacional e hidrovias. c) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ambito de su competencia. d) Establecer programas y proyectos de inversion en terminales interiores de carga y vias navegables. e) Representar al Estado en la entrega en concesion de hidrovias. f) Controlar la prestacion de los servicios de transporte acuatico nacional e internacional. g) Otorgar, modificar, suspender y revocar permisos de operacion para efectuar transporte acuatico nacional e internacional. h) Autorizar y controlar el fletamento de naves de bandera extranjera y/o el incremento o reduccion de flota segun corresponda. i) Autorizar las actividades de los Operadores de Transporte Multimodal y la prestacion de servicios de los Terminales Interiores de Carga.

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