Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

Visto; el Memorando Nº 341-2016-MINAM-DVMDERN de fecha 30 de mayo de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Informes Nº 094 y 106-2016-MINAM-VMDERN/DGDB de fechas 05 y 27 de mayo de 2016, respectivamente, de la Dirección General de Diversidad Biológica; los Memorandos Nº 321 y 332-MINAM/SG/OAJ de fechas 23 y 31 de mayo de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 9 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este organismo del Poder Ejecutivo tiene como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el artículo 3 de la citada norma establece que el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2016-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 03 de marzo de 2016, se declaró el Estado de Emergencia en las localidades de Chiriaco, Chipe, Villa Hermosa, Inayo, Wachins, Nazareth, Pakun, Wachapea, Nuevo Progreso y Samaren, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por el impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo del Tramo II del Oleoducto Nor Peruano; Que, en este contexto, la conservación productiva de los ecosistemas naturales, acuáticos y terrestres de la zona, y la de los servicios ecosistémicos se constituyen en alternativas esenciales para el bienestar de la poblaciones locales, especialmente de las comunidades indígenas, siendo pertinente impulsar un modelo de desarrollo ambiental y culturalmente sostenible acorde con la realidad sociocultural, ecológica y ambiental, que promueva el desarrollo de las comunidades locales a partir del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los servicios que estos proveen; Que, asimismo, se hace necesario impulsar mecanismos de alerta temprana y vigilancia ambiental participativa que involucren a las poblaciones locales frente a impactos ambientales ocasionados por los derrames de petróleo o por efecto de otras actividades económicas o proyectos en la zona; Que, estando a lo señalado, resulta necesaria la creación de un grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción de Conservación y Aprovechamiento del Patrimonio Natural del distrito de Imaza ­ Chiriaco (Amazonas), con el fin de impulsar iniciativas de bionegocios con enfoque de biocomercio y establecer sistemas de vigilancia participativa, como estrategia de desarrollo sostenible acorde con la realidad sociocultural y ambiental de dicho distrito; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los

Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 014-2016-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Créase el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración del Plan de Acción de Conservación y Aprovechamiento del Patrimonio Natural del distrito de Imaza ­ Chiriaco (Amazonas)", en adelante Grupo de Trabajo. Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá a su cargo las funciones siguientes: a) Elaborar un Plan de Trabajo para el desarrollo de sus actividades. b) Formular el Plan de Acción de Conservación y Aprovechamiento del Patrimonio Natural del distrito de Imaza, con énfasis en el fortalecimiento de capacidades en materia de bionegocios e iniciativas de bionegocios con enfoque de biocomercio, con el fin de generar condiciones para el impulso económico de dicho distrito, con base en su capital natural. c) Proponer mecanismos de alerta temprana y sistemas de vigilancia participativa para efectuar el seguimiento de los impactos causados. d) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se encuentra conformado de la siguiente manera: a) Un (a) representante de la Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM, quien lo presidirá. b) Un (a) representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP. c) Un (a) representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­OEFA. d) Un (a) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. e) Un (a) representante de la Dirección General de Calidad Ambiental del MINAM. f) Un (a) representante de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM. g) Un (a) representante del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático del MINAM. Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico permanente. La Secretaria Técnica estará a cargo del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP. Artículo 5.- Designación de representantes alternos Los miembros titulares podrán designar representantes alternos, quienes serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del grupo de trabajo, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo 6.- Instalación y periodo de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, y tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, fecha en la cual presentará al titular del sector ambiental el Informe Final conteniendo

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