Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

589504
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

Primero. Que la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 536-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, hace referencia a la reunión sostenida entre el Presidente del Poder Judicial y el doctor Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Coordinador Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en la cual se ha determinado la necesidad de asignar adicionalmente órganos jurisdiccionales para el Distrito Judicial de Lima, en razón de: a) Una Sala Penal de Apelaciones, b) Un Juzgado de Investigación Preparatoria; y c) Tres Juzgados Penales Unipersonales, que a su vez conformarán el Juzgado Penal Colegiado, para el trámite del proceso inmediato derivado de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, por cuanto la carga procesal existente en la referida materia se viene programando para los siguientes meses. Ante tal situación, propone que los órganos jurisdiccionales penales con reos en cárcel, en adición de funciones, podrían cumplir con el trámite de estos delitos. Segundo. Que la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, después de la evaluación efectuada por la Oficina de Productividad Judicial, coincide en la necesidad de incrementar órganos jurisdiccionales para fortalecer la atención oportuna en el trámite de los procesos de flagrancia, en consonancia con el espíritu de la norma; sin embargo, señala que los órganos propuestos no solo deben circunscribirse a un aspecto cuantitativo, actividad que también ha valorado; sino también al aspecto cualitativo del órgano jurisdiccional, precisando que la reforma penal demanda de jueces que conozcan del trámite del nuevo modelo procesal penal que, además, puedan adaptarse al cambio de sistema. Tercero. Que, mediante Oficio Nº 150-2016-ETICPP/PJ el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, propone la designación de órganos jurisdiccionales para la atención de los procesos penales bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1194, en los siguientes términos: a) Convertir el Segundo Colegiado de la 1º Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima en 3º Sala Penal de Apelaciones; disponiéndose además que se deje sin efecto la recepción de nuevos procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, y cumpla con liquidar la carga penal existente. b) Convertir el 4º Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel del mencionado Distrito Judicial en 6º Juzgado de Investigación Preparatoria; para el conocimiento del proceso inmediato derivado de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, debiendo de redistribuir su carga de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales de su competencia, hasta donde la norma lo permita; a fin de evitar el quiebre de procesos penales. c) Convertir el 24º, 32º y 45º Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de la misma Corte Superior, en 7º, 8º y 9º Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente, para el conocimiento del proceso inmediato derivado de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; debiendo de redistribuir su carga de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales de su competencia, hasta donde la norma lo permita; y evitar el quiebre de los procesos penales. d) Disponer que el 4º, 5º y 6º Juzgado Unipersonal Penal permanentes del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima conformarán, en adición a sus funciones, el Juzgado Penal Colegiado para el trámite del proceso inmediato derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, al amparo del Decreto Legislativo Nº 1194. Además, en adición de funciones, conocerán los procesos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, dado la poca carga procesal existente en relación a dichas materias, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; debiéndose de concluir con la carga

procesal existente que venían tramitando como Juzgados Penales Unipersonales. Además, dejarán de recibir nuevos procesos como Juzgados Penales Unipersonales, esta medida se adopta en atención a la experiencia que tienen dichos órganos jurisdiccionales en el trámite del Código Procesal Penal y procesos de flagrancia. Cuarto. Que, asimismo, la propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales también concluye que debe de incluirse al personal jurisdiccional, equipo informático y mobiliario; así como facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a dictar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las acciones que se adopten. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 475-2016 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2016, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima; para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1194: a) Convertir el Segundo Colegiado de la 1º Sala Penal para procesos con reos en cárcel, en 3º Sala Penal de Apelaciones; dejándose sin efecto la recepción de nuevos procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940; y cumpla con liquidar la carga penal existente. b) Convertir el 4º Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel, en 6º Juzgado de Investigación Preparatoria para el conocimiento de procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; distribuyéndose su carga de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales de su competencia hasta donde la norma lo permita, a fin de evitar el quiebre de procesos penales. c) Convertir el 24º, 32º y 45º Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel, en 7º, 8º y 9º Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente, para el conocimiento del proceso inmediato derivado de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; distribuyéndose su carga de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales de su competencia hasta donde la norma lo permita, y evitar el quiebre de procesos penales. Artículo Segundo.- Disponer que el 4º, 5º y 6º Juzgado Penal Unipersonal permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; conformarán, en adición de funciones, el Juzgado Penal Colegiado para el trámite de los referidos procesos. Además, en adición de funciones, conocerán los procesos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, con competencia territorial en todo el distrito judicial; y concluirán la carga penal existente que vienen tramitando como Juzgados Penales Unipersonales. Asimismo, no recibirán nuevos procesos como Juzgados Penales Unipersonales. Artículo Tercero.- Disponer que las conversiones de órganos jurisdiccionales, establecidos precedentemente, deben de incluir al personal jurisdiccional, equipo informático y mobiliario. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.