Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 14 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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- Oficina Regional Lima Norte: Respecto de las empresas de distribución eléctrica EDELNOR S.A.A. y EMSEMSA; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Puente Piedra, Carabayllo, Los Olivos, Comas, San Martín de Porres, Independencia, Rímac, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Lima, Breña, Lince, San Miguel, Magdalena del Mar, Jesús María, Pueblo Libre y San Isidro; las provincias de Huaura, Barranca, Cajatambo, Huaral, Canta y Oyón; y la provincia constitucional del Callao. - Oficina Regional Lima Sur: Respecto de la empresa de distribución eléctrica LUZ DEL SUR S.A.; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ate, Barranco, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, La Molina, La Victoria, Lurigancho, Lurín, Miraflores, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Borja, San Juan de Miraflores, San Luis, Santa María del Mar, Santiago de

Surco, Surquillo, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo; y las provincias de Cañete, Huarochirí y Yauyos. En casos distintos a los indicados precedentemente, las funciones corresponden ser ejercidas por la Oficina Regional Sur. Artículo 2.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía 2.1 Disponer que, en tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional de Osinergmin, los actos de instrucción y de sanción en el sector energía, y en ambos casos, la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, son emitidos por los profesionales que ejerzan los siguientes cargos, según corresponda:
INSTRUCCIÓN SANCIÓN División de Supervisión de Electricidad Jefe de Unidad (Generación del SEIN, Gerente de Fiscalización Generación de Sistemas Aislados y Eléctrica Transmisión) División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos Jefe de División (Operaciones) Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos

AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE: Generación y transmisión de electricidad, incluyendo la recaudación y la transferencia del Fondo de Inclusión Social Energético-FISE y del Mecanismo de Ingresos Garantizados-MIG; así como el cumplimiento de funciones del Comité de Operación Económica del Sistema-COES, y la planificación, programación y despacho económico del SEIN. Exploración de hidrocarburos1; así como la explotación2, producción, transporte marítimo y por ductos, almacenamiento3 y procesamiento de hidrocarburos líquido; incluyendo la recaudación, la transferencia y el cumplimiento de obligaciones relacionadas al FISE y SISE; así como de obligaciones relacionadas al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles -FEPC. Explotación, producción, transporte, almacenamiento y procesamiento de gas natural4, incluyendo la recaudación y la transferencia del FISE y del MIG.

División de Supervisión de Gas Natural Jefe de División (Procesamiento, Gerente de Fiscalización de Terminales y Transporte) Gas Natural Jefe de Oficinas Regionales Distribución5 y comercialización6 de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural, incluyendo la recaudación y la transferencia del FISE y las actividades relacionadas al vale del FISE. Procedimiento de reclamos de usuarios Secretarios Técnicos Adjuntos - JARU Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU Procedimiento de solución de controversias Secretario General del Tribunal y Cuerpos Colegiados

2.2 Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y MineríaTASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin. Artículo 3.- Referencia a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Disponer que, toda mención a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en el procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 187-2014-OS/CD, se entiende referida a la Gerencia de Regulación de Tarifas y ejercida por el profesional que ejerce el cargo de Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria, correspondiendo a la Gerencia General la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que aprueban los costos administrativos y operativos del Fondo de Inclusión Social Energético ­FISE, en el marco de dicho procedimiento. Asimismo, toda mención a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en los procedimientos aprobados por el Consejo Directivo, debe entenderse referida a la Gerencia de Regulación de Tarifas y ejercida por el profesional que ejerce el cargo de Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria. Artículo 4.- Referencia a las Gerencias de Fiscalización Disponer que, toda mención a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización Minera en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado mediante Resolución Nº 067-2008-OS/CD y modificatorias; así como en toda norma aprobada por el Consejo Directivo, debe entenderse referida a la División de Supervisión Eléctrica, División de Supervisión de Gas Natural y a la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, y a la Gerencia de Supervisión Minera, respectivamente.

Artículo 5.- Tramitación de procedimientos aprobados en la Resolución Nº 191-2011-OS/CD Disponer que, en tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional de Osinergmin, los procedimientos administrativos que se tramitan de acuerdo a las disposiciones del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución Nº 191-2011-OS/CD, son emitidos por los profesionales que ejerzan los siguientes cargos, según corresponda:

1

2

3

4

5

6

Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos. Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos líquidos. Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo e importadores en tránsito; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH. Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural, estos últimos que incluyen propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas natural. Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores, los consumidores directos de gas licuado de petróleo; y los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo. Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fluvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros de GLP, sistema válvula regulador de cilindros de GLP; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al PRICE y al control de calidad y control metrológico.

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