Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 14 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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restringido no cuente con el documento de control o no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente, elabora el Acta de Inmovilización-Incautación." "E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS (...) 3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (Anexo 6) y la etiqueta de seguridad para el envasado e identificación de la muestra, y en el caso de muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor suministra el frasco de plástico. Las muestras sólidas, tejidos y productos acondicionados para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor. Las muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor son colocadas en el frasco de plástico, el cual se introduce en el sobre contenedor. El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico es responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra cuando corresponda, al personal del área encargado del registro de Actas de Extracción de Muestras." "19. El personal encargado registra la información del Acta de Extracción de Muestras en el Módulo de Boletín Químico generándose el número de boletín químico; asimismo, consigna dicho número en el acta y la remite conjuntamente con la muestra al Laboratorio Central, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, con los siguientes documentos: (...) f) Original de la copia carbonada "copia del depositante" del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite lo realice el dueño o consignatario de la mercancía." "27. Cuando se requiera contar con literatura técnica u hoja de seguridad del producto, el Laboratorio Central solicita, a través del Módulo de Boletín Químico, la información correspondiente al despachador, dueño, consignatario o consignante, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la solicitud. Cuando no se presente la información solicitada en el plazo establecido, el Boletín Químico Central devuelve la muestra con la documentación al área de origen para la notificación del requerimiento de información adicional y registra el motivo de la devolución en el Módulo de Boletín Químico. El área de origen notifica al interesado otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación para la presentación de la correspondiente información. En caso de incumplimiento se aplica la multa por la infracción prevista en el numeral 5 del literal a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. El interesado puede consultar la información del módulo de Boletín Químico a través del portal web de la SUNAT." "28. Efectuado el análisis, el funcionario aduanero designado registra el informe químico del Boletín Químico en el Modulo de Boletín Químico, imprime, firma, sella y remite al Jefe del Laboratorio Central para su visación." "29. Las muestras que no puedan ser analizadas por el Boletín Químico Central son remitidas por el jefe del Boletín Químico Central a una entidad externa especializada acreditada por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL. En caso que la entidad externa especializada no pueda realizar el análisis, el jefe del Boletín Químico Central remite las muestras a otras entidades externas.

El costo del servicio prestado por las entidades externas es asumido por el dueño, consignatario o consignante. Las comunicaciones con el interesado se registran en el módulo de Boletín Químico y la consulta del boletín químico se realiza a través del portal web de la SUNAT." "41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles a partir del día siguiente al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud." "42. Para la devolución de la muestra, el funcionario aduanero del Boletín Químico Central encargado de la custodia genera un Acta (Anexo 3), la que firma conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante." "43. Transcurridos los plazos establecidos en el numeral 41 sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o esta no haya sido recogida, la Administración Aduanera procede a disponer de la muestra." "46. Lo previsto en los numerales 41, 42 y 43 también es aplicable a las muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada y a las contramuestras; en estos casos, el funcionario aduanero encargado de la custodia genera el Acta de devolución de muestras (Anexo 3)." Artículo 2.Incorpora disposiciones al procedimiento específico "Reconocimiento FísicoExtracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3) Incorpórase el numeral 18 en la sección VI; el inciso h) en el numeral 13 del literal C y un segundo párrafo al numeral 34 del literal E, de la sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A y modificatorias, conforme a los siguientes textos: "VI. NORMAS GENERALES (...) 18. El despachador de aduana cancela el servicio de Boletín Químico mediante una liquidación de cobranza tipo 0026: Autoliquidación, y concepto (código de tributo) 0031: Boletín Químico, por el importe correspondiente a todas las muestras pertenecientes a una declaración aduanera, consignando el número de esta como documento asociado y el número de la serie en el campo motivo de la autoliquidación. La corrección del documento asociado en la liquidación de cobranza cancelada se realiza mediante expediente. Cuando el dueño, consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho, cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración. En caso de solicitudes de clasificación arancelaria que requieran el análisis físico o químico de una muestra, el dueño, consignatario o consignante de la mercancía cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la Intendencia de Aduana Marítima de Callao." "C. RECONOCIMIENTO MERCANCÍAS (...) 13. (...) h. Nombre del representante legal o auxiliar de comercio exterior, y el número del medio de identificación FÍSICO DE LAS

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