Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 14 de junio de 2016

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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favor de la formación, educación y cultura del estudiante, debido a ello el derecho a su emisión y expedición es intrínseco a la condición de estudiante universitario, de institutos superiores y escuelas. En consecuencia, su otorgamiento debe efectuarse a todos estos estudiantes sin considerar el número de créditos académicos en los que estos se encuentren matriculados. En tal sentido, limitar el acceso al carné universitario a los estudiantes que se encuentren matriculados en menos de doce (12) créditos académicos implicaría restringir un derecho el cual ha sido previamente reconocido. Esta interpretación es acorde con lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 127º de la Ley Universitaria, el cual reconoce el derecho de todos los estudiantes --de pre grado, posgrado, de segunda especialidad y de los programas de educación continua-- al medio pasaje-- y con lo señalado en el Numeral 99.8 del Artículo 99º de la Ley Universitaria, que si bien introduce la condición de "estudiantes regulares", no sujeta el otorgamiento del carné universitario a que los estudiantes se encuentren únicamente en dicha condición. Artículo 2º.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Modifíquese el Numeral 4.4 del Artículo 4º y de la Segunda Disposición Transitoria del "Reglamento para la Emisión y Expedición de Carnés Universitarios", aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2016-SUNEDU/CD, los que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 4.- Glosario (...) 4.4 Estudiante matriculado.- Estudiante que cuenta con la constancia de matrícula, documento que establece que el alumno cumple con estar matriculado. Para ser considerado alumno regular deberá estar matriculado como mínimo en doce (12) créditos por semestre, salvo que le falten menos créditos para culminar la carrera. (...) DISPOSICIÓN TRANSITORIA (...) Segunda.- Para fines del cobro por los derechos de tramitación para la emisión y expedición de carnés universitarios correspondientes al proceso de emisión y expedición de carnés del período 2016-I, la universidad, institución o escuela de educación superior deberá efectuar el depósito correspondiente al momento en que los carnés universitarios solicitados sean entregados por la Sunedu. Para los demás procesos de emisión y expedición de carnés universitarios, el pago se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 12º del presente Reglamento. Artículo 4º.- Modifíquese el Numeral 4.2 del Artículo 4º del "Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos" aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, el que queda redactado con el siguiente tenor: Artículo 4.- Glosario (...) 4.2 Constancia de Matrícula.- Documento expedido por la universidad, institución o escuela de educación superior, según corresponda, que acredita que el estudiante se encuentra matriculado. (...) Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1392251-1

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran Duelo Judicial Laborable en la Capital de la República el día 13 de Junio de 2016
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 051-2016-P-CE-PJ Lima, 13 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Primero. Que, con fecha 12 de junio del año en curso se ha producido el sensible fallecimiento del señor doctor Carlos Castañeda La Fontaine, Juez titular cesante de la Corte Suprema de Justicia de la República; cuyo sepelio se efectuará el día 13 de los corrientes, en la ciudad de Lima. Segundo. Que el artículo 248º, inciso 6), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en caso de fallecimiento de jueces cesantes o jubilados se iza a media asta el Pabellón Nacional el día de las exequias, en los locales que corresponda, considerándose la fecha como Duelo Judicial Laborable. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en la precitada normatividad, con cargo a dar cuenta al Pleno. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en la Capital de la República el día 13 de junio del año en curso, por el sensible fallecimiento del señor Juez Supremo cesante Carlos Castañeda La Fontaine; izándose a media asta el Pabellón Nacional. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al señor Carlos Castañeda La Fontaine, por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su digna familia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1392245-1

Convierten diversos órganos jurisdiccionales y aprueban otras medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 131-2016-CE-PJ Lima, 27 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 150-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y Oficio Nº 536-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

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