Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 14 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Informe Nº 083-2016-SGFyAT/GAT/ MDB, de fecha 30 de mayo de 2016, emitido por la SubGerencia de Fiscalización y Administración Tributaria y el Informe Nº 029-2016-GAT-MDB, de fecha 30 de mayo de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se precisa que resulta necesario otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias y no tributarias, que se encuentran registradas en el Sistema Integral de Rentas, cualquiera fuera el estado en que se encuentren; Que, la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a través del Informe Nº 339-201-EC/GAT/MDB, de fecha 27 de mayo de 2016 expresa que, atendiendo la existencia de una gran carga de valores que se encuentran en cobranza coactiva, resulta conveniente que este beneficio pueda alcanzar a los contribuyentes que están en este estado de cobranza; Que, siendo el propósito continuar con recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores mayores facilidades a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones y, Que, mediante el Informe Nº 220-2016-GAJ-MDB, de fecha 06 de junio de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta favorable la aprobación de la ordenanza propuesta, la misma que se encuentra conforme a los dispositivos legales vigentes; y, mediante DICTAMEN Nº 006-2016-CEAP-MDB, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; Estando a lo informado, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORÍA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA DE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización de deudas tributarias, así como establecer incentivos para la regularización voluntaria de la información predial mediante la presentación de casos de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios en los ejercicios respectivos dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Barranco, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2015. Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo un predio en el distrito de Barranco, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales; o se encuentren sujetos a fiscalización por parte de la Administración Tributaria por su condición de omiso o subvaluador; o que, habiendo transferido un predio, no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyentes o que, en caso de fallecimiento del contribuyente, no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria; 2.1. Beneficio para obligaciones tributarias 2.1.1. Condónese el 100% del monto de las multas tributarias más los intereses moratorios, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectificación (por aumento o disminución de valor del predio y/o cualquier modificación que sufriera el predio), dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2. Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 31 de diciembre del 2015. 2.1.3. Condónese el 100% de los intereses moratorios del fraccionamiento que se hayan generado respecto de

las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el 30 de abril del 2016, siempre y cuando cumpla con el pago total de la deuda materia del presente beneficio, incluidas las Resoluciones de pérdidas de fraccionamiento que se encuentren en cobranza coactiva. 2.1.4. Aplíquese el descuento al monto insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar el total de la deuda al contado, de cualquiera de los tramos establecidos a continuación y dentro de la vigencia de la presente ordenanza: Tramo 1: 70% de los años 2002 al 2005. Tramo 2: 60% de los años 2006 al 2007 Tramo 3: 50% de los años 2008 al 2010 2.1.5. Condónese el monto de las deudas por multas administrativas impuestas y/o Resolución Sub Gerencial de Sanción, generadas entre el año 2002 hasta el 31 de diciembre de 2015, que se encuentran en proceso de cobranzas ordinarias o cobranzas coactivas, según escala y tramos que se indican a continuación: · 80% de los años 2002 al 2006 · 70% de los años 2007 al 2008 · 60% de los años 2009 al 2010 · 50% de los años 2011 al 2012 · 40% de los años 2013 al 2015 Artículo Tercero.- VIGENCIA El beneficio rige desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de junio de 2016; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo Quinto.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) Por pago al contado.- Pago del monto total insoluto más derecho de emisión del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto. b) Por pago fraccionado.- Por pago de la deuda vencida por medio del Fraccionamiento Especial se les condonará únicamente el interés moratorio y tendrán que abonar como cuota inicial el 20% de la de deuda acogida. Asimismo, se informa que el incumplimiento total o parcial de 2 (dos) de las cuotas consecutivas pactadas, dará lugar a la pérdida del fraccionamiento iniciándose la cobranza coactiva de la misma. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias que se acojan a la presente ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demás casos, continuarán rigiéndose por el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 284-MDB. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin

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