Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 14 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589467

delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad de identidad reservada (Expediente Nº 110-2015); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 016-2016/COE-TC, del 23 de febrero de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRE MAMANI GARCIA, formulada por la Sala Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad de identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1392284-6

Vistos, el Oficio Nº 902-2016-JUS/SG de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Nota N° 093-2016-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Oficina de Adopciones, hoy Dirección General de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específicas serán desarrolladas mediante reglamento; Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya designación, por un período de dos (2) años, se formaliza por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, actualmente Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, asimismo, en el numeral 1) del artículo 9 del referido Reglamento, se establece que los miembros del Consejo de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo por renuncia expresa a su designación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2472014-MIMP de fecha 30 de julio del 2014 se designó al señor Ángel Alfredo Prialé Valle como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Carta s/n del 10 de febrero de 2015, el señor Ángel Alfredo Prialé Valle formuló renuncia expresa a su designación como representante ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Oficio Nº 902-2016-JUS/SG, recibido el 27 de abril de 2016, la Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la carta de renuncia del señor Ángel Alfredo Prialé Valle; así como, hace de conocimiento que la señora María Teresa Laura Cornejo Fava ha sido designada como representante del referido Sector ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se acepte la renuncia formulada por el señor Ángel Alfredo Prialé Valle y se formalice la designación de la señora María Teresa Laura Cornejo Fava como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ÁNGEL ALFREDO PRIALÉ VALLE a su designación como representante del Ministerio de Justicia y Derechos

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2016-MIMP Lima, 10 de junio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.