Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 14 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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"16.2. Los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras Eléctricas y las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos para la implementación del FISE serán establecidos por OSINERGMIN y reembolsados por el Administrador." Artículo 8.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera A los proyectos SISE considerados estratégicos por el Estado y priorizados por el MINEM mediante Decreto Supremo, destinados al afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y el incremento de la seguridad y confiabilidad de la cadena de suministro de energía, se les aplicará los beneficios establecidos en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País. Segunda El reconocimiento de los costos por parte del OSINERGMIN a las Distribuidoras Eléctricas, a que hace referencia el inciso d) del numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se realiza únicamente sobre la base de los costos que le sean informados por las Gerencias Generales de las Distribuidoras Eléctricas mediante un Informe, que tendrá carácter de declaración jurada y cuyos valores no estarán sujetos a modificación por parte del OSINERGMIN o el Administrador; no obstante ello, podrán estar sujetos a fiscalización posterior, solo en relación a la razonabilidad de dichos valores. Tercera Mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el MINEM podrá determinar la periodicidad de la entrega de la Compensación Social a la que se refiere el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. Cuarta En ningún caso, un mismo consumidor residencial, favorecido con el Mecanismo de Promoción a que se refiere el artículo 112a del TURDD y el FISE, recibe doble beneficio respecto del Derecho de Conexión o del costo de la Acometida o de la Instalación Interna. El Administrador implementa los mecanismos de control y fiscalización necesarios para tal fin. Quinta Semestralmente, el OSINERGMIN remitirá al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un informe sobre los ingresos y egresos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) que contenga los saldos del FISE a la fecha de elaboración del informe; asimismo dicho informe contendrá proyecciones de ingresos y egresos del FISE para los siguientes quince (15) años contados a partir de la fecha de elaboración del mencionado informe. Las proyecciones tendrán en consideración tanto (i) los proyectos en ejecución, (ii) como aquellos que estén en fase pre-operativa o similar, (iii) aquellos que estén contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022 aprobado por Resolución Ministerial Nº 2032013-MEM/DM, o el que lo reemplace, y (iv) otros que el Administrador considere pertinentes con la aprobación del MINEM. El MINEM y el MEF podrán solicitar aclaraciones al informe de considerarlo oportuno. El OSINERGMIN, en coordinación con el MINEM y el MEF, aprobará la directiva que indique el contenido

mínimo de información a ser remitido a las mencionadas entidades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN deberá establecer el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE, para lo cual podrá utilizar los estudios existentes a la fecha. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1392284-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 180-2016-IN Lima, 13 de junio de 2016 VISTOS; el Oficio N° 3793-2016-MP-FN-UCJIE (EXT94-11), de fecha 31 de mayo de 2016, de la Jefatura de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación; y, el Memorándum Nº 1708-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINTDIVBEC, de fecha 6 de junio de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 105-2012-JUS, de fecha 30 de junio de 2012, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano inglés Jamie Michael Cato, formulada por el Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas - tipo base, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Oficio N° 3793-2016-MP-FN-UCJIE (EXT94-11), de fecha 31 de mayo de 2016, la Jefatura de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación hace de conocimiento de la Dirección de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que la Autoridad Central británica, mediante correo electrónico comunica que el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano inglés Jamie Michael Cato contra la decisión que dispone su entrega en extradición

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