Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

589494

NORMAS LEGALES

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

interpretativa es eliminar la ambigüedad que produce determinada norma, y así ambas rigen desde la vigencia desde la norma original. La presente decisión, cumple con los elementos requeridos para emitir la disposición de precisión; Que, finalmente es necesario señalar que el COES, para la siguiente oportunidad de entrega de propuesta de procedimientos técnicos, podrá elaborar una propuesta de modificación del Procedimiento Técnico COES PR22 "Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia", aprobado con Resolución N° 058-2014OS/CD, en caso lo considere necesario y teniendo en cuenta la experiencia y aplicación sobre la base de las reglas existentes del mercado eléctrico (mínimo técnico, declaración de precios del gas natural, etc.); Que, en consecuencia, las disposiciones contenidas en el Procedimiento Técnico COES PR-22 "Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia", emitidas en observancia de su amparo legal, no contravienen lo previsto en el marco normativo vigente respecto del criterio del mínimo costo de la operación del sistema. Asimismo, las disposiciones del citado procedimiento técnico, no han sido modificadas en la presente decisión y se mantienen aplicables para el COES y los demás agentes del sector; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 410-2016-GRT y el Informe Legal N° 4112016-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que lo previsto en los numerales 9.3 y 9.5.3.a del Procedimiento Técnico COES PR22 "Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia, no es incompatible con el esquema de mínimo costo de la operación previsto en la Ley N° 28832, y por tanto: a. En el caso de las unidades que proveen la Reserva para la Regulación Secundaria de Frecuencia, siempre que se encuentren programadas en la operación por despacho económico, dicha Reserva será cubierta primero con las URS que tengan cantidades comprometidas en firme en la Provisión Base, mientras que, con el Mercado de Ajuste y las cantidades no comprometidas en firme de la Provisión Base, se cubre lo faltante, y; b. El bloque de la Reserva comprometida en firme en la Provisión Base se asignará en el cálculo del pago del servicio de Regulación Secundaria y se liquidará económicamente en cualquier caso, así no se encuentre programada en la operación. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, y será consignada junto al Informe Técnico N° 410-2016-GRT y el Informe Legal N° 411-2016-GRT, que forman parte integrante de la presente decisión, en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1392016-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican procedimiento específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 7 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de permitir el pago del servicio de laboratorio con autoliquidación de cobranza e incluir algunas precisiones respecto a la actuación del funcionario aduanero en el reconocimiento físico de mercancías restringidas; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.Modifica disposiciones del procedimiento específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3). Modifícase el inciso c) del numeral 7, la parte inicial y el inciso a) del numeral 12, del literal C; el numeral 3, la parte inicial y el inciso f) del numeral 19 y los numerales 27, 28, 29, 41, 42, 43 y 46 del literal E, de la sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A y modificatorias, conforme a los siguientes textos: "VII. DESCRIPCIÓN (...) C. RECONOCIMIENTO MERCANCÍAS (...) 7. (...) c) Verifica que el ingreso y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero no se encuentre prohibido o restringido, en el caso de mercancía restringida, comprueba que cuente con los documentos de control y se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente;" "12. Si en el reconocimiento físico, inclusive el realizado de oficio, el funcionario aduanero designado encuentra las siguientes incidencias: a) Mercancía cuyo ingreso o salida hacia o desde el territorio aduanero esté prohibido, o siendo FÍSICO DE LAS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.